REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SECCION DE ADOLESCENTES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA
EN FUNCIONES DE EJECUCION
Mérida, catorce (14) de octubre de 2004
194º y 145º


CAUSA N0. E1-173-02
ASUNTO: REVISION DE LA MEDIDA.

IDENTIFICACION

ADOLESCENTE:
VICTIMA CONTRERAS RONDON NELLIBE INMACULADA
DEFENSA: ANA JULIA MORA
FISCAL 12MA DEL Ministerio Publico: DORIS ROJAS

MOTIVACION

VISTO. Las actuaciones este tribunal considera conveniente revisar la medida de oficio de conformidad con la ley.
Al respecto el tribunal observa:
Cursa a los folios ( 305 al 309) decisión donde se modifica la medida de regla de conducta impuesta mediante decisión (folio 284 al 286),la cual cumplió de manera parcial impuesta al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº , fecha de nacimiento 07/02/1986,de 17 años, domiciliado en el SECTOR LAS CRUCES, parte alta, calle Los naranjos, casa No. 10A, Ejido, Mérida, cuya modificación consiste en modificar la regla de trabajar por la de asistir a la siquiatra con la finalidad promover y fomentar su formación. Consistente en Obligaciones de hacer desglosadas de la siguiente manera: a) El adolescente deberá acudir a la siquiatra de esta sección cada quince días (15) comenzando su cumplimiento en fecha 20-04-2004. Para el cumplimiento de esta medida la siquiatra deberá informar a este tribunal en caso de incumplimiento y deberá presentar informe de la evolución de la sanción cada tres (03) meses y en caso de incumplimiento deberá informar inmediatamente al tribunal indicando la fecha en que dejo de cumplir la sanción. De conformidad con el articulo 645 de la ley Orgánica para la protección del Niño y del adolescente, se ordena la cesación de la reglas de conducta que comprende: a) la sanción de efectuar un curso; b) la sanción de no hacer que comprende la prohibición de asistir a sitios públicos o permanecer en los mismos después de las nueve de la noche. La sanción de la regla de conducta modificada en el numeral primero, finaliza en fecha 28 de enero del año dos mil cinco( 2005).
Cursa a los folios (313 al 315) informe evolutivo de fecha 12 de mayo de 2004, emitido por la siquiatra de esta sección donde se indica “... Desde el inicio con la medida se presentó con responsabilidad, tolerancia, disposición e internalizzación de sus actos...” Cursa a los folios (318 al 320) informe evolutivo de fecha 20 de agosto de 2004, emitido por la siquiatra de esta sección donde se indica “...la evolución del adolescente a sido satisfactoria, cumplió con el total de las asistencias es decir de las cinco señaladas.
Se pude establecer una actitud inicial que mostró a la apertura de la at6ención terapéutica, con la mostrada actualmente la cual se ve mejorada notablemente, en relación con su auto estima, principal inconveniente que influía hasta para establecer contacto con las personas, para incorporarse en algún trabajo y mucho mas para establecer una relación de tipo afectivo con una mujer...” Desde el inicio con la medida se presentó con responsabilidad, tolerancia, disposición e internalización de sus actos...”
De lo que se desprende, que el adolescente ha cumplido con la sanción de la regla de conducta en lo que respecta a la asistencia siquiatra; la finalidad de la sanción impuesta al adolescente es la prevención especifica, lograr que él no reincida; “ la adecuada convivencia con el entorno social” es igual que vivir en sociedad respetando las normas y el derecho de los demás, educando al adolescente, mediante el desarrollo pleno de las capacidades, de dotarlo de las herramientas necesarias e idóneas para que pueda vivir adecuadamente en sociedad.
El buen funcionamiento de esta fase depende que culmine con éxito, la formación de dicho adolescente, como ciudadanos aptos para responder a las exigencias de la vida social. Siempre tomando en consideración para el cumplimiento de la misma, los derechos de la víctima, cuyos objetivos del proceso en cualquier etapa, es la protección y reparación del hecho punible tal como lo establece la ley.
Por lo que se concluye que el adolescente deberá continuar cumpliendo con la sanción de la regla de conducta la cual finaliza en fecha 28 de enero de 2005.

DISPOSITIVA

Este Tribunal en funciones de Ejecución Nº 01 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de conformidad con los artículos 647 letra “e”, de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el articuló 482 del Código Orgánico Procesal Penal, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley ACUERDA: Que deberá continuar cumpliendo la regla e conducta de conformidad con la decisión de fecha 13 de abril de 2004 (folios 306 al 309), el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, fecha de nacimiento 07/02/1986,de 17 años, domiciliado en el SECTOR LAS CRUCES, parte alta, calle Los naranjos, casa No. 10A, Ejido, Mérida, SEGUNDO: La sanción de la regla de conducta, finaliza el cumplimiento de la sanción en fecha veintiocho (28) de enero de dos mil cinco (2005); Ofíciese a la siquiatra. Notifíquese al fiscal del Ministerio Público, a la defensa, Déjese copia certificada en el copiador de autos. Diarícese, regístrese y cúmplase.

LA JUEZ PROFESIONAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

MIRNA EGLE MARQUINA

LA SECRETARIA

FANNY VERGARA

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado y se remitió Boletas de notificación Nros. ______________________OFICIO No.__________________

Sria.