GADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. EL VIGIA, VEINTIDOS DE OCTUBRE DE DOS MIL CUATRO.------------------------------------------------------------------

194 ° Y 145°
Visto el CONVENIMIENTO presentado ante este Despacho por las Abogados Magaly Pulido Guillén y Rita Velázco Uribe, en su carácter de Fiscal Titular y Auxiliar del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida-El Vigía, suscrito entre los ciudadanos JOSE ELIMENES GUERRERO PEREIRA y MILIELFI ALEUZENEV GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad números 11.914.454 y 13.466.501, por ante el Despacho de la Fiscalía Undécima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida-El Vigía, mediante acta suscrita por ante ese despacho en fecha seis de octubre de 2004, quienes convinieron en que el padre fija como pensión alimentaria a favor de su hijo el niño DARWIN JOSE GUERRERO GUTIERREZ, de 3 años de edad, la cantidad de Ochenta Mil Bolívares (Bs. 80.000,00), los cuales le serán entregados personalmente a la madre del niño ciudadana Milielfi Aleuzenev Gutiérrez, ya identificada, que suministrará un bono especial en el mes de Diciembre de cada año, por la cantidad de Ciento Diez Mil Bolívares (Bs. 110.000,00), que contribuirá en partes iguales con los gastos de médico, medicinas, vestuario, útiles y uniformes escolares, cuando así lo requiera el niño, que igualmente el padre manifiesta estar de acuerdo con el aumento proporcional del veinte por ciento (20%) anual, sin la necesidad de acudir al órgano jurisdiccional.- -----------------------------------------------------
En consecuencia, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, competente según Resolución Nro. 1273 de fecha 22 de agosto de 2000, publicada en la Gaceta Oficial de la República Nro. 37.036 de fecha 14-09-2000, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA el presente CONVENIMIENTO, suscrito entre los ya mencionados ciudadanos, en beneficio del niño arriba identificado, le imparte el carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente una vez quede firme la presente sentencia.- Notifíquese a la Fiscalía del Ministerio Público.-
El JUEZ TEMPORAL,

ABG. NORIS C. BONILLA VARGAS
LA SECRETARI A TEMPORAL,

OMAIRA GUTIERREZ H.
Se le dio entrada con el Nro. 8247-2004.
Se dictó la presente sentencia previo el pregón de Ley, siendo las nueve de la mañana.
Se notificó a la Fiscalía del Ministerio Público


Sria,
VCM.