JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. El Vigía, veintidós de octubre de dos mil cuatro.
194° y 145°

Por recibida, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Fórmese expediente. Vista la anterior demanda se observa que la misma se trata de una demanda por NULIDAD DE VENTA, que correspondió conocer a este tribunal por aplicación del sorteo de Ley. Observando este tribunal que la demanda en cuestión es de carácter patrimonial, y la misma involucra a una adolescente de nombre MARIA EUGENIA QUINTERO GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad No. 16.743.595; toda vez que la ciudadana MARIA RAMONA GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad No. 2.275.193, asistida de la Abg. NATALIA MOLINA DE ARAQUE, titular de la cédula de identidad No. 3.003.218, Inpreabogado No. 48.289, demanda en su condición de legítima madre a la ciudadana MIREYA DEL CARMEN QUINTERO, titular de la cédula de identidad No. 5.9.391.611 como demandados; estableciendo el artículo 177 de La Ley Orgánica para la Protección del niño y del Adolescente, en su parágrafo Segundo, literal c., que los asuntos de carácter patrimonial relacionados con niños y adolescentes será de la competencia de La Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, por lo que este tribunal se declara incompetente; y declina la competencia en La Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial con sede en la ciudad de Mérida., para conocer de la presente demanda POR NULIDAD DE VENTA, donde se observa involucrada la adolescente en mención , al cual acuerda remitir el presente expediente junto con oficio, transcurrido que sea el lapso de cinco días, contados a partir del primer día de Despacho siguiente a este, sin que ninguna de las partes haya solicitado la regulación de competencia, todo de conformidad con el artículo 69 del Código de Procedimiento civil.

LA JUEZ ROVISORIO

ABG. NEDDY SALAS MORILLO



LA SECRETARIA
ABG. YSABEL TERESA MARIN P.

En la misma fecha se le dio entrada bajo el No. –2.004.

La Sria.