JUZGADO DEL MUNICIPIO SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Lagunillas, Veintisiete de Octubre de dos mil cuatro.
194° y 145°

VISTO.- El Convenimiento suscrito por los ciudadanos NEYDA CAROLINA GONZALEZ DE OSUNA Y NAVIS ANTONIO OSUNA CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en EL Tejar, casa N° 45 y el Tejar vía la Trampa, Parroquia Lagunillas, Municipio Sucre del Estado Mérida respectivamente, titulares de las cédulas de identidad Nos. 11.769.987 y 10.102.682, por ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente, Municipio Sucre del Estado Mérida en fecha Diez de Mayo del dos mil cuatro, quienes en su condición de padres de los niños NAYRIS YULITZA, VICTOR MANUEL, JOSE GREGORIO, MIGUEL ANTONIO OSUNA CONTRERAS, de (12), (10), (07) y (9) meses de edad respectivamente, convinieron voluntariamente en lo siguiente: El padre ciudadano NAVIS ANTONIO OSUNA CONTRERAS, ofreció fijar la OBLIGACION ALIMENTARIA a favor de sus hijos, en la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,oo) mensuales y en forma adelantada, los cuales depositará en la cuenta del Banco Provincial N° 0108-0345-45-0200082407. Así mismo establece dos bonos de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 400.000, oo) cada uno, los cuales serán cancelados en el mes de Septiembre y Diciembre, además dicha obligación alimentaría tendrá un ajuste anual del diez por ciento (10%). La madre ciudadana NEYDA CAROLINA GONZALEZ DE OSUNA, estuvo conforme con el ofrecimiento hecho por el ciudadano NAVIS ANTONIO OSUNA CONTRERAS. En consecuencia teniendo ésta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los niños por cuanto contiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En tal virtud, este JUZGADO DEL MUNICIPIO SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERÍDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA, el Convenimiento suscrito por las partes ciudadanos NEYDA CAROLINA GONZALEZ DE OSUNA Y NAVIS ANTONIO OSUNA CONTRERAS plenamente identificados en autos, en beneficio de los niños NAYRIS YULITZA, VICTOR MANUEL, JOSE GREGORIO, MIGUEL ANTONIO OSUNA CONTRERAS, dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente.

LA JUEZ PROVISORIO,
Abogada, Nery del Socorro H. de Vega.

LA SECRETARIA TEMP,
Abogada, Trinidad Quintero Bravo.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


LA SRIA.
Quintero.