REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.- JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS TOVAR ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACON DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Tovar, Primero de Octubre de Dos Mil Cuatro.
194º y 145º

En fecha 11 de Noviembre de 2003 se reciben actuaciones remitidas por el Juzgado Segundo de los Municipios Tovar, Zea, Guaraque y Arzobispo Chacón de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, contentivas de la demanda por cobro de Bolívares, interpuesta por la ciudadana HERMNIA RIVAS DE QUINTERO, apoderada judicial del ciudadano FAUSTO RIVAS, identificados suficientemente, en contra de RICARDO CONTRERAS GONZALEZ, igualmente identificado.
En fecha 18 de Noviembre de 2003, se admite la demanda y se ordena compulsar el libelo a los fines de la citación, cumpliéndose en la misma fecha la expedición de las copias certificadas del libelo de demanda.
En fecha 26 de Noviembre de 2003 se libraron los Recaudos de Citación para el demandado.
En fecha 30 de Septiembre del año en curso, la Alguacil del Tribunal consigna los recaudos de citación, por cuanto hasta esta fecha la parte interesada no le proporcionó el transporte para la práctica de la citación del demandado.
Con vista a estas consideraciones, este Juzgado observa:
PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el ordinal primero, del articulo 267 del Código de Procedimiento Civil, “Toda instancia se extingue:…1) Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que se practicara la citación del demandado”.
SEGUNDO: Del análisis del expediente se constata que desde el 26 de noviembre del 2003, fecha en la que se libró la boleta de citación para el demandado, hasta el 30 de septiembre de 2004, fecha en que la Alguacil consignó los recaudos respectivos, la parte actora no instó el emplazamiento de la parte demandada, dentro del lapso de treinta días establecido en el artículo antes citado, por lo que, en la presente causa se configura el supuesto de hecho de la Perención Breve, toda vez, que la ciudadana HERMINIA RIVAS DE QUINTERO, con el carácter indicado, en su condición de parte demandante, no cumplió con las actuaciones correspondientes a la citación del demandado. Así se decide.
TERCERO: Por las razones que anteceden, al resultar evidente que transcurrió con creces el lapso previsto en el ordinal primero del artículo 267 del Código de


Procedimiento Civil, este Tribunal Primero de los Municipios Tovar, Zea, Guaraque y Arzobispo Chacón de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CONSUMADA LA PERENCION y en consecuencia EXTINGUIDA LA INSTANCIA en la presente causa.
Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el Expediente.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, hoy Primero de Octubre de Dos Mil Cuatro.

LA JUEZA PROVISORIA

Abg. ELISA SILVA GIL

LA SECRETARIA

Abg. MARIA Y. GOMEZ C.