REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.- JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS TOVAR ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACON DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Tovar, Veintinueve de Octubre de Dos Mil Cuatro.
194º y 145º

En fecha 04 de Febrero de 2004 se reciben actuaciones, contentivas de la demanda por Cobro de Bolívares Intimación, interpuesta por la ciudadana LUZ MARINA GAONA DE CUBEROS, asistida por el Abogado MIGUEL ARMANDO LOPEZ TROCONIS, identificados suficientemente, en contra del ciudadano JOSE NERY ZAMBRANO GARCIA, igualmente identificado.
En fecha 05 de Febrero de 2004, se admite la demanda y se ordena compulsar el libelo a los fines de la citación.
Con vista a estas consideraciones, este Juzgado observa:
PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el ordinal primero, del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, “Toda instancia se extingue:…1) Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que se practicara la citación del demandado”.
SEGUNDO: Del análisis del expediente se constata que desde el 05 de febrero del 2004, fecha en la que se admitió la presente demanda, hasta el día de hoy 29 de Octubre de 2004, la parte actora no cumplió con alguna de las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado. No consta en el expediente que la actora haya suministrado recurso alguno a los efectos de la compulsa, circunstancia esta que permite establecer el incumplimiento de una obligación impuesta por la ley para practicar la citación del demandado, dentro del lapso de treinta días establecido en el artículo antes citado. En consecuencia, en la presente causa se configura el supuesto de hecho de la Perención Breve, toda vez, que la ciudadana LUZ MARINA GAONA DE CUBEROS, con el carácter indicado, en su condición de parte demandante, no cumplió con las obligaciones correspondientes a la citación del demandado. Así se decide.
TERCERO: Por las razones que anteceden, al resultar evidente que transcurrió
con creces el lapso previsto en el ordinal primero del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Primero de los Municipios Tovar, Zea,





Guaraque y Arzobispo Chacón de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida,
Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y
por Autoridad de la Ley DECLARA CONSUMADA LA PERENCION y en
consecuencia EXTINGUIDA LA INSTANCIA en la presente causa. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el Expediente. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, hoy Veintinueve de Octubre de Dos Mil Cuatro.
LA JUEZA PROVISORIA

Abg. ELISA SILVA GIL

LA SECRETARIA

Abg. MARIA Y. GOMEZ C.


HORA: 2:30 P.M.
Exp. 2004-1.077.