REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA GUARAQUE Y CHACÓN

Por recibida la presente demanda, hoy catorce (14) de Octubre de 2004 , constante de tres (03) folios útiles y veintiocho (28) recaudos anexos, y efectuada su Distribución le correspondió a este Juzgado Segundo de los Municipios Tovar, Zea, Guaraque y Arzobispo Chacón de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en Tovar. Se dio cuenta a la Juez.-

Márquez G.- Sria.,

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACON DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Tovar, veintidós (22) de octubre de dos mil cuatro (2004).-

194º Y 145º
Vista la anterior demanda y sus recaudos anexos, la cual correspondió a este Tribunal Segundo de los Municipios Tovar, Zea, Guaraque y Arzobispo Chacón de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, por motivo de Distribución, presentada personalmente por el ciudadano SAMUEL GUERRERO PÉREZ, venezolano ,mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.449.074, casado, con domicilio y residencia en esta ciudad de Tovar, Municipio Tovar del Estado Mérida y civilmente hábil, asistido en este acto por los Abogados en ejercicio LUZMILA RANGEL GARCIA, titular de la cédula de identidad N° V-10.903.270 e Inpreabogado No.88.471 y JOSÉ MARÍA RANGEL MÁRQUEZ, titular de la cedula de identidad N° V-655.841 e Inpreabogado No. 4.883, ambos de este domicilio, incoada en contra del ciudadano JOSE EUTIMIO MORALES MOLINA y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, y se acuerda darle entrada; formar expediente y hacerle las anotaciones estadísticas correspondientes. En consecuencia emplácese al demandado de autos ciudadano JOSE EUTIMIO MORALES MOLINA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.083.320 domiciliado en el Edificio “Don Samuel” planta baja, apartamento N° 1, ubicado en la Calle 4 , N° 5-139 del Barrio el Rosal de esta Ciudad de Tovar del Estado Merida, chofer profesional y civilmente hábil a fin de que, comparezca por ante el Despacho de este Tribunal dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a que conste agregada en autos su citación, dentro de las horas de despacho comprendidas entre las 8:30 a.m. y 2:30 p.m., a fin de que de contestación a la presente demanda u oponga las cuestiones previas que crea convenientes. Para la citación personal de la parte demandada, compúlsese copia certificada del libelo de demanda y del presente auto de admisión y con su orden de comparecencia al pié, entréguese a la Alguacil del Tribunal para que la haga efectiva. Cúmplase.-

LA JUEZA TEMPORAL

ABG. RAFAELA VIRGINIA GUTIERREZ DE MORALES

LA SECRETARIA

ABG. FELMARY MARQUEZ GUTIERREZ.


En la misma fecha se formó expediente, se le dio entrada bajo el numero 598-2004 , no se libraron Recaudos de Citación a la parte demandada ni se entregaron a la Alguacil del Tribunal, en virtud de que la parte actora no suministró el importe necesario para las copias requeridas, exhortándose a la misma para que los consigne en el expediente mediante diligencia. Conste. Tovar, 22 de Octubre del dos mil cuatro.-
LA SRIA,

FELMARY MARQUEZ















JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACON DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Tovar, veintidós (22) de Octubre de Dos Mil Cuatro (2004).

194º y 145º.

A los fines de proceder al emplazamiento Judicial del demandado ciudadano: JOSE EUTIMIO MORALES MOLINA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.083.320 domiciliado en el Edificio “Don Samuel” planta baja, apartamento N° 1, ubicado en la Calle 4 , N° 5-139 del Barrio el Rosal de esta Ciudad de Tovar del Estado Merida, chofer profesional y civilmente hábil; se acuerda expedir copias fotostáticas certificadas del libelo de la demanda de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, autorizándose para elaborar los fotostatos a la Alguacil de este Tribunal, quien junto con la Secretaria de este Juzgado suscribirán la certificación. Insértese en la certificación copia del presente.-Cúmplase.

LA JUEZ TEMPORAL

ABG. RAFAELA VIRGINIA GUTIERREZ DE MORALES

LA SECRETARIA

ABG. FELMARY MARQUEZ GUTIERREZ.