REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TOVAR ZEA GUARQUE Y ARZOBISPO CHACÓN

el día de hoy, miércoles veintisiete (27) de octubre de dos mil cuatro (2004), siendo las dos de la tarde (2:00 pm.), día y hora fijados por este Tribunal de conformidad con el auto que antecede, se trasladó y constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Tovar, Zea, Guaraque y Arzobispo Chacón de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en el local comercial denominado “MATERIALES Y ACRÍLICOS VICTOR”, ubicado en la carrera quinta entre calles 2 y 3, sector El Corozo del Municipio Tovar del Estado Mérida; a fin de dar fiel y estricto cumplimiento al despacho emanado del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en Tovar, mediante el cual decretó en esta misma fecha Medida de Embargo Preventivo sobre bienes muebles que sean propiedad del demandado de autos, ciudadano VICTOR VLADIMIR GONZÁLEZ, hasta cubrir la cantidad de TREINTA Y TRES MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs.33.750.000,oo), cantidad que comprende el doble de lo intimado más el 25% de esa suma calculada prudencialmente por el Tribunal de la causa, como costas y costos del presente juicio y, si fuere sobre cantidad líquida de dinero la suma de DIECIOCHO MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs.18.750.000,oo). Se encuentra presente en este acto el abogado en ejercicio JOSÉ MAXIMIANO RAMÍREZ ANGULO, titular de la cédula de identidad No. V-3.038.674 e inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el No.20.179, actuando en este acto como endosatario en procuración del ciudadano LUIS ALVARO CEPEDA QUINTERO parte demandante. Encontrándonos en la dirección antes señalada el Juez Ejecutor de Medidas procede a notificar de la medida judicial que se va a ejecutar al ciudadano VICTOR VLADIMIR GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No. V-8.711.470, domiciliado en el Municipio Tovar del estado Mérida y hábil, quedando así debidamente notificado, quien manifestó que el Tribunal se encuentra constituido en el inmueble en comento y que será asistido en este acto por el abogado en ejercicio MACARIO DE LA CRUZ MOLINA ROJAS, titular de la cédula de identidad No. V-8.075.295 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 32.392. Seguidamente el Juez Ejecutor de Medidas procede a designar como Depositario Provisional al ciudadano GRABIEL ANTONIO BELANDRIA MORA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad No. V-3.295.902, domiciliado en el Municipio Tovar del estado Mérida y hábil, designación que recae en el antes mencionado, en virtud de que en la localidad no existe Depositaria Judicial legalmente constituida, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley sobre Depósito Judicial; y como Perito Avaluador al ciudadano JESÚS MARÍA GUILLÉN DÁVILA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No. V-938.447, domiciliado en el Municipio Tovar del estado Mérida y hábil, quienes estando presentes aceptaron el cargo y prestaron el juramento de Ley. En este estado solicitó el derecho de palabra la parte ejecutante y concedido que le fue expuso: “Señalo para embargar preventivamente el vehículo de las siguientes características: Clase automóvil, Tipo Sedan, Uso Particular, Marca Ford, Modelo Fiesta A2VD, Fiesta 1.6, Año 2004, Color Azul, Placa AEA40C, Serial de Carrocería 8YPZF16N748-A11983, Serial del Motor –4A11983, el cual es propiedad del demandado de autos, ciudadano VICTOR VLADIMIR GONZÁLEZ, según se evidencia del documento notariado por ante la Notaría Pública del Municipio Tovar de fecha 18 de Junio de 2004, bajo el No. 2, Tomo 20 y del cual consigno en cinco (5) folios útiles copias fotostáticas simples para ser agregadas a las presentes actuaciones. Es todo”. Acto seguido el Tribunal le ordena al Perito Avaluador designado, determine las condiciones en que se encuentra el bien mueble objeto de la medida y el valor prudencial del mismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la Ley sobre Depósito Judicial, quien de seguidas expone: “El bien mueble antes descrito presenta un buen estado de mantenimiento y conservación, tratándose de un vehículo marca Ford, modelo Fiesta, color azul, placas AEA40C, con sus cinco (5) cauchos en buen estado al igual que la pintura, tapicería, vidrios y demás accesorios, así como también en buen funcionamiento de motor y caja, razón por lo cual se le estima un valor de DIECIOCHO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs.18.000.000,oo). Es todo”. Vistas las exposiciones anteriores, el Tribunal observa que no hay oposición contra la presente medida, es por ello que ordena la materialización de la misma con todas las formalidades de Ley. Por lo antes expuesto, este JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA FORMALMENTE EMBARGADO PREVENTIVAMENTE el vehículo marca Ford, modelo Fiesta A2VD, Fiesta 1.6, año 2004, color azul, placa AEA40C, uso particular, DECRETA la desposesión jurídica del mismo y lo coloca en posesión material, real y efectiva del Depositario Provisional designado. Seguidamente solicitó el derecho de palabra el abogado ejecutante y concedido que le fue expuso: “Solicito al Tribunal designe para ejercer la guarda y custodia del vehículo embargado preventivamente al ciudadano VÍCTOR VLADIMIR GONZÁLEZ, parte demandada le haga saber las obligaciones que debe cumplir de conformidad con la Ley. Es todo”. El Tribunal oído el pedimento formulado por la parte ejecutante designa para ejercer la guarda y custodia del bien mueble embargado al ciudadano VICTOR VLADIMIR GONZÁLEZ ya identificado, a quien se le hace saber las obligaciones que como buen padre de familia debe cumplir, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley sobre Depósito Judicial, quien estando presente acepto el cargo y prestó el juramento de Ley y manifestó a este Tribunal que el vehículo embargado permanecerá depositado en el garaje ubicado en la calle Los Cedros del barrio Alberto Carnevali del Municipio Tovar del Estado Mérida. Se deja constancia de la presencia del efectivo policial adscrito al Comando de Policía del Municipio Tovar, ciudadano JESÚS MANUEL CAÑAS, titular de la cédula de identidad No. V-15.075.409. Acto seguido, la Secretaria da lectura a la presente acta y el Tribunal deja constancia que no hay observaciones ni reclamos contra la misma. Se enmienda “designa” y “VLADIMIR” VALE.- No habiendo más nada que hacer constar se da por terminado el acto siendo las tres y veinticinco minutos de la tarde y se acuerda el regreso del Tribunal a su sede natural. Terminó, se leyó lo escrito y conformes firman.-
EL JUEZ EJECUTOR DE MEDIDAS,

Abg. José Florencio Súnico Albornoz.

LA PARTE EJECUTANTE,

Abg. José Maximiano Ramírez Angulo.

EL NOTIFICADO Y CUSTODIO,

Víctor Vladimir González.

EL ABOGADO ASISTENTE,

Abg. Macario de la Cruz Molina Rojas.

EL DEPOSITARIO PROVISIONAL,

Grabiel Antonio Belandria Mora.

EL PERITO AVALUADOR,

Jesús María Guillén Dávila.

EL FUNCIONARIO POLICIAL,

Jesús Manuel Cañas.

LA ALGUACIL,

Yrmis L. Chacón Torres.

LA SECRETARIA,

Mercedes Fernández.