REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 22 de Septiembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LL01-P-1999-000276
ASUNTO : LL01-X-2004-000086

Vista la inhibición propuesta por el Abg.HUGO JAVIER RAEL MENDOZA, en su condición de Juez de Primera Instancia en funciones de Ejecución N° 01 de este Circuito Judicial Penal, en la acta que corre inserta al folio -01- de la presente incidencia, seguida en contra de JOAQUIN FERNANDEZ SOSA. Hecho: HOMICIDIO INTENCIONAL EN RIÑA. Víctima: LEOPOLDO GUTIERREZ, manifestando que se inhibe de conocer en la causa principal signada con el N° LL01-P-1999-000276 en virtud de que en dicha causa se encuentra la Abg. MAIRET UZCATEGUI, actuando como defensora, y con la misma mantiene vínculos de afinidad, por ser la progenitora de su hija.
El Juez inhibido señala como causal la contenida en el artículo 86, ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, ahora bien considera esta Alzada que la causal invocada por el Juez inhibido, está ajustada a derecho, pues la misma pudiera comprometer su imparcialidad en caso de conocer en la causa en cuestión.
En virtud de lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICION PROPUESTA por el ABG. HUGO JAVIER RAEL MENDOZA, Juez de Primera Instancia en funciones de Ejecución N° 01 de este Circuito Judicial Penal conforme a lo establecido en el artículo 86, ordinal 2° en relación con el artículo 87 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, compúlsese y remítase la presente Incidencia al Tribunal de Ejecución N° 02 que se encuentra conociendo de la causa principal, asimismo remítase copia certificada de la presente decisión al juez inhibido.

LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES

DRA. ADA RAQUEL CAICEDO DIAZ
PRESIDENTE-PONENTE

DR. VICTOR HUGO AYALA AYALA
SUPLENTE ESPECIAL

DR. PEDRO RAFAEL MENDEZ LABRADOR
LA SECRETARIA,

ABG. MARIA ALBERTINA SANTIAGO DE PEÑA

En la misma fecha se compulsó, se remitió la incidencia constante de -07- folios útiles, al Tribunal que está conociendo de la causa principal, anexo al oficio N° 1222/04. Y con oficio N° 1223/04, se remitió copia certificada al Juez inhibido.

SANTIAGO DE PEÑA/SRIA.


ARCD/mireya