REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 3 de Septiembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2003-000778
ASUNTO : LK01-X-2004-000066

Vista la inhibición propuesta por el Abg. NELSON TORREALBA, en su condición de Juez de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 03 de este Circuito Judicial Penal, en la acta que corre inserta a los folios 02 y 03 de la presente incidencia, seguida en contra de DARCY JOSEFINA GUERRERO QUINTERO. Hecho: Transporte Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Víctima: El Estado Venezolano, manifestando que se inhibe de conocer en la causa principal signada con el N° LP01-P-2003-000778, en virtud de que en fecha 24/08/04 en plena celebración del juicio oral y público en dicha causa, el Abogado Gustavo Vento, de manera evidente y en presencia de todas las partes, con una actitud verbal bastante agresiva, emitió una serie de palabras y señalamientos en contra de su persona. Asimismo manifiesta que deja claro en dicha acta, que la inhibición planteada en el presente caso, se hace con respecto a la actitud asumida por el defensor en este caso en particular, más no significa o se traduce, que en lo sucesivo, y para el restante de los casos donde aparezca el Abogado Gustavo Vento como parte interviniente, el Juez inhibido va a continuar apartándose del conocimiento de los mismos.

El Juez inhibido señala como causal la contenida en el artículo 86, ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, ahora bien considera esta Alzada que las causal invocada por el Juez inhibido, está ajustada a derecho, pues la misma pudiera comprometer su imparcialidad en caso de conocer en la misma.

En virtud de lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICION PROPUESTA por el ABG. NELSON TORREALBA, Juez de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 03 de este Circuito Judicial Penal conforme a lo establecido en el artículo 86, numeral 8° en relación con el artículo 87 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, compúlsese y remítase la presente incidencia al Juez de Juicio N° 01 de este Circuito, y copia certificada al Juez inhibido.
LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES

DRA. ADA RAQUEL CAICEDO DIAZ
PRESIDENTE-PONENTE

DR. DAVID ALEJANDRO CESTARI EWING

DR. PEDRO RAFAEL MENDEZ LABRADOR

LA SECRETARIA,

ABG. MARIA ALBERTINA SANTIAGO DE PEÑA

En la misma fecha se compulsó, se remitió la incidencia constante de -14- folios útiles, al Tribunal que está conociendo de la causa principal, anexo al oficio N° 1116/04. Y con oficio N° 1117/04 se remitió copia certificada al Juez inhibido.
SANTIAGO DE PEÑA/SRIA.

ARCD/mireya