REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 16 de Septiembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-S-2004-004008
ASUNTO : LP01-S-2004-004008


AUTO ACORDANDO LA LIBERTAD PLENA


Visto el escrito que encabeza las presentes actuaciones, mediante el cual la ABG. AURISTELA MARCANO BELLO, en su carácter de Fiscal de Transición del Ministerio Público del Estado Mérida, solicita la Libertad Plena del ciudadano JULIO CÉSAR VIVAS CARRERO, este Tribunal a los fines de decidir observa:
1.- Señala la solicitante en su escrito, que el día 14 de septiembre de 2004, esa representación fiscal tuvo conocimiento de la aprehensión del ciudadano JULIO CÉSAR VIVAS CARRERO, quien fue detenido por funcionarios de la Dirección de Policía del Estado, por estar solicitado por el extinto Juzgado Segundo en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, según telegrama N° 11719, de fecha 07/10/85, estando el mismo recluido en el Retén Policial de esta Ciudad de Mérida.
2.- Señala igualmente la representante fiscal, que el Tribunal antes mencionado en fecha 05/09/1989, por soolicitud del Fiscal Segundo del Minsierio Público (para esa fecha), FRANCISCO EVELIO QUINTERO MALDONADO.acordó el sobreseimeinto de la causa seguida al ciudadano JULIO CÉSAR VIVAS CARRERO, de conformidad con lo establecido en el ordinal 7° del artículo 312 del Código de Enjuiciamiento Criminal.
Tal y como puede determinarse de las observaciones antes indicadas, el ciudadano JULIO CÉSAR VIVAS CARRERO, está detenido ilegalmente, pues la causa que motivo la Orden de Aprehensión en su contra ya ha sido sobreseída, por lo que lo procedente en el presente caso, es ordenar la libertad inmediata del mencionado ciudadano, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En tal virtud, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace los pronunciamientos siguientes:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR, la solicitud incoada por el Minsierio Público. En consecuencia, se acuerda la LIBERTAD PLENA del ciudadano JULIO CÉSAR VIVAS CARRERO, quien es venezolano, natural de Mérida, titular de la Cédula de Identidad N° 3.766.274, domiciliado en la Calle Principal del Barrio Pueblo, casa N° 1-65, Mérida Estado Mérida.
SEGUNDO: Se acuerda dejar sin efecto la Orden de Captura librada por el extinto Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en contra del ciuddano JULIO CÉSAR VIVAS CARRERO, en fecha 02/10/1985 y a tal efecto se acuerda librar Oficio a los Cuerpos Policiales, a fin de que tengan conocimiento de la presente decisión.
Se acuerda notificar de la presente decisión, a la Fiscalía de Transición.

LA JUEZ DE CONTROL N° 02


ABG. AURA AVENDAÑO DE FERNÁNDEZ

LA SECRETARIA


ABG. ASHNERIS OSORIO R.