REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 20 de Septiembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2004-000596
ASUNTO : LP01-P-2004-000596

AUTO DE CALIFICACION DE FLAGRANCIA
Corresponde fundamentar por auto separado las resoluciones dictadas en la audiencia de calificación de flagrancia celebrada en el día de hoy, domingo diecinueve (19) de septiembre de 2004. En este sentido, el Tribunal fundamenta de la manera siguiente:

De los hechos

De las actuaciones consignadas por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de esta Entidad Federal, el Tribunal considera que efectivamente el ciudadano YONATHAN JOSÉ GÓMEZ DÁVILA, fue aprehendido el día QUINCE (15) de septiembre de 2004, en el momento que acababa de cometer el delito de HOMICIDIO, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de YOHANA CARLELI PACHECO BAYTER, en el momento que se encontraba visitando a su primo JULIO CÉSAR SÁNCHEZ OROPEZA, quien cumplía años ese día y le había llevado una torta para el festejo.

Este ciudadano quedó identificado como YONATHAN JOSÉ GÓMEZ DÁVILA, venezolano, nacido en Mérida, en fecha 31-12-1983, de 20 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 16.307.566, actualmente recluido en el Centro Penitenciario de la Región Andina, donde cumple condena por el delito de ROBO AGRAVADO. De esta aprehensión se participó a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público.

El representante fiscal, ABG. MANUEL ANTONIO CASTILLO, solicitó se califique en flagrancia la aprehensión del imputado, por el delito de HOMICIDIO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal vigente, se acuerde el procedimiento ordinario, por cuanto hay averiguaciones por realizar y se decrete en contra del imputado Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad.

Alegatos de la Defensa

La Defensa, representada por la ABG. YORDANKA MARCOVICH, señaló que se adhiere a la petición fiscal de decretar Procedimiento Ordinario, para que se tome declaración a todas las personas que se encontraban en el sitio de los hechos.

De la calificación en flagrancia

Como elementos de convicción de los hechos imputados, se encuentran:

1°) Acta de Inspección N° 3971, suscrita por los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (en adelante CICPC), Inspectores Jefes: JOSÉ LUIS QUINTERO Y MANUEL JIMÉNEZ, Detectives JOSÉ SÁNCHEZ, JOSÉ CORREDOR Y ALEXANDER CONTRERAS, el Agente ANGEL PEÑA, y los Fiscales del Ministerio Público, ABG. MANUEL ANTONIO CASTILLO, ABG. FILOMENA BULDO Y DUNIA BALZA, en la cual hacen constar que realizaron una Inspección en el Edificio Administrativo del Centro Penitenciario de la Región Los Andes, ubicado en el Sector El Estanquillo Alto de la Población de San Juan de Lagunillas del Municipio Sucre del Estado Mérida, dejando constancia de las características del lugar; dejando igualmente constancia que en la Oficina donde funciona la Jefatura de Régimen, observaron en la parte inferior de la pared, salpicaduras de una sustancia color pardo rojizo de presunta naturaleza hemática, ordenando hacer el macerado de la misma.
Señalan igualmente en esta acta, que posterior a la mencionada oficina, se encuentra una oficina denominada Locutorio, donde se observa adyacente a la pared delantera y al marco de la puerta, un orificio a una distancia con respecto al piso, de 77.5 centímetros y a 12 centímetros del marco de la puerta; frente a la cual se ubica un Área destinada a Cantina, observando en su pared un impacto a una distancia del piso, de 56 centímetros (folio 06 y su vuelto).

2°) Corre agregada al folio 07 y su vuelto de las actuaciones, un Acta levantada con motivo de la realización de la Inspección N° 3970, de fecha 15-09-04, por los funcionarios Inspector Jefe JOSÉ LUIS QUINTERO y Detectives JOSÉ CORREDOR y ALEXANDER CONTRERAS, del CICPC y el ABG. MANUEL ANTONIO CASTILLO, en la parte posterior del Hospital de Lagunillas, donde se ubica un cuarto que sirve como depósito de cadáveres, en el cual pudieron observar sobre un mesón metálico, el cuerpo sin vida de una persona adulta de sexo femenino, en posición decúbito dorsal, con las extremidades superiores e inferiores semiflexionadas, con la siguiente vestimenta: Pantalón color negro, tipo jeans de marca RAM, talla 12, con una correa de material sintético color blanco, una blusa tipo franelilla de color vino tinto y blanco, talla única, marca ATLÉTICA con bordados en colores variados, impregnada de una sustancia de color pardo rojizo, de presunta naturaleza hemática, las cuales fueron colectadas como de interés criminalístico.
El cadáver observado presentaba un orificio en la mano derecha, herida en el dedo pulgar, cara interna de la mano derecha, herida en la región temporal derecha y una herida en la región parietal, observándole igualmente, equimosis violácea en el párpado derecho. Este cadáver aparece registrado en el Libro de Control de Ingresos del Hospital, con el nombre de PACHECO BAYTER YAHOANA CARLELI, de 22 años de edad.

3°) Obra al folio 06 de las actuaciones, un Acta de Investigación Policial, levantada por el Detective del CICPC, JOSÉ SÁNCHEZ, en presencia de los Fiscales MANUEL ANTONIO CASTILLO, FILOMENA BULDO Y DUNIA BALZA, con motivo de entrevista rendida por el ciudadano CONTRERAS MENESES TULIO ALFONSO, quien se desempeña como Custodio Penitenciario, quien señala entre otras cosas, que el día 15 de septiembre de 2004, como a las cuatro de la tarde, se encontraba en el área de entrevista frente a la cantina, cuando venía bajando el interno YONATHAN JOSÉ GÓMEZ DÁVILA, hacia la parte administrativa, informándole a este interno que no podía pasar en short, a lo cual hizo caso omiso, sigue avanzando y de repente se levanta la franela y saca de la cintura un arma de fuego, tipo revólver y apunta hacia donde estaban los Internos JULIO CÉSAR SÁNCHEZ Y CERRADA GARFIDO RAMÓN, con una visitante y realiza los disparos y como vió que el declarante se acercó le disparó también, no logrando impactarle, corriendo hacia los Pabellones por la parte de la enfermería. De inmediato fue trasladada la visitante herida al Hospital, falleciendo la misma.

4°) Obra al folio doce (12) de las actuaciones, un acta de entrevista policial realizada a la ciudadana RODRÍGUEZ DE DÁVILA DIOMIRA DEL CARMEN, quien se desempeña como funcionaria de prisiones en el cargo de vigilante, quien entre otras cosas señaló que el día de los hechos se encontraba de servicio y cuando salía de la jefatura central hacia la enfermería escuchó varias detonaciones que provenían de la jefatura, por lo que empezó a correr, pasando por su lado un recluso a quien no pudo detallar. Señaló que la funcionaria Neida, le contó que habían matado a una muchacha. Señaló igualmente que el recluso que iba corriendo es de piel morena, de aproximadamente un metro setenta de estatura, con fisonomía como de Goajiro, con el pelo negro, liso y corto.

5°) Corre agregada al folio catorce (14) y su vuelto, un acta donde consta entrevista rendida por el ciudadano GONZALO CAMARGO, quien se desempeña como custodio penitenciario del Internado Judicial de San Juan de Lagunillas, quien señala entre otras cosas que se encontraba en la jefatura central del internado cuando escuchó varias detonaciones de arma de fuego, no recuerda cuántas, y al salir a la parte de afuera del edificio administrativo, observó a un interno que iba corriendo a la altura de la enfermería y llevaba un revólver en la mano, pero no le vió la cara. Señala igualmente que el funcionario Tulio le dijo que se trataba del interno YONATAN JOSÉ GÓMEZ DÁVILA, quien había disparado a Julio César y a Cerrada Garfido, hiriendo a una visitante.

6°) Corre inserta al folio diecinueve (19), acta donde consta entrevista realizada al ciudadano TORO JOSÉ ADELMO, vigilante penitenciario quien señala que el día de los hechos estaba de servicio en la Jefatura central del internado cuando entró el interno YONATAN JOSÉ GÓMEZ DÁVILA y accionó un arma apuntándole al interno Julio María, pero el tiro le pegó a una visitante de nombre YOHANA CARLELI PACHECO BAYTER. Señala igualmente que él tenía una escopeta, pero cuando fue a detonarla se le trabó; que varios vigilantes salieron corriendo detrás del interno que se fugó, pero que este salió corriendo y se refugió en el pabellón. También señala que en la jefatura estaban dos mujeres visitantes con una torta y los internos Julio María y Garfido Moncho, cuando entró el interno YONATAN JOSÉ GÓMEZ DÁVILA, y de una vez disparó, pero el disparo le dio a una de las muchachas en la cabeza.

7°) Corre agregado al folio veintiuno (21), informe signado con el número 9700-067-DC-782 de fecha 16/09/2004, suscrito por la detective ADRIANA CARMONA HERNÁNDEZ, adscrita al C.I.C.P.C. quien realizó Macerado a fin de determinar la presencia de Iones Nitrato al ciudadano GÓMEZ DÁVILA YONATAN JOSÉ, llegando a las siguientes conclusiones: ”1.- Las muestras ampliamente descritas en los numerales 1 y 2 de la parte expositiva del presente informe pericial, correspondiente a macerado realizado en mano derecha e izquierda del ciudadano JHONATAN JOSÉ GÓMEZ DÁVILA, resultaron ser POSITIVOS, para la presencia de IONES NITRATOS.”

8°) Corre inserta al folio veintidós (22), entrevista realizada al ciudadano JULIO CÉSAR SÁNCHEZ, quien se encuentra recluido en el internado judicial donde ocurrieron los hechos, y señala entre otras cosas que se encontraba en la jefatura porque le iban a entregar un dinero que le habían mandado y allí se estaba partiendo una torta, por lo que le llamaron para que estuviera presente; que él se sentó y al rato escuchó unos tiros y salió corriendo, y luego se enteró que habían matado a una mujer que era visita, y luego escuchó más disparos en la jefatura y en otras áreas del internado. Señaló igualmente que él no vió a la persona que disparó.

9°) Al folio veintitrés (23) de las actuaciones, corre agregada acta de investigación policial donde consta entrevista rendida por el ciudadano JOSÉ RAMÓN CERRADA GARFIDO, en la cual señala que el día de los hechos él estaba cumpliendo años y su concubina Susana Vielma le llevó una torta para festejar, y como a las cuatro de la tarde entró un tipo que desconoce disparando; hizo cuatro impactos de bala, y cuando fueron a ver estaba una muchacha muerta.

10°) Corre agregada al folio veinticinco (25) y su vuelto, informe de experticia toxicológica in vivo, suscrito por la farmacéutica adscrita al CICPC, MARIA TERESA BALZA, realizada a muestra suministrada por el ciudadano GÓMEZ DÁVILA YONATAN JOSÉ, llegando a las siguientes conclusiones: “SANGRE NO SE DETERMINÓ EN LA MUESTRA NINGUNA SUSTANCIA QUÍMICA, PSICOTRÓPICA O ESTUPEFACIENTE.. ORINA: SE DETERMINÓ LA PRESENCIA DEL MATABOLITO DELTA NUEVE TETRAHIDROCANABINOL QUE PERTENECE A LA PLANTA DE MARIHUANA Y EL METABOLITO BENZOILECGONINA DE LA PLANTA DE COCA.. RASPADO DE DEDOS: se determinó la presencia de Resinas MARIHUANA.”

11°) Corre agregada al folio veintisiete (27) “CERTIFICADO DE DEFUNCIÓN” expedido por la dirección general de Epidemiología y Análisis estratégicos de la Dirección de Información Social y Estadísticas del Ministerio de Salud y Desarrollo Social, correspondiente a quien en vida respondiera al nombre de PACHECO BAYTER YOHANA C. donde se señala como causa de la muerte, contusión encefálica como consecuencia de Herida con Arma de Fuego. Aparece suscribiéndola la Médico Rosalba Florido Peña.

12°) Al folio veintiocho (28), consta un “PERMISO DE TRASLADO DE CADÁVER”, suscrito por el Registrador Civil de la Parroquia Domingo Peña, donde autoriza efectuar el traslado del cadáver de Pacheco Bayter Johann C., hasta el sector “Los Curos” de esta ciudad de Mérida.

De la calificación en flagrancia

Tal y como se evidencia de las actas policiales, el imputado fue aprehendido en el Pabellón 4, del Centro Penitenciario de la Región Los Andes, con sede en San Juan de Lagunillas, por funcionarios de resguardo del mencionado Centro Penitenciario, pocos instantes después de disparar ocasionándole lesiones, que le causaron la muerte, a quien en vida respondiera al nombre de YOHANA CARLELI PACHECO BAYTER, no lográndose la incautación del arma utilizada, así como “…no fue posible recabar proyectil alguno del impacto y orificio en la pared por cuanto el sitio del suceso fue modificado por parte del personal, quienes limpiaron la sustancia de apariencia hemática y barrieron el lugar…” (Vuelto del folio 15 y folio 16); de tal manera que concurren los supuestos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, para calificar como flagrante la aprehensión del mencionado imputado, debido a que fue aprehendido acabando de cometer el hecho que se le imputa (HOMICIDIO SIMPLE). En consecuencia se declara conjugar la solicitud de calificación de flagrancia de la aprehensión del imputado YONATHAN JOSÉ GÓMEZ DÁVILA y así se decide.

Ahora bien, por cuanto la Fiscalía del Ministerio Público señaló que tiene más diligencias por practicar en el presente caso, en virtud de que el imputado señaló que hubo varias personas que presenciaron su aprehensión, se acuerda proseguir la causa por el Procedimiento Ordinario, para lo cual se acuerda la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Octava del Ministerio Público, en el lapso legal correspondiente.

De la medida de coerción personal

El Tribunal considera que en el caso que nos ocupa, para asegurar las finalidades del proceso y tratándose de un caso que no está prescrito por su reciente data, donde existen fundados elementos de convicción para estimar que el imputado es el autor del delito de homicidio que se le imputa, pues fue visto cuando huía del sitio, llevando en su mano el revólver con el que presuntamente acababa de disparar, cegando la vida de YOHANA CARLELI PACHECO BAYTER; delito éste que es acción pública y que merece pena privativa de libertad y por cuanto además, de conformidad con las previsiones del artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, en el presente caso existe una presunción de peligro de fuga debido a la pena que podría llegar a imponerse al imputado, en caso de resultar culpable, pues el artículo 407 del Código Penal, contempla para el delito de HOMICIDIO SIMPLE, una pena de doce (12) a dieciocho (18) años de prisión, cuyo límite máximo excede de diez años; supuesto éste que encuadra en lo previsto en el Parágrafo Primero del artículo 251, para presumir el peligro de fuga, considera quien aquí decide que lo procedente en este caso, es declarar con lugar la solicitud del Ministerio público de decretar Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 251 eiusdem y así se decide.

Aunado a lo antes expuesto, debemos tener en cuenta que el imputado, de conformidad con las actas procesales, está actualmente recluido en el Centro Penitenciario donde ocurrieron los hecho, por estar cumpliendo una condena por la comisión del delito de Robo Agravado, razón por la cual debe permanecer obligatoriamente recluido en ese Centro Penitenciario. A tal efecto, se acordó advertir al Director de esa Institución, que deben tomarse las precauciones necesarias para salvaguardar la vida y la integridad física del ciudadano YONATHAN JOSÉ GÓMEZ DÁVILA.

Dispositiva

Por los fundamentos que anteceden, este Tribunal de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, hace los pronunciamientos siguientes:
PRIMERO: Declara con lugar la aprehensión en situación de flagrancia del imputado YONATHAN JOSE GOMEZ DAVILA, por cuanto se encuentran llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal por la presunta comisión del delito de Homicidio Simple en contra de YOHANA CARLELI PACHECO BAYTER; delito este previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal.
SEGUNDO: Por cuanto la Representación Fiscal señala que hay otras diligencias de investigación por realizar, se acuerda proseguir la causa por el Procedimiento Ordinario y tal efecto, se acuerda la remisión de las actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Publico en la oportunidad legal correspondiente
TERCERO: Se decreta Medida Judicial de Privación de Libertad, en contra del imputado YONATHAN JOSE GOMEZ DAVILA, venezolano, natural de Mérida, de veinte (20) años de edad, necido el día 31-12-1983, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° 16.307.566, actualmente recluido en el Centro Penitenciario de la Región Los Andes, de conformidad con lo previsto en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, por estar cumpliendo una condena, por lo que se acuerda que continúe recluido en ese Centro Penitenciario. Se acuerda librar la Boleta de Encarcelación correspondiente, haciendo la advertencia al ciudadano Director del Centro Penitenciario de los Andes, que deben tomarse las precauciones necesarias a los fines de garantizar la vida y la integridad física del ciudadano Yonathan José Gómez Dávila.

JUEZ DE CONTROL N° 02

ABG. AURA AVENDAÑO DE FERNANDEZ

LA SECRETARIA

ABG. ASHNERIS OSORIO