REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

CUARENTA Y SEIS............................(46)
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 2 de Septiembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-S-2004-003632
ASUNTO : LP01-S-2004-003632

Vista la solicitud de sobreseimiento interpuesta por la FISCALÍA TRANSICIÓN del Ministerio Público, este Tribunal de Control N° 03, estima hacer las siguientes consideraciones a la luz de lo pautado en el artículo 324 del Código Orgánico Procesal Penal:
PRIMERO:

Al hacer una revisión de las actuaciones que integran la presente causa, se evidencia que los hechos investigados encuadran en el delito de LESIONES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415, del Código Penal, en perjuicio de: GLORIA CECILIA BOLÍVAR PEÑA, el cual prevé una pena de TRES (03) a DOCE (12) MESES DE PRISIÓN, o multa de cincuenta (50) a quinientos (500) bolívares, por lo que su tiempo de Prescripción Ordinaria es de TRES (03) AÑOS, de acuerdo al cómputo realizado conforme al artículo 108, Ordinal 5°, Y 112 del Código Penal Vigente.

SEGUNDO:

IMPUTADO: DESCONOCIDOS.

Así mismo, si la Prescripción de la acción penal, comienza a correr desde el día de la consumación del hecho punible, de acuerdo a lo establecido en el artículo 109 del citado Código, tenemos que desde el día 16-12-1995hasta la presente fecha, han transcurrido más de: OCHO (08) AÑOS, tiempo superior al necesario para que opere la Prescripción Ordinaria , las cuales se han consumido o agotado en su totalidad, motivo éste que encuadra en la causal de Sobreseimiento prevista en el Ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual puede declararse aún de oficio, por ser de pleno derecho.
CUARENTA Y SIETE..................(47)

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal de Mérida Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara con lugar la solicitud interpuesta por el Ministerio Público, y en tal sentido, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor de PERSONA DESCONOCIDA, por la comisión del delito de LESIONES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el Artículos 415, del Código Penal, en perjuicio de, GLORIA CECILIA BOLÍVAR PEÑA, de conformidad con el artículo 318, Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 48, Ordinal 8° y 320 ejusdem, por cuanto se produjo la prescripción de la acción penal, que a su vez constituye una causa de su extinción, por el transcurrir inevitable del tiempo. Y ASÍ SE DECIDE. Se acuerda notificar a las partes de la presente decisión.




EL JUEZ DE CONTROL N° 03.


ABOG. CARLOS LUIS MOLINA ZANBRANO.


LA SECRETARIA.



EN ESTA MISMA FECHA SE LIBRARON LAS CORRESPONDIENTES BOLETASDE NOTIFICACIÓN Nrs: 42180, 42181.


SRIA.