REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO


Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 10 de Septiembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL: LP01-P-2004-000358
ASUNTO: LP01-P-2004-000358


AUTORIZACIÓN NEGADA PARA PARTICIPAR EN FESTIVAL

Visto, el escrito de fecha 07 de Septiembre de 2.004 suscrito por el Director del Insternado Judicial del Estado Mérida, ciudadano: Saúl Andrade Román, y la Consultor Jurídico Abogado Lourdes Varela, donde solicitan autorización con carácter de Urgencia, para trasladar al penado: RENNIE RAFAEL ANTUNUEZ ISTURDI, titular de la cédula de identidad N° 11.454.784, causa N° LP01-P-2004-358, para participar en el Festival Regional de Música Venezolana, a realizarce los dias 16,17 y 18 de Septiembre de 2.004 en San Cristóbal Estado Táchira. En consecuencia, el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, señala: después del análisis minucioso a la presente causa y visto que la realización de la Audiencia de Juicio Oral y Público se encuentra sin fecha cierta, en razón de las resultas del recurso interpuesto por la Defensa, ante el Tribunal de alzada y se constituya la Corte Accidental para conocer del recurso, NIEGA LA AUTORIZACIÓN al imputado ciudadano: RENNIE ANTUNES RAFAEL ISTUDI, titular de la cédula de identidad N° 11.454.784, para que se traslade a la Ciudad de San Cristóbal Estado Táchira, para que participe en el Festival Regional de Música Venezolana a realizarce los días 16,17 y 18 de Séptiembre de 2.004, en virtud, de que la materia relativa a permisos especiales o salidas transitorias se halla reservada en la Ley de Régimen Penitenciario, para los internos en situación de penados (Artículo 63, no así para los internos en calidad de procesados (Y esta es la condición, de los solicitantes, pués la sentencia de primera instancia, dictada en su contra aún no está firme). De modo, que no tiene esta Juzgadora en el caso concreto, facultad legal alguna, que le permita conceder el permiso por tal motivo, ni siquiera por vía graciosa. Y aún cuando estuviera facultada para ello, no observa esta Juzgadora, que halla garantía suficiente que excluya el riesgo de evasión del interno en mención. Así mismo, durante el tiempo de la prisión preventiva el imputado se encuentra a la orden del Tribunal, a los fines de asegurar su comparecencia al Tribunal de ser el caso. Y así se decide. Notifíquese a los solicitantes y al imputado. Cúmplase.- ===========================================

La Juez (Suplente Especial) de Juicio N° 2

Abogado Aimara Thais Pérez Quintero

La Secretaria

Abogado Laura C. Narvaez Riera.-

En la fecha________________, se cumplió con lo ordenado se notificó bajo los N°____________
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Conste/ Sria.