REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 28 de Septiembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LJ01-P-2001-000097
ASUNTO : LJ01-P-2001-000097

Visto el escrito presentado en la presente causa, en fecha 21-09-04, por parte de la Abogada Pública, Dorys Uzcategui de Villamizar, en su condición de defensora del imputado EUDES LOPEZ LOBO, en cuyo contenido manifiesta, ".... que hace del conocimiento del Tribunalque su defendido actualmente se encuentra recluido en el Centro Penitenciario de los Andes, por la causa penal que cursa por ante este Tribunal, ...que en fecha 03 de Septiembre de 2004, el Tribunal de Ejecución N° 1, libró Boleta de Excarcelación, otorgándole la libertad....,solicita al Tribunal que ordene la libertad de su defendido, y le imponga la medida cautelar que a bien tenga, en vista de que el mismo por esta causa no estaba privado de libertad, ya que le fue otorgada en fecha 18-09-98, libertad provisional bajo fianza, ...que cumplió las presentaciones ante la Prefectura de la Parroquia el Llano hasta el 28-05-01, fecha en que fue privado de su libertad por la comisión del delito por el cual otorgó ejecución la boleta de excarcelación, ...que no existe peligro de fuga, ni de obstaculización de la investigación, pues el hecho punible que se le imputa ocurrió hace más de seis años,..... Al respecto este Tribunal para decidir observa lo siguiente:

De la revisión de las actuaciones que conforman la presente causa se verifican los siguientes actos:

.En fecha 25 de Mayo de 1998 el extinto Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Penal del Estado Mérida, dicta en contra del imputado EUDES LOPEZ LOBO, auto de detención en la presente causa.
.En fecha 18 de Septiembre de 1998, ese mismo Tribunal, acuerda en favor de EUDES LOPEZ LOBO, la Libertad Provisional Bajo Fianza por la presente causa, estableciéndole una serie de condiciones a cumplir.

.Posteriormente la causa, con ocasión de la entrada en vigencia del Código Orgánico Procesal Penal, pasa al conocimiento del Régimen Procesal Transitorio, al Tribunal de Control N° 5, y luego ha este Juzgado.

.Ante los alegatos formulados por la solicitante, este juzgador procede a realizar una revisión por el sitema Juris 2000, observando que el ciudadano EUDES LOPEZ LOBO, en fecha 15-10-03, fue condenado por otra causa, por el Tribunal de Juicio N° 4, a cumplir la pena de CINCO (5) AÑOS Y CUATRO (4) MESES DE PRESIDIO, sentencia esta, que posteriormente fue anulada por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, quien ordenó la celebración de un nuevo juicio oral y público. En fecha 30-07-04, el Tribunal de Juicio N° 4, presidido por otro magistrado distinto a quien pronunció la primera decisión, celebró nuevamnete la audiencia oral y pública, y Condenó al prenombrado ciudadano a cumplir la pena de UN (1) AÑO Y SEIS (6) DE PRISION, remitiendo oportunamente las actuaciones al Tribunal de Ejecución N° 1.

.En fecha 03 de Septiembre de 2004, el Tribunal de Ejecución N° 1, dicta auto de ejecución de sentencia con detenidos, en el cual constata la totalidad del cumplimiento de la pena por parte del imputado EUDES LOPEZ LOBO, y por tanto ordena su libertad inmediata, remitiendo la correspondiente boleta de excarcelación.

. De la revisión que se hace del sistema Juris 2000 se verifica también que este ciudadano, salvo la presente causa, no tiene otra pendiente en cualquier otra instancia judicial; igualmente de las actuaciones referentes a esta causa se observa que no existe auto alguno que haya revocado la libertad provisional bajo fianza que oportunamente le fue acordada por el extinto Tribunal de Primera Instancia; lo cual significa que no teniendo esta persona otra causa pendiente, por la cual se encuentre privado de su libertad, aunado al hecho de que el beneficio conferido nunca le fue revocado, pues es obvio que la razón asiste a la solicitante, por cuanto al no existir ninguna orden judicial privativa de libertad en contra del ciudadano EUDES LOPEZ LOBO, por la presente causa, y siendo que el mismo se encuentra detenido es por la causa que se encuentra en Ejecución, por la cual ya se ordenó su libertad por cumplimiento de pena, considera quien aquí decide, que lo más ajustado a derecho, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, es acordar en favor del ciudadano EUDES LOPEZ LOBO, una medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial de Libertad, consistente en este caso en Presentaciones Períodicas por ante este Tribunal, a través de la Oficina de Alguacilazgo, cada quince (15) días, contados a partir del momento en que se materialice la libertad, conforme lo previsto en el numeral 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 264 ejusdem. Notifiquese a las partes. Solicitese el traslado del ciudadano EUDES LOPEZ LOBO, mediante Boleta dirgida al Internado Judicial de San Juan de Lagunillas, para el día VIERNES 01-10-04, a las nueve horas de la mañana (9:00 a.m). Cúmplase.

EL JUEZ DE JUICIO N° 3
ABG. NELSON J. TORREALBA A.

LA SECRETARIA

En fecha _______, se cumplió con lo acordado, mediante Boletas de Notificación Nros. __________; y Boleta de Traslado _______.-