REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 28 de Septiembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2004-000545
ASUNTO : LP01-P-2004-000545


AUTO DICTANDO ORDEN DE APREHENSIÓN

En virtud de haberse constituido el Tribunal de Juicio N° 5 de este Circuito Judicial Penal el día Viernes veinticuatro de Septiembre del año en curso, para dar inicio al Juicio Oral y Público contra el Imputado JULIO SARMIENTO SÁNCHEZ, de 50 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.723.439, de domicilio desconocido, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO en perjuicio de July Andreína Guerra Rojas, se dejó constancia que el Imputado no se encontraba presente y que no pudo ser ubicado por el Alguacil en la dirección domiciliaria que aportó a este Tribunal. Igualmente se dejó constancia que estaban presentes la Defensora Pública, Dra. Thania Araque, y el Fiscal del Ministerio Público, Dr. Manuel Fernando Pérez, el cual solicitó que se le revocara la medida cautelar al imputado por cuanto no había dado cumplimiento a las condiciones impuestas en anterior oportunidad por el Tribunal y por ende, se librara orden de captura en su contra, de acuerdo a lo establecido en el último aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitud a la que se adhirió la Defensa Pública. En consecuencia, este Tribunal de Juicio N° 5, Administrando Justicia y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: Decretar ORDEN DE CAPTURA al ciudadano JULIO SARMIENTO SÁNCHEZ, antes identificado. Se ordena librar Oficios a los Organismos Policiales respectivos, a los fines de que una vez que el Imputado sea aprehendido, éste sea puesto a la orden de este Tribunal. Y así se decide.

LA JUEZ DE JUICIO N° 05,


Abog. Lucia Markovich Parra
LA SECRETARIA,

Abog. María Daniela Peña