REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 10 de Septiembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2003-000118
Corresponde a este Tribunal de Ejecución, realizar cómputo actualizado del penado Leonardo José García Parra. En este sentido, el Tribunal observa:

1°. El penado Leonardo José García Parra, fue condenado en fecha 30 de mayo de 2003, a cumplir la pena de cuatro (4) años de prisión por la comisión del delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por el Tribunal de Juicio N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida.

2°. De la revisión de las actuaciones que integran la presente causa, se evidencia que el penado fue detenido por primera vez el día dieciséis (16) de febrero de 2003, permaneciendo en tales circunstancias hasta el veinte (20) de febrero del mismo año, es decir, por cuatro (4) días. Posteriormente, fue detenido nuevamente el día 27 de junio de 2003, permaneciendo detenido hasta el día de hoy, es decir, por un (1) año, dos (2) meses y trece (13) días. Ahora bien, sumado el tiempo ambas detenciones, arroja un total de pena cumplida de un (1) año, dos (2) meses y diecisiete (17) días, que deberá descontarse del tiempo de su condena conforme al artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, de manera que al penado le falta por cumplir dos (2) años, nueve (9) meses y trece (13) días, que terminará de cumplir el día 23 de junio de 2007.

Por otra parte, el penado puede gozar del destacamento de trabajo debido a que ha cumplido más de un cuarto de la pena impuesta, razón por la cual se acuerda librar oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, remitiéndole copias certificadas de la sentencia condenatoria definitivamente firme (folios 54 al 56) y de la presente decisión, para la elaboración del correspondiente informe técnico.

Decisión: Por todo lo expuesto, este Tribunal de Ejecución N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, a tenor de lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, actualiza el cómputo de la pena correspondiente al penado Leonardo José García Parra.

Notifíquese a la defensa y al Ministerio Público. Anéxese copias certificadas de la presente decisión a la boleta de notificación del penado, quien se encuentra recluido en el Centro Penitenciario de la Región Andina, informándole que deberá presentar oferta de trabajo para tomar la decisión correspondiente. Remítase con oficio, copia certificada de la presente decisión al Director del Centro Penitenciario de la Región Andina. Cúmplase.
El Juez de Ejecución N° 3

Abg. Gustavo Curiel Salazar La Secretaria

Abg. Vilma Tommasi E.

Se libraron boletas de notificación N° _______________________ y oficio N° _________________.

La Secretaria