REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 28 de Septiembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2002-000213
Vista la solicitud de régimen abierto presentada a favor del penado Alexis José Quintero Parra (folio 450 al 453), este Tribunal a los fines de decidir, observa:

1°. El penado Alexis José Quintero Parra, fue condenado en dos procesos diferentes, los cuales se acumularon en fecha 22 de abril de 2004 (folios 401 al 405) por este Juzgado de Ejecución. En efecto, el penado fue condenado en la causa N° TP01-P-2002-59 por el Juzgado de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, a cumplir la pena de dos (2) años de prisión por la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto en el artículo 278 del Código Penal (folios 372 al 374). Asimismo, en fecha 4 de abril de 2003, el penado Alexis José Quintero Parra, fue condenado por el Juzgado de Juicio N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, a cumplir la pena de cinco (5) años, un (1) mes y diez (10) días de presidio por la comisión de los delitos de Robo Agravado en grado de Frustración y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto en el artículo 460 del Código Penal, en concordancia con el artículo 80 ejusdem y 278 ibidem.

2°. El artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, establece los requisitos que deben concurrir para el otorgamiento de cualquier medida alternativa al cumplimiento de la pena (incluyendo el régimen abierto), siendo la primera condición, que el penado “no tenga antecedentes por condenas anteriores a aquella por la que solicita el beneficio”. De lo expuesto resulta evidente, que los penados “reincidentes”, es decir, aquellos que han sido condenados en distintos procesos por diferentes tribunales, no pueden optar a las medidas alternativas señaladas.

3°. El artículo 510 del Código Orgánico Procesal Penal, establece: “El Tribunal podrá rechazar sin trámite alguno la solicitud cuando sea manifiestamente improcedente, o cuando estime que no ha transcurrido el tiempo suficiente para que varíen las condiciones que hubieren motivado un rechazo anterior”.

En virtud de todo lo anterior, este Tribunal de Ejecución N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo dispuesto en los artículos 501, numeral 1 y 510 del Código Orgánico Procesal Penal, rechaza la tramitación de la medida de régimen abierto a favor del penado Alexis José Quintero Parra, por cuanto el mismo es reincidente.

Notifíquese a las partes. Remítase mediante oficio copia certificada de la presente decisión, al Tribunal de Ejecución N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo. Remítase mediante oficio, copia certificada de la presente decisión, al Director del Internado Judicial de Trujillo. Cúmplase.
El Juez de Ejecución N° 3

Abg. Gustavo Curiel Salazar La Secretaria

Abg. Vilma Tommasi E.

Se libraron boletas de notificación N° ________________________ y oficios N° ______________________.
La Secretaria