PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía
Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N°01
El Vigia, 22 de Septiembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-S-2004-002191

Por cuanto en la presente causa LP11-S-2004-002191 que ingresó a este Tribunal de Control Nº 01, se observa que el ciudadano Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial del Estado Mérida, Abg. WILLIAM ALBERTO ANGULO GARCIA, ha solicitado se decrete el Sobreseimiento de la misma, por considerar que pese a que se configuran todos los elementos del delito el hecho no llego a realizarse, de conformidad con el artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal. ----------------------------
No fija este Tribunal de Control Nº 01, oportunidad procesal para oír a las partes sobre la solicitud que hiciere el MINISTERIO PUBLICO DE SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por cuanto de conformidad con la norma del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, es discrecional del Juez convocar o no a la audiencia especial, se acuerda resolver por auto la solicitud Fiscal y así lo hace de seguidas: Ante todo estima esta Juzgadora que los hechos objeto del proceso, son los ocurridos en fecha en fecha 30-10-98 a través de denuncia hecha por la ciudadana Maricela del Carmen Fernández Rivas interpuesta por ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Seccional El Vigía, hoy Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, manifestó que el ciudadano Edgar Linares, se llevo a su hija de nombre Carla Leonela Fernández.. Observando esta Juzgadora que la Representación Fiscal toma en consideración para dictar el acto conclusivo, las siguientes actuaciones: 1) Denuncia de fecha 09-11-98, formulada por ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Seccional El Vigía, hoy Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Seccional El Vigía, folios 01 y su vuelto y 02 del expediente; 2) Acta Policial. 3) Declaración de fecha 18-02-99 de Carla Leonela Fernández. De lo anteriormente expuesto se desprende que los hechos que dieron lugar a la apertura de la presente investigación, surgen en ocasión de un hecho que inicialmente era delictivo, y como resultado final de la investigación lo arroja como un hecho Atípico, y dicho acto no esta tipificado como delito en nuestra Legislación o sea que es un acto no típico y no existiendo delito, ni pena sin ley previa, el mismo no puede ser enjuiciable, según lo establecido en el Artículo 49 ordinal 6° de la Constitución Nacional.

DISPOSITIVA

Por las razones antes señaladas, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA PROCEDENTE Y ACUERDA DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO seguida al ciudadano EDGAR ALEXANDER PERNIA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 15.595.886, residenciado en el Sector Los Cañitos, en perjuicio de CARLA LEONELA FERNANDEZ RIVAS, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 17.793.932, residenciada en los Cañitos, calle Principal, casa s/n Estado Zulia, Finca Campo Solo, Estado Zulia; por considerar que el hecho objeto del proceso no se realizó, de conformidad con el artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 49 ordinal 6° de la Constitución Nacional. ASI SE DECIDE. Notifíquese a las partes: MINISTERIO PUBLICO, VICTIMA E IMPUTADO, de la presente decisión. DADA, FIRMADA, SELLADA y REFRENDADA, en el Despacho del Juzgado de Control Nº 01 del Circuito Judicial penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, a los (22) días del mes de Septiembre del año dos mil cuatro. Años 194º de la Independencia y 144º de la Federación.


LA JUEZ DE CONTROL Nº 01

ABG. JOSEFA CASTELETTI DE MORA


LA SECRETARIA

ABG._______________