PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control N° 4
El Vigia, 29 de Septiembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LJ11-P-2001-000008

DECISION NRO. 376/04

Finalizada como ha sido la Audiencia Especial de conformidad con el artículo 42, 44, 45 del Código Orgánico Procesal Penal ( en lo adelante C.O.P.P.), Y Artículos 37, 40 del COPP antes de la Reforma, este Tribunal de Control N° 04, hace el siguiente pronunciamiento: Por cuanto en fecha 09-08-04 del 2004, se recibió informe de finalización del régimen de prueba de la Coordinación Zonal N° 2 - El Vigía, en la cual informa en relación al acusado CIRO ANTONIO CIFUENTES AGAMEZ, en tal sentido exponen entre otras cosas “…Que el ciudadano CIRO ANTONIO SIFUENTES AGEMEZ, quien es Colombiano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V. 81.765.950, productor agrícola, residenciado en Agropecuaria Las Laritas, vía al Pino entrada al Pinar, El Vigía Estado Mérida, por la comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánico sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio de El Estado Venezolano, acudió a dar inicio al Régimen de Prueba el día 07-08-01, asistiendo puntualmente a todas las entrevistas por su Delegado de Prueba…, culminó el nivel de Supervisión mínimo con progresividad satisfactoria…”. Ahora bien, dicha medida alternativa de LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO en la causa que se le sigue al ciudadano CIRO ANTONIO SIFUENTES AGEMEZ, quien es Colombiano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V. 81.765.950, productor agrícola, residenciado en Agropecuaria Las Laritas, vía al Pino entrada al Pinar, El Vigía Estado Mérida, por la comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánico sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio de El Estado Venezolano y en el día de hoy manifestó: " Yo cumplí con las condiciones que me impusieron, y estoy trabajando. Es todo". Igualmente, la Defensa, quien expuso: "Verificada como ha sido el cumplimiento por parte de mi representado de la Suspensión Condicional del Proceso, cumplimiento que se verifica en el Informe de Finalización por la Delegado de prueba obrante al folio 133, cumpliendo con los requisitos exigidos por el Código. Allí se evidencia el cumplimiento de las condiciones y en este mismo acto consigna constancia de trabajo y la constancia de Residencia (en dos folios útiles), esto aunado al informe de finalización demuestran que mi representado ha cumplido con las condiciones que le impusiera el Tribunal en esa oportunidad, por ello la Defensa solicita de conformidad con el artículos 45 y 48 del Código Orgánico Procesal Penal, el Sobreseimiento de la presente causa y el cese de las medidas de presentación que actualmente pesan sobre mi representado. Es todo.".Así mismo, el Fiscal del Ministerio Público, quien fue legalmente notificado según consta al folio nro. 141 Y por cuanto los hechos ocurridos fueron en fecha 24-09-00, siendo las once y treinta minutos de la mañana cuando el funcionario policial sargento segundo adscrito a la sub comisaría policial N° 08, haciendo labores de patrullaje, al pasar frente al kiosko de la ciudadana Bastidas María Venedicta, al lado se encontraba el ciudadano Imputado, el cual se encontraba en actitud sospechosa motivado a que el funcionario policial en presencia de dos testigos, Pedro Montaña y Moises Rivas, conforme al artículo 22 del COPP, procedió a practicarle una requisa, encontrándole en el bolsillo derecho del pantalón que vestía para el momento, encontrándole en su interior cuatro cebollitas envueltas en papel plástico en su interior se localizó una sustancia presuntamente droga, de la denominada Marihuana. De conformidad con lo establecido en el artículo 37 y 553 del Código Orgánico Procesal Penal luego de su primera reforma, y en la cual el Tribunal le impuso las siguientes condiciones en fecha 30-07-2001 inserta al folio 96 al 99, ambos inclusive: PRIMERO: Un lapso de prueba un (03) años, contados a partir de la presente fecha durante el cual deberá residir en la dirección antes señalada y no mudarse sin notificar al Tribunal tal circunstancia, todo de conformidad con el ordinal 1° del artículo 39 del Código Orgánico Procesal Penal en referencia; SEGUNDO: Permanecer en un trabajo o empleo, o adoptar en un plazo de tres (03) meses uno si no lo tiene, de conformidad con el ordinal 8 del artículo antes citado. TERCERO: No portar armas, ello de conformidad con el artículo en referencia en su ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal CUARTO: Residir en un lugar determinado y participar al Tribunal el cambio de residencia. QUINTO: Prestar servicios a favor del ambulatorio que queda en el Sector el Pino, Municipio Sucre. SEXTO: Someterse al control y vigilancia de un delegado de prueba de la Unidad Técnica de Apoyo del Sistema Penitenciario, Coordinación Zonal N° 02 de El Vigía, Estado Mérida, que se le designará durante el mismo lapso, debiendo presentarse en fecha 02-08-01, en la sede de dicho despacho para dar inicio al régimen de vigilancia. El Tribunal finalizado el régimen de prueba convocada la AUDIENCIA ESPECIAL de conformidad con el artículo 45 del COPP, y siendo que la misma se refiere a la verificación de tales condiciones y por cuanto el artículo 40 del COPP, señala que una vez cumplida las condiciones el Juez decretará el sobreseimiento y observando según las actas y la exposición del hoy acusado CIRO ANTONIO CIFUENTES AGAMEZ, que dice ser Colombiano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V. 81.765.950, productor agrícola, residenciado en Agropecuaria Las Laritas, vía al Pino entrada al Pinar, El Vigía Estado Mérida, por los hechos ocurridos en fecha 24-09-2000, antes especificados, hechos éstos que son constitutivos del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 , de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Ahora bien, en la audiencia de hoy, verificado el cabal cumplimiento de las obligaciones aquí asumidas por el antes mencionado acusado, este Tribunal de Control N° 04, acuerda DECRETAR el SOBRESEIMIENTO de la causa de conformidad con el artículo 40, 318 ord. 3; y 553 DEL COPP y el CESE DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, acordada en fecha 30-07-04 por cuanto que el acusado cumplió las condiciones que se le impusieron, ya que consta en actas el INFORME FAVORABLE DE LA COORDINACIÓN ZONAL al folio 133 de la causa y no se observa que haya cometido un nuevo delito. Se acuerda Notificar al Ministerio Público, y se acuerdan las copias solicitadas por la defensa Pública., en consecuencia por tal razón por la cual este Juzgado Control Nº 04 del TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY acuerda: PRIMERO: Declara con lugar el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor del acusado CIRO ANTONIO CIFUENTES AGAMEZ por el delito POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad con los artículos 37,40,44 ordinal 7 y 318 ordinal 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal. La presente decisión se fundamenta en los artículos 2, 26. 253, 257 y 258 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y en los artículos 1, 2, 4, 5, 6, 7, 13, 14, 16, 17, 37,39, 40, 42, 44, 45; 320, 325 ord. 3, 318, 553 y 44 ord. 7 en su reforma de fecha 14-11-01, del Código Orgánico Procesal Penal vigente, en los artículos contenidos en la Sección Tercera, que trata de la Suspensión Condicional del Proceso, Capítulo III, del Título I, Libro Primero del Código Orgánico Procesal Penal en su versión posterior a su primera reforma. Quedando notificadas las partes presentes en este mismo acto de conformidad a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Terminó siendo las 10:00 minutos de la mañana, se leyó y conformes firman. COPIESE Y PUBLIQUESE. DADA, SELLADA FIRMADA Y REFRENDADA en la sala de audiencias N° 01 de este Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía. Se acuerda notificar al representante de la Fiscalía Séptima de la presente decisión.

JUEZ DE CONTROL N° 04

ABG. DEISY MAGALY BARRETO COLMENARES

SECRETARIO