REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía
Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 05
El Vigia, 1 de Septiembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-S-2004-001884
DECISIÓN : 02 -09

Visto el escrito suscrito por el Abogado WILLIAM ALBERTO ANGULO GARCÍA, actuando en su carácter de Fiscal del Ministerio Público Para el Régimen Procesal Transitorio del Estado Mérida, haciendo uso de la facultad que le confiere el Ordinal 10º del Artículo 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público en concordancia con el Ordinal 7º del Artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Control N° 5, conforme al Artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar quien aquí decide, que de los fundamentos de la petición no es necesario realizar audiencia, es lo por que este tribunal pasa a decidir en los siguiente términos:
La presente averiguación se inició en fecha 01 de Diciembre 1995, de Oficio (noticia criminis), según oficio emanado por el Juez de Distrito, al Jefe del extinto Cuerpo Técnico de Policía Judicial, en la cual solicita las diligencias necesarias a fin de que se sirva abrir una averiguación, en relación al extravió de una máquina calculadora, perteneciente a los bienes Nacionales, suministrados a el Tribunal de Distrito Alberto Adriani.
Coincide este Juzgador con la Fiscalía del Ministerio Público, que se trata del delito de HURTO AGRAVADO previsto y sancionado en el ordinal 1° del artículo 454 del Código Penal, cuya pena es de Dos (02) a Seis (06) años de prisión. Ahora bien por cuanto se evidencia desde la fecha de la apertura de la averiguación, hasta la presente han transcurrido más de ocho (08) años y el artículo 108 en su ordinal 4° del Código Penal dice que la acción penal prescribe por cinco (5) años si el delito merece pena de prisión de mas tres años, por lo cual se evidencia que dicha acción se encuentra prescrita.
Del estudio del caso concluye quien decide que efectivamente han transcurrido el lapso de prescripción de la acción penal por lo que se debe y aceptar la solicitud Fiscal de conformidad con lo dispuesto en los Artículo 318 ordinal 3° y artículo 48 ordinal 8vo del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el Artículo 108 ordinal 4° del Código Penal, siendo esta la situación en el presente asunto lo procedente es decretar el Sobreseimiento solicitado por el Ministerio Público. Y así se decide.



DISPOSITIVA

Por razones expuestas, este Tribunal de Control N° 5 Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, A favor de PERSONAS DESCONOCIDAS, por el delito de HURTO AGRAVADO previsto y sancionado en el ordinal 1° del artículo 454 del Código Penal, en perjuicio de JUZGADO DEL DISTRITO ALBERTO ADRIANI, ubicado en El Vigía Estado Mérida. De conformidad con el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 48 ordinal 8vo Ejusdem y Artículo 108 ordinal 4° del Código Penal. Notifíquese a las partes, por cuanto no consta dirección exacta de la Victima, notifiquesele de conformidad con el Articulo 181 del Código Organico Procesal Penal. Remítase en su oportunidad legal las actuaciones al Archivo Judicial del Estado Mérida. Cúmplase.

EL JUEZ DE CONTROL N° 5

CARLOS ALBERTO QUINTERO R.


SECRETARIA
ABG. ____________________

En Fecha___________ se libraron Boletas de Notificaciones Nros.________________


Conste/ Sria.