REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.

DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA
EXTENSION EL VIGIA
Tribunal De Primera Instancia Penal En Funciones de Control No. 07
El Vigía, 09 de Septiembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-S-2004-001958
DECISIÓN : 368/04

Visto el escrito presentado por la Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público, Abogado WILLIAM ALBERTO ANGULO GARCÍA, mediante la cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 numeral 3, 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 108 ordinal 4º del Código Penal. Este Tribunal para decidir observa:

De la revisión efectuada a todas y cada una de las actuaciones que conforman la presente causa, se evidencia que el hecho que dio origen a la presente averiguación, constituye el delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 1° del Código Penal, con una pena de prisión de CUATRO (04) A OCHO (08) años y el tiempo de prescripción aplicable es de CINCO (05) años, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 ordinal 4° del Código Penal Hecho ocurrido en fecha: 11-06-1997, de lo cual se observa que hasta la presente fecha 09-09-2004: ha transcurrido un tiempo de SIETE AÑOS Y DOS MESES APROXIMADAMENTE, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 ordinal 4º del Código Penal, la acción penal en la presente causa se encuentra evidentemente prescrita, el referido procedimiento se inició de oficio procedente de la Zona Policial Nº 5, por ante el entonces Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Seccional El Vigía, en la cual se remite a la orden de ese despacho a los presuntos imputados, quienes son sindicados por el ciudadano GOLFREDO SANCHEZ ALBORNOZ, de mantenerle un hurto constante desde hace seis (6)meses aproximadamente de peces pargos de color rojo, de sacos de alimentos, de su Hacienda San Antonio, ubicada en la Jurisdicción del Municipio Obispo Fray Ramos de Lora del Estado Mérida. Ahora bien, de la investigación, resulta evidente la prescripción de la acción, por el transcurso del tiempo establecido en el artículo 108 ordinal 4° del Código Penal Vigente, por lo que hace procedente la solicitud Fiscal por encontrarse ajustada a derecho y este Tribunal procede a decretar el Sobreseimiento de la causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se Decide.-

Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE CONTROL No 07 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSIÓN EL VIGIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de JUAN DE DIOS SULBARAN RONDON, titular de la cédula de identidad N° 12.355.352, residenciado en Caño Sapo, carretera vía panamericana, casa s/n, Municipio Obispo Fray Ramos de Lora del Estado Mérida; por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el Artículo 455 ordinal 1° del Código Penal vigente en perjuicio de GOLFREDO SANCHEZ ALBORNOZ, titular de la cédula de identidad Nº 3.497.303, residenciado en el Sector Gavilancito, Hacienda San Antonio, El Vigía, Estado Mérida. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 108 ordinal 4º del Código Penal. Notifíquense a las partes de la presente decisión, Fiscal del Ministerio Público, víctima e imputado de la presente decisión, y en caso de no ser localizados éstos últimos en las direcciones señaladas, deberá notificarse de conformidad con el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal. Una vez firme la presente, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-


ABG. THAIS MARQUÉZ
JUEZ (S) DE CONTROL No 07


EL SECRETARIO, (A)