REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN EL VIGIA.

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio
El Vigía, 17 de Septiembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-S-2003-000424
ASUNTO : LP11-P-2003-000226


Visto el escrito presentado por la Abg. Eyelitza Guillen, Impreabogado Numero 82.853 en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano Llarub Jazzan Abouassi, venezolano, mayor de edad, Cedula de identidad No 16.751.554, domiciliado en la ciudad de Puerto la Cruz, en el que manifiesta que desde hace varios meses se le han venido realizando citaciones a su Poderdante para que se presente en calidad de testigo al caso que se le sigue a la Acusada Andrea Gómez Puerto, en la causa signada bajo el expediente LP11-P-2003-000226, por el Delito de Homicidio Calificado con Alevosía o Motivos Fútiles en la Ejecución de Secuestro en grado de Cooperador Inmediato en prejuicio de Nabil Barjas Berjas. Y siendo que su Mandante se ha presentado al Juicio en varias oportunidades perdiendo dinero, por sus traslados desde la ciudad de Puerto la Cruz, hasta la ciudad de El Vigía, con la amenaza de perder su trabajo, por la perdida de 2 o 3 días laborables, debido a las continuas suspensiones de la Audiencia Oral y Publica. Es por ello y por la falta de poder económico que solicita que su Poderdante, sea sacado del grupo de testigos, porque le es imposible su presentación a los llamados que se le han hecho, para la realización del Juicio. Analizado este pedimento el Tribunal considera que la presencia del ciudadano Llarub Jaezan Abouassi, es fundamental en la Audiencia Oral y Publica, pues su testimonio es sumamente importante, como lo consagra el Articulo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, Cuando nos señala: ¨ El proceso debe establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas, y la justicia en la aplicación del derecho, y a esta finalidad deberá atenerse el juez al adoptar su decisión. Igualmente citamos al articulo 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela que consagra: ¨ El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia. Las leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites y adoptaran un procedimiento breve, oral y publico. No se sacrificara la justicia por la omisión de formalidades no esenciales¨ Y toda vez que la Audiencia oral y publica, se realizara el día 28 de Septiembre de 2004; En consecuencia este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio No 03 AMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY; Mantiene al ciudadano Llarub Jazzan Abouassi, dentro del grupo de testigos, y ratifica la citación efectuada a dicho ciudadano. Notifíquese a las partes. Cúmplase.


EL JUEZ (S) DE JUICIO No 03


ABOG. RAFAEL ANTONIO ROJAS ARAUJO


LA SECRETARIA