REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA
EXTENSIÓN EL VIGÍA
Tribunal Penal de Ejecución N° 01
El Vigía, 30 de Septiembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LL11-P-2002-000018
ASUNTO : LL11-P-2002-000018

AUTO DE EXTINCION DE PENA Y
CUMPLIMIENTO DE PENAS ACCESORIAS

Por cuanto, se observa en el presente asunto penal, que la pena impuesta al penado José Alexander Montilla Achundia, el cual fue condenado por el Tribunal Mixto de Primera Instancia Penal del Juzgado de Juicio N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, a cumplir pena de ocho (8) años de presidio, por la comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal; En fecha 21 de febrero del 2002, la Corte de Apelaciones del Estado Mérida, declaró parcialmente con lugar la Apelación interpuesta por el defensor Publico Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión el Vigía, Abg. SERGIO SOLÓRZANO, y condenó al entonces acusado penado MONTILLA JOSÉ ALEXANDER, a cumplir la pena de CUATRO AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO SIMPLE, previsto en el artículo 457 de Código Penal Vigente, en perjuicio de los ciudadanos Rafael Ángel Simancas y Edgar Garcia Simancas; más las accesorias de ley a que se refieren los articulos 13 del Codigo Penal; igualmente se observa que al penado antes mencionado, le fue otorgado en fecha 02 de junio del año 2003, el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución N° 01, por el lapso de un (1) año, tres (3) meses y un (1) día; Y visto que, en fecha 23 de septiembre del presente año, éste Tribunal recibió Oficio N° 493, de fecha 17 de septiembre del año 2004, procedente de la Coordinación Zonal N°2 de Tratamiento no Institucional, Región Andina, suscrito por la abogada Mayela Josefina Balza, Jefe de la Unidad N° 02, El Vigía Estado Mérida, en donde remite Informe de Finalización de Régimen de Prueba, señalando en sus observaciones que ... " este Ciudadano acudió a la primera entrevista el día 12 de junio de 2003, asistiendo puntualmente a sus entrevistas de seguimiento. Durante ese lapso observó buena conducta, acató las orientaciones impartidas por la Delegado de Prueba, culminó en el nivel de supervisión mínimo, con progresividad satisfactoria ...", terminando de esta manera con el Regimen de Prueba, en relación a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, otorgada en fecha 02 de junio del año 2003, por este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución N° 01, la cual se acordó por el tiempo el lapso de un (1) año, tres (3) meses y un (1) día. En base a las consideraciones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos:------------

PRIMERO: Se declara extinguida la pena corporal, a favor del penado José Alexander Montilla Achundia, venezolano, titular de la cédula de identidad N°V-16.905.141, nacido en fecha 09/07/1982, de oficio obrero, domiciliado en la ciudad de Caracas, Sector Carapita, calle La Torre, casa S/N, teléfono 0414-2635130, por cumplimiento de pena corporal, de conformidad con lo previsto en el articulo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal y 105 del Código Penal.----------------------------------------------------------------------------------------------------------
SEGUNDO: Se acuerda el cumplimiento de las penas accesorias, en tal sentido el "Artículo 13 del Código Penal establece: Son penas accesorias de la de presidio: 1.- La interdicción civil durante el tiempo de la pena; 2.- La inhabilitación política mientras dure la pena; 3.- La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una cuarta parte del tiempo de la condena, desde que esta termine". Una vez revisada la sentencia definitivamente firme dictada contra el penado de autos, así como el Informe de Finalización de Régimen de Prueba, el cual obra a los folios (F.785 y 786), se observa, que el mencionado penado tiene cumplida en su totalidad la pena corporal que le fuera impuesta, quedando sujeto a las penas accesorias: De sujeción a la vigilancia de la autoridad, a partir de la presente fecha y por cuanto el penado fue sentenciado a cumplir la pena de cuatro (4) años de presidio, al hacer cómputo correspondiente a una quinta parte del tiempo de la condena, hasta que ésta termine, se evidencia que dicha pena accesoria tendrá una duración de un año (1), la cual terminará en fecha 30 de septiembre del año 2005 al finalizar el día, debiendo el penado de autos a los efectos de su cumplimiento, presentarse ante la Prefectura Civil más cercana del lugar donde efectivamente reside, una (01) vez al mes, hasta terminar con sus presentaciones. Ofíciese a la Prefectura Civil respectiva, con copia certificada del presente auto decisorio. Se fundamenta la decisión de los artículos 13 y 105 del Código Penal en concordancia con los artículos 479 Numeral 1° y 498, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Asi se decide. Notifíquese a la Fiscal XIII del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con copia certificada del presente auto decisorio, notifiquese a la defensa, cítese al penado, para la imposición del cumplimiento de penas accesorias para el día miércoles 20/10/2004 a las 10:00 de la mañana. Cúmplase.------------------------------------------------

La Juez de Ejecución N° 01


Abog. Carmen Aída Velazquez Maldonado
La Secretaria,