REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL. CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA, TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCION N° 01
El Vigia, 30 de Septiembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-S-2003-000097
ASUNTO : LP11-S-2003-000097
Visto el escrito de fecha 14-09-2.004, oficio N° 432 procedente del Centro Penitenciario Región Andina, San Juan de Lagunillas Estado Mérida, suscrito por el Director del Centro Penitenciario Lic. SAUL ANDRADE ROMAN y Consultora Jurídica del referido Centro Abg. LOURDES VARELA, mediante el cual, solicitan ante este Tribunal AUTORIZACIÓN para que el penado ROSALES SEGOVIA JOSE ALEJANDRO, titular de la cédula de identidad N° 14.205.283, realice labores intramuros como de RECOGEDOR DE BASURA en pabellones y demás áreas anexas al Centro Penitenciario, depositándola en un vehículo CAVA asignado para tal fín, trasladándola luego hasta el relleno sanitario de San Juan de Lagunillas con jornada de trábajo (penitenciario ) comprendido de lunes a viernes sin horario establecido coordinado y supervisado por funcionarios del mismo establecimiento, quienes brindan a su vez la custodia y seguridad. Este Tribunal en funciones de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, para decidir sobre lo solicitado hace las siguientes consideraciones: PRIMERO: El artículo 3 de nuestra Constitución Nacional establece que la educación y el trabajo son los procesos fundamentales para garantizar los fines del Estado Democrático y social de Derecho y Justicia, que propugna como valores superiores a la vida al ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida, la libertad, la justicia la igualdad, la solidaridad la democracia, la responsabilidad individual y social. . . es así, como el artículo 272 de nuestra Constitución Nacional, establece los principios del Sistema Penitenciario cuando señala que El Estado garantizará un sistema penitenciario que asegura la rehabilitación del interno o interna y el respeto a sus derechos humanos, a traves de los establecimientos penitenciarios, contando para ello con espacios para el trabajo, el estudio, el deporte y la recreación bajo la dirección de profesionales y con credenciales y aunado a la aplicación de lo previsto en la Ley de Régimen Penitenciario en el artículo 1, cuando señala que corresponde al Ejecutivo Nacional por órgano del Ministerio del Interior y Justicia, la organización y el funcionamiento de los Centros de cumplimiento de penas prvativas de la libertad y los servicios que le son inherentes … constituyendo la reinserción social del penado. objetivo fundamental del penado de cumplimiento de la pena, (Art. 21 L.R.P) ……donde los sistemas y tratamientos serán concebidos para su desarrollo gradualmente progresivo, encaminados a fomentar en el penado el respeto así mismo los conceptos de respondailidad y convivencias sociales y la voluntad de vivir conforme a la Ley (Art. 7 L.R.P.) donde el trabajo penitenciario es un derecho y un deber con carácter formativo y productivo con la finalidad de preparar a la población reclusa para las condiciones del trabajo en libertad. . . (Art. 15 L:R:P) orientando el trabajo en los establecimientos penitenciario hacía aquellas modalidades acordes con las exigencias del desarrollo económico nacional, regional o local (Art. 18 L.R.P), es así como el penado será informado por los funcionarios del establecimiento penitenciario de las condiciones de trabajo y de los Beneficios que habrá obtener de él. Refiriéndonos a la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio en concordancia con nuestra Constitución Nacional y la Ley de Régimen Penitenciario el artículo 2 de la referida Ley de Redención Judicial de la Pena, considera que el trabajo y el estudio en reclusión son los procedimientos idóneos para la rehabilitación del recluso, siendo el trabajo voluntario realizado en el interior o exterior del establecimiento penitenciario, de acuerdo con las previsiones de las Leyes respectivas y con las modalidades que se establezcan en el Reglamento de Internados Judiciales, es así como el artículo 18 del reglamento señala: que el trabajo de los reclusos en los Internados Judiciales es una forma de asistencia integral para todo procesado, que reuna condiciones físicas y psiquicas para realizarlo, siendo esencialmente educativo, teniendo entre otras finalidades la enseñanza de una profesión u oficio. . . donde el trabajo de los reclusos por propia iniciativa y previa autorización puedan realizar actividades laborales, particulares, siempre y cuando lo hagan en forma que no colida con el régimen inteno y la seguridad del establecimiento (Art. 18 Reglamento), y por cuanto el penado ROSALES SEGOVIA JOSE ALEJANDRO, según el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio podrá redimir su pena con el trabajo y el estudio, a razón de un día de reclusión por cada dos (02) de trabajo o de estudio, así, el tiempo redimido se le contará al solicitar cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de la pena por redención conforme a lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal y leyes especiales que no se opongan a ello. Amén, de que el Director del Centro Penitenciario, al solicitar la autorización para el trabajo que realizará el penado como recogedor de basura en dicho Centro será directamente responsable de su dirección, asistencia y vigilancia SEGUNDO:. Ante tales consideraciones, este Tribunal de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía. AUTORIZA al penado ROSALES SEGOVIA JOSE ARELLANO, titular de la cédula de identidad N° 14.205.283, quién cumple pena en el Centro Penitenciario Región Andina, Mérida, para que realice las labores de Recogedor de Basura en los Pabellones y demás áreas anexas del Centro Penitenciario, trasladándola hasta el relleno sanitario bajo la custodia y vigilancia propia del Centro Penitenciario, siempre y cuando se tomen las previsiones de las leyes respectivas y con las modalidades que se establezcan en el Reglamento. Se fundamenta la presente decisión en los artículos 2, 3, 272 de la Constitución Nacional, artículos 1, 2, 7, 15, 18 y 19 de la Ley de Régimen Penitenciario, artículos 1,2,3, 5 y 6 de la Ley de Redención Judicial de la Pena, por el Trabajo y el Estudio, 279 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 16 y 18 del Reglamento de Internados Judiciales. Remitase con oficio copia certificada de la presente decisión al Director del Centro Penitenciario , remitiéndo copia certificada de la decisión, a la Fiscalía XIII del Ministerio Público Mérida, a la defensa y al penado. Cúmplase.

JUEZ DE EJECUCION N° 01


ABG. CARMEN AIDA VELAZQUEZ MALDONADO
SECRETARIO (a)

ABG__________________
En la misma fecha se libró oficio N°________ remitiéndo copia certificada de la decisión del Director del Centro Penitenciario de la Región Andina con Sede en San Juan de Lagunillas del Estado Mérida, y boletas de notificación Nos_____________________________a la defensa e imputado.
Conste/Srio (a)