REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.

Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía
Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Ejecucion N°01
El Vigia, 9 de Septiembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LL11-P-1999-000132

Vista la solicitud de REDENCION DE PENA formulada, de conformidad con los artículos 3,5,6,13 y 14 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y El Estudio, vistos y examinados los recaudos acompañados a la solicitud, emanados de la Junta de Rehabilitación Labora y Educativa, encargada del examen en los casos respectivos en el Internado Judicial de Barinas, Estado Barinas, este Tribunal para resolver la petición de Redención de Pena del penado José Alexander Guillén, titular de la Cédula de Identidad N° 14.249.337, natural de El Vigía Estado Mérida, OBSERVA:---------------------------------------------------------------------------------
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PRIMERO
Que el solicitante de la Redención cumple pena (por traslado) actualmente recluído en el Internado Judicial de Barinas Estado Barinas, sentenciado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Penal para el Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS y UN (01) MES, TRES (03) DIAS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO Y OTROS (Acumulación de Penas folios 283/ 284).-------

SEGUNDO

Que conforme a constancia de trabajo expedida por el Director y el Jefe de Departamento Social del Centro Penitenciario de Mérida, de fecha 03-11-2000, el mencionado penado ha participado en las actividades laborales, desempeñándose como tallista de madera desde el 05-07-1999 al 03-11-2000, acumulando un tiempo de trabajo de UN (01) AÑO, TRES (03) MESES, VEINTIOCHO (28) DIAS. Así mismo, el referido penado durante su tiempo de reclusión en el Centro Penitenciario de Occidente, Santa Ana, Estado Táchira, se desempeñó en la actividad laboral como Lijador en los Talleres del establecimiento, desde el 28-11-2000 al 15-06-2001, según constancia de trabajo expedida por el Director y el Departamento de Trabajo Social del referido Centro Penitenciario, en fecha 15-06-2001, acumulando un tiempo de trabajo de SEIS (06) MESES, DIECIOCHO (18) DIAS, igualmente, el referido penado durante el tiempo de reclusión actualmente en el Internado Judicial de Barinas se ha desempeñado en la actividad laboral según constancia laboral expedida por el Director y Departamento de Trabajo Social del referido Internado Judicial, como tallador de madera y otras actividades artesanales desde el 15-02-2002 al 10-02-2004 acumulando un tiempo de trabajo de UN (01) AÑO, UN (01) MES, VEINTISEIS (26) DIAS. ------------------------------------------------------------------------------------------------

TERCERO

Que el penado solicitante según Record de Conducta suscrita por el Director y Jefe del Departamento Social del Internado Judicial de Barinas, de fecha 10-02-2004 manifiestan que según el expediente carcelario, el penado Guillén José Alexander, ha observado buena conducta y no registra sanciones disciplinarias. ----------------------------------------------------------------

CUARTO

Efectuado como ha sido el cómputo por Redención de la Pena, se observa que el penado Guillén José Alexander, durante el tiempo de su reclusión en Barinas ha REDIMIDO SEIS (06) MESES, VEINTIOCHO (28) DIAS, correspondiente al período de trabajo entre el 15-12-2002 al 10-02-2004; TRES(03) Y NUEVE (09) DIAS, durante el tiempo de reclusión Occidente correspondiente al periodo de trabajo entre 28-11-2000 al 15-06-2001; y durante el tiempo de reclusión en Mérida, SIETE (07) MESES, VEINTINUEVE (29) DIAS, correspondiente al periodo de trabajo del 05-07-1999 al 03-11-2000, haciendo un total de pena cumplida con redención de SIETE (07) AÑOS, OCHO (08) MESES Y CINCO (05) DIAS, que sumados al tiempo de detención efectiva de SEIS (06) AÑOS, UN (01) MES, VENTINUEVE (29) DIAS, hacen un total de pena cumplida con redenciones de SIETE (07) AÑOS, OCHO (08) MESES, CINCO (05) DIAS, y por cuanto fue sentenciado a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS, UN (01) MES, TRES(03) DIAS, le falta por cumplir UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES , VEINTICHO (28) DIAS, la cual la terminará de cumplir el día SIETE DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL SEIS (07-02-2006), al finalizar el día. ---------------------------
Se fundamenta la presente decisión en los artículos 479, 481, 482, 508 y 509 del Código Orgánico Procesal Penal, artículo 9 literal g de la Ley de la Redención Judicial de la Penal por el Trabajo y el Estado. -----------------------------------------------------------------------------------

QUINTO

Con base a los razonamientos precedentes éste Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución N°01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA REDIMIDO a la presente fecha 09-09-2004, un tiempo de pena cumplida con Redenciones (Mérida-Occidente-Barinas) de SIETE (07) AÑOS, OCHO (08) MESES, CINCO (05) DIAS, de la pena total que cumple el penado GUILLEN JOSE ALEXANDER. Notifíquese a la Fiscalía XIII del Ministerio Público, a la Defensa y al Penado, Remítase Copia Certificada de la presente Decisión al Director del Internado Judicial de Barinas; al Tribunal de Ejecución del Estado Barinas que le corresponde conocer a los fines de que se imponga al penado Guillén José Alexander de la presente Redención, remitiendo a éste Tribunal las resultas de lo efectuado, a los fines legales consiguientes. -----------------------------------------------------------------------------------------

Juez de Ejecución N°01


Abog. Carmen Aida Velazquez Maldonado

La Secretaria