GADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO, DEL TRABAJO Y DE MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, treinta de septiembre de dos mil cuatro.

194° y 145°

Vista la diligencia de fecha 27 de septiembre de 2004, que obra al folio 125, suscrita por el abogado JOSÉ GILDARDO GARCIA GUTIERREZ, en su carácter de co-apoderado judicial del ciudadano HÉCTOR TROCONIS MONSALVE, parte demandada en el presente juicio, mediante la cual anuncia recurso de casación contra la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 31 de agosto del año en curso, que cursa a los folios 106 al 118, a los efectos de decidir sobre la admisibilidad del referido recurso, este Tribunal observa: Examinado detenidamente como ha sido el fallo recurrido, constata el juzgador que el mismo es una sentencia definitiva mediante la cual este Tribunal declaró parcialmente con lugar el recurso de apelación interpuesto por el apoderado de la parte demandada, abogado ALOIS CASTILLO CONTRERAS contra la decisión definitiva de fecha 13 de noviembre de 2002, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial, por la que el a quo declaró parcialmente con lugar la demanda seguida en contra de su representado, por el ciudadano JESÚS ALBERTO MONSALVE ANGULO, por cobro de bolívares por intimación. En consecuencia, de conformidad con las previsiones del artículo 312, cardinal 1, del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la norma establecida en el artículo 18, párrafo segundo, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, la sentencia impugnada no es recurrible en casación en virtud de que, según se evidencia de las actas que conforman el presente expediente, el valor de la demanda, es decir, la cantidad de TRECE MILLONES TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 13.300.000,oo) no excede la cuantía de 3.000 unidades tributarias, es decir, SETENTA Y CUATRO MILLONES CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 74.100.000,oo), exigidos indefectiblemente para tal admisibilidad. En virtud de las consideraciones expuestas, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, niega la admisión del recurso de casación interpuesto contra la referida sentencia definitiva por el abogado JOSÉ GILDARDO GARCIA GUTIERREZ, en su carácter de co-apoderado judicial del ciudadano HÉCTOR TROCONIS MONSALVE, parte demandada en el presente juicio. Así se decide. Finalmente, este Tribunal deja constancia que el veintinueve de septiembre del año en curso venció el lapso de diez días de despacho previsto legalmente para el anuncio del recurso de casación, y que, hoy, treinta de septiembre del año dos mil cuatro, es el primer día de despacho siguiente al vencimiento de dicho lapso. De conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase por Secretaría para su archivo, copia certificada de la presente decisión.

El Juez Temporal,

Oscar E. Méndez Araujo

El Secretario,

Roger E. Dávila Ortega