GADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- El Vigía, veintidós de septiembre de dos mil cuatro.
194 y 145
Por recibido, el presente escrito de Convenimiento por Fijación de Obligación Alimentaria, presentado por la Abogado RITA VELAZCO URIBE, Fiscal Encargada de la Fiscalía undécima del Ministerio Público para el Régimen de Protección del Niño y del Adolescente (LOPNA) de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía; asistiendo a los ciudadanos VICTOR MANUEL PEROZO PERNIA, venezolano, mayor de edad, soltero, mecánico, titular de la Cédula de Identidad Nro. 13.487.252, domiciliado en San Rafael de Mucujepe carretera Panamericana, antes del Frigorífico Industrial Filaca, casa Nro. 799, Parroquia Héctor Amable Mora Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y TERESA BELA PEREIRA AFONSO, de nacionalidad Portuguesa, mayor de edad, soltera, oficios del hogar, titular de la Cédula de Identidad Nro. E-82.048.098, domiciliada en San Rafael de Mucujepe vía Panamericana casa Nro. 302 frente a la hacienda San José, Parroquia Héctor Amable Mora Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, y hábiles; Désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Y visto el Convenimiento suscrito por los ciudadanos VICTOR MANUEL PEROZO PERNIA y TERESA BELA PEREIRA AFONSO ya identificados, por ante la Fiscalía undécima del Ministerio Público para el Régimen de Protección del Niño y del Adolescente (LOPNA) de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida; quienes convinieron en Reglamentar la Pensión Alimentaria, a favor de los niños VICTOR ALEJANDRO y BRAYANTH MANUEL PEROZO PEREIRA, (Gemelos) de 04 años de edad, por la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs. 50.000,00), los cuales serán entregados personalmente a la ciudadana TERESA BELA PEREIRA AFONSO, madre de los niños VICTOR ALEJANDRO y BRAYANTH MANUEL PEROZO PEREIRA, (Gemelos) de 04 años de edad, y que además suministrará en el mes de Agosto de cada año los útiles y uniformes escolares y en el mes de diciembre de cada año el vestuario y juguetes. Dicha obligación alimentaria será aumentada en forma automática y proporcional en un 10% anual sobre el monto convenido, sin necesidad de acudir al órgano jurisdiccional. En consecuencia, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, competente según Resolución Nro. 1273 de fecha 22 de agosto de 2000, publicada en la Gaceta Oficial de la República, Nro. 37.036 de fecha 14 de septiembre de 2000; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con los Artículo 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA el Convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: VICTOR MANUEL PEROZO PERNIA y TERESA BELA PEREIRA AFONSO, plenamente identificados en autos, en beneficio de los niños VICTOR ALEJANDRO y BRAYANTH MANUEL PEROZO PEREIRA, (Gemelas) de 04 años de edad, le imparte el carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente. Notifíquese a la Fiscal Décima Primera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
EL JUEZ PROVISORIO,

ABG. JULIO CESAR NEWMAN GUTIERREZ
LA SECRETARIA,

ABG. NORIS C. BONILLA V.
En la misma fecha se le dio entrada bajo el Nro. 8212-04, y se publicó la anterior sentencia previo el pregón de Ley, siendo las diez de la mañana.

Sria.