GADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- El Vigía, treinta de septiembre de dos mil cuatro.
194 y 145
Por recibido, el presente escrito de Convenimiento por Fijación de Obligación Alimentaria, presentada por la Abogado RITA VELAZCO URIBE, Fiscal Encargada de la Fiscalía undécima del Ministerio Público para el Régimen de Protección del Niño y del Adolescente (LOPNA) de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía; asistiendo a los ciudadanos DAVID ERNESTO AVILA GUILLEN, venezolano, mayor de edad, soltero, comerciante, titular de la Cédula de Identidad Nro. 16.305.881, domiciliado en Mucujepe Barrio La Esperanza calle 7 casa sin número, Parroquia Héctor Amable Mora Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y la ciudadana MARIA DEL CARMEN PAREDES MOLINA, venezolana, mayor de edad, soltera, oficios del hogar, titular de la Cédula de Identidad Nro. 16.743.227, domiciliada en Mucujepe Barrio La Inmaculada calle 6 casa Nro. 6-59 Parroquia Héctor Amable Mora, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida; Désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Y visto el Convenimiento suscrito por los ciudadanos DAVID ERNESTO AVILA GUILLEN y MARIA DEL CARMEN PAREDES MOLINA, ya identificados, por ante la Fiscalía undécima del Ministerio Público para el Régimen de Protección del Niño y del Adolescente (LOPNA) de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida; quienes convinieron en Reglamentar la Pensión Alimentaria, a favor de la niña YULIE VERONICA PAREDES MOLINA, de 01 año de edad, en su orden por la cantidad de SETENTA MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs. 70.000,00), los cuales serán depositados en una Cuenta de Ahorros que aperturará la madre de sus hijos en el Banco Provincial Agencia El Vigía; y que además suministrará en el mes de diciembre de cada año, el vestuario completo a su hija más los regalos. Que dicha obligación alimentaria será aumentada en forma automática proporcionalmente en un 20% anual sobre el monto convenido, tal como lo estipula la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, competente según Resolución Nro. 1273 de fecha 22 de agosto de 2000, publicada en la Gaceta Oficial de la República, Nro. 37.036 de fecha 14 de septiembre de 2000; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con los Artículo 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA el Convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: DAVID ERNESTO AVILA GUILLEN y MARIA DEL CARMEN PAREDES MOLINA, plenamente identificados en autos, en beneficio de la niña YULIE VERONICA PAREDES MOLINA, de 01 año de edad, en su orden, le imparte el carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente. Notifíquese a la Fiscal Décima Primera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
EL JUEZ PROVISORIO,

ABG. JULIO CESAR NEWMAN GUTIERREZ
LA SECRETARIA,

ABG. NORIS C. BONILLA V.
En la misma fecha se le dio entrada bajo el Nro. 8230-04, y se publicó la anterior sentencia previo el pregón de Ley, siendo las diez de la mañana.

Sria.