REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA
CAPITULO I
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
PARTE ACTORA: MARQUEZ EUCARIS DAYANA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.958.068, de este domicilio y hábil.
Endosatario en Procuración JESÚS OLINTO PEÑA RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.031.219 e inscrito en Inpreabogado bajo el N° 32.355 y hábil.
PARTE DEMANDADA: OTTO GLODULFO AVILA DAVILA Y CONTRERAS DE AVILA ISABEL TERESA, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad N° 3.037.739 y 8.002.161 y civilmente hábiles.
Defensor Judicial Jesús Pérez Wolf, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad 8.020.737, inscrito en inpreabogado bajo el N° 32.369 y hábil.

CAPITULO II
Se inició el presente procedimiento mediante formal libelo de demanda, por cobro de bolívares por el procedimiento de intimación, incoada por el Abogado Peña Rivas Jesús Olinto, actuando como endosatario en procuración de la Ciudadana Márquez Eucaris Dayana, identificados en autos, contra los Ciudadanos Ávila Dávila Otto Glodulfo y Contreras Araque de Ávila Isabel Teresa, igualmente identificados.
Dicha demanda fue admitida en fecha 07 de Mayo de 2002, emplazándose a los demandados para que comparezcan por ante este Tribunal dentro de los diez días hábiles de despacho, siguiente a su intimación personal, más un día que se concede como término de distancia, para que se opongan o paguen la suma adeudada.
Al folio 22, obra el recibo de intimación debidamente firmado por la Ciudadana Contreras Araque de Ávila Isabel Teresa, co-demandada en el juicio.
Al folio 24, obra agregado los recaudos de intimación de sin firmar por el Ciudadano Ávila Dávila Otto Glodulfo, a quien el Alguacil no logró localizar.
Al folio 30, obra diligencia del Apoderado Actor donde solicita la citación del Ciudadano Ávila Dávila Otto, por medio de carteles.
Al folio 31, obra auto del Tribunal donde ordena la citación por medio de carteles de conformidad con lo previsto en el artículo 650 del Código de Procedimiento Civil.
A los folios 35 al 40, obran agregados los diarios donde aparece publicado el cartel de intimación del demandado Otto Ávila Dávila.
Al folio 41, obra constancia de que el Secretario del Tribunal fijó el cartel en el domicilio del demandado.
Al folio 42, obra diligencia del Apoderado Actor donde solicita se le designe defensor Judicial al demandado.
Al folio 43, obra auto del Tribunal donde designa como Defensor Judicial del demandado al Ciudadano Jesús Ramón Pérez W, a quien se ordena notificar a los fines de la aceptación o excusa.
Al folio 44, obra agregada la boleta de notificación debidamente firmada por el Abogado Jesús Ramón Pérez, Defensor Judicial del demandado.
Al folio 46, obra la diligencia suscrita por el Abogado Jesús Pérez W, donde acepta el cargo de Defensor Judicial.
Al folio 48, obra agregado el recibo firmado por el Abogado Jesús Pérez, en su condición de Defensor Judicial del demandado.
Al folio 50, obra diligencia del Defensor Judicial del demandado donde se opone al decreto intimatorio.
Al folio 52, obra escrito suscrito por el Abogado Jesús Pérez, en su condición de Defensor Judicial del demandado, donde da contestación a la demanda.
Al folio 53, obra escrito presentado por el Abogado Jesús Olinto Peña, donde promueve pruebas en el juicio.
Al folio 56, obra auto del Tribunal donde repone la causa al estado de agregar las pruebas que fueron promovidas por el Abogado Jesús Olinto Peña y se ordenó la notificación de las partes.
A los folios 58 y 59, obra agregado la boleta de notificación de los demandados a quienes el Alguacil no localizo y por esa razón la devolvió sin firmar.
Al folio 60, obra auto del Tribunal donde ordena la notificación de la parte demandada de conformidad con lo previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.
Al folio 63, obra agregado el diario donde aparece publicado el cartel de notificación de la parte demandada.
Al folio 65, obra auto del Tribunal donde admite las pruebas promovidas por el Abogado Jesús Olinto Peña.
Al folio 68, obra auto del Tribunal donde se fija el décimo quinto día de despacho siguiente para que las partes presente sus informes de conformidad con los previsto en el artículo 511 del Código de Procedimiento Civil.
Siendo la oportunidad para dictar sentencia este Tribunal lo hace en los términos siguientes:
CAPITULO III
DE LOS TÉRMINOS DE LA CONTROVERSIA
PRIMERO
Alega la parte actora en el libelo de la demanda que es poseedor legítimo por endoso en procuración hecho a su favor por la Ciudadana Eucaris Dayana Márquez, de una letra de cambio, emitida el 05 de Octubre de 2001, con fecha de vencimiento el 05 de Febrero de 2002, por un valor de DOS MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 2.280.000,00). Que la letra fue aceptada para ser pagada sin aviso y sin protesto por los Ciudadanos Otto Glodulfo Ávila Dávila y como Avalista la Ciudadana Isabel Teresa Contreras Araque de Ávila, ambos identificados en autos.
Que han resultado infructuosos los esfuerzos realizados para hacer efectivo el pago de la suma adeudada, a pesar de las gestiones que han realizado ante el librado aceptante.
Fundamenta la pretensión en el artículo 451 del Código de Comercio, referente a la letra de cambio.
Y como norma legal adjetiva fundamenta en el artículo 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
Que por cuanto han sido infructuosas las gestiones para obtener el pago es por lo que demanda con el carácter de endosatario a los Ciudadanos Otto Glodulfo Ávila Dávila y a la Ciudadana Isabel Teresa Contreras de Ávila, para que convenga o en caso negativo sean condenados por este Tribunal para que paguen: Primero: La cantidad de DOS MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 2.280.000,00), monto a que asciende la letra de Cambio cuyo pago demanda.
Segundo: La cantidad de VEINTIOCHO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLIVARES (Bs. 28.454,00), por concepto de intereses moratorios, calculados al 5% anual, calculados desde el vencimiento de la letra es decir 05 de Febrero de 2002, para la fecha tres meses de vencimiento, a razón de (Bs. 9.484,00), más los que se sigan venciendo hasta la fecha de la sentencia definitiva.
Tercero: Demanda las costas y costos del presente juicio.
Estima la demanda en la suma de DOS MILLONES TRESCIENTOS OCHO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLIVARES (Bs. 2.308.454.00). Solicita que por cuanto el fundamento de la demanda es una letra de cambio se decrete medida cautelar de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre un inmueble propiedad de la comunidad conyugal que mantienen los demandados.

SEGUNDO
En la oportunidad de dar contestación a la demanda, el Defensor Judicial de la parte demandada, Abogado Jesús Ramón Pérez, lo hizo en los términos siguientes:
Rechaza, niega y contradice tanto en el derecho como en los hechos, todos y cada uno de los argumentos esgrimidos en el libelo de demanda.

CAPITULO IV
Por cuanto la parte actora en su escrito de pruebas promueve la confesión ficta de la parte demandada, este Tribunal considera que no están llenos los tres presupuestos legales los cuales son: si el demandado no diere contestación a la demanda en la oportunidad legal; que la petición del demandante no sea contraria a derecho y si el demandado nada probare que le favorezca, ya que si bien es cierto el defensor Judicial dio contestación a la demanda dentro del lapso y en la oportunidad legal para la promoción de pruebas la parte demandada no hizo uso de tal derecho; en consecuencia, observa este Juzgador que no están llenos los extremos exigidos por el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil, para que se produzca la Confesión Ficta, ya que estos tres presupuestos tienen que ser concurrentes, por lo que el Tribunal declara improcedente la petición hecha por la parte demandante en el sentido que se declare la Confesión Ficta. Y así se decide.

CAPITULO V

DE LAS PRUEBAS Y SU VALORACIÓN
En el lapso probatorio sólo la parte actora promovió pruebas a su favor.
La parte actora promovió las siguientes pruebas:
Del fin perseguido con los documentos probatorios promovidos:
Sobre la existencia de la obligación, es decir, que el intimado debe de plazo vencido la cantidad de (Bs. 2.280.000,00), más los intereses legales, obligación que esta contenida en la Letra de cambio, que fue acompañada junto con el libelo de la demanda como documento fundamental.
Promueve a favor del beneficiario las siguientes pruebas:
1) Confesión de la parte demandada sobre la existencia de la obligación, al no tachar, impugnar o desconocer la letra de cambio.
2) Valor y mérito jurídico de la letra de cambio la cual corre agregada a los autos y que es el fundamento de la presente acción y que no fue impugnada, tachada, ni desconocida en la oportunidad legal correspondiente.
En cuanto a la prueba contenida en el numeral primero, este sentenciador ya hizo su pronunciamiento en el capitulo anterior.
En cuanto a la prueba contenida en el numeral segundo, relacionada con las letras de cambio, las cuales son apreciadas por este Juzgador en virtud de no haber sido desconocidas e impugnadas por la parte demandada, de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y aunado al hecho que dichos instrumentos reúnen los requisitos exigidos por el artículo 410 del Código de Comercio como títulos cambiarios, en tal razón le da pleno valor probatorio. Y así se decide.
Analizadas como han sido las pruebas promovidas por la parte actora, este Sentenciador ha llegado a las siguientes conclusiones:
- Que la parte actora logró demostrar durante el juicio que los demandados le adeudan la suma reclamada que consta en la letra de cambio y que alcanza la cantidad de (Bs. 2.280.000,00).
- Que la parte demandada no desvirtuó lo alegado por la parte actora en el libelo de la demanda.
Por lo que considera esta sentenciadora que la demanda debe ser declarada con lugar con todos los pronunciamientos de Ley.

DECISIÓN

Por todo lo antes expuesto este Juzgado Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la demanda intentada por EUCARIS DAYANA MÁRQUEZ, por medio del Abogado JESÚS OLINTO PEÑA RIVAS, identificados anteriormente, contra los Ciudadanos ÁVILA DÁVILA OTTO GLODOLFO Y ARAQUE DE ÁVILA ISABEL TERESA, suficientemente identificados anteriormente, por COBRO DE BOLIVARES POR PROCEDIMIENTO INTIMATORIO, en consecuencia se Decreta:
PRIMERO: Se ordena a los demandados ÁVILA DÁVILA OTTO GLODOLFO Y ARAQUE DE ÁVILA ISABEL TERESA, pagar a la demandante, EUCARIS DAYANA MÁRQUEZ, la cantidad de DOS MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 2.280.000,00) que comprende el monto de la letra de cambio que riela al folio tres. SEGUNDO: Se ordena a los demandados pagar a la parte actora la suma de DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL CUATRO BOLIVARES (Bs. 294.004,00), cantidad esta que comprende los intereses de mora adeudados desde el 05 de Febrero de 2002, hasta la presente fecha, a razón del 5% anual, por la parte demandada.
TERCERO: Se ratifica la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada en fecha 07 de Mayo de 2002, según oficio N° 345, sobre un inmueble propiedad de los demandados. QUINTO: Se condena a la parte demandada al pago de las costas procesales, por haber resultado totalmente perdidosa de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
DADO, SELLADO Y FIRMADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida, a los ocho días de Septiembre de dos mil cuatro. Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
PUBLIQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,


Abg. JORGE ALEJANDRO CÁRDENAS M.
EL-



SECRETARIO,


Abg. JESÚS ALBERTO MONSALVE

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo la 11:00 a.m. y se dejó copia certificada.

EL SECRETARIO,

Abg. JESÚS ALBERTO MONSALVE.