106-2004

En el día de hoy Jueves, nueve (09) de Septiembre del año dos mil cuatro, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) día y hora fijado para la práctica de la Medida de Embargo Ejecutivo decretado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, previo traslado, se constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Rangel y Cardenal Quintero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en el sitio denominado “EL BANCO” Caserío El Pedregal, jurisdicción de la Parroquia San Rafael de Mucuchíes, Municipio Rangel del Estado Mérida, exactamente en un inmueble consistente en un local grande, apto para cafetín, en el cual actualmente funciona el Restaurant El Bosque de los Andes. El Tribunal de conformidad con el Artículo 24 del Código de Procedimiento Civil Vigente, procede a notificar de su misión dando lectura al Decreto de Embargo Ejecutivo al ciudadano JESÚS ALBERTO ZERPA MOLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 6.729.578. Presentes en el acto , la parte actora representada judicialmente por la Abogada en ejercicio MARÍA BEATRIZ GONZÁLEZ SANTIAGO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.461.379, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 72.801. Los Funcionarios Policiales, Distinguido N° 165 ciudadano ORLANDO RAMÍREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 14.107.614; la Agente N° 433, ciudadana YURIMAR MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 13.620.601. El Tribunal vista la naturaleza de la Medida y de conformidad con el Artículo 35 de la Ley de Depósito Judicial, procede al nombramiento del Depositario Judicial, recayendo dicho cargo en el ciudadano JUAN ALFONSO MORA RAMÍREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.080.999, en su condición de representante legal de la Depositaría Judicial “EL VIGÍA” C.A. , quién solicitó el derecho de palabra y concedido como le fue expuso: Acepto el cargo sobre mí recaído. El Tribunal vista la manifestación anterior procedió a tomarle el juramento de Ley, quién juró cumplir fiel y cabalmente con las obligaciones inherentes al cargo. Seguidamente el Tribunal procedió al nombramiento del Perito, recayendo dicho cargo en el ciudadano JOSE WILLIAN BOLIVAR LIZCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 3.793.985, quién solicitó el derecho de palabra y concedido como le fue expuso: “Acepto el cargo sobre mí recaído” El Tribunal vista la manifestación anterior procedió a tomarle el juramento de Ley, quién juró cumplir fiel y cabalmente con las obligaciones inherentes al cargo. En este estado solicitó el derecho de palabra la parte actora, a través de su apoderada judicial Abogada MARÍA B. GONZÁLEZ SANTIAGO, y concedido como le fue expuso: “Señalo a este honorable Tribunal a los fines de que sea objeto de la Medida de Embargo Ejecutivo el inmueble propiedad del demandado ciudadano JOSÉ MARCELINO SANTIAGO VALERO, consiste en un lote de terreno con sus respectivas mejoras de un local grande apto para cafetín, con dos (2) habitaciones, cocina, baño, el cual se encuentra ubicado en el sitio denominado “EL BANCO” Caserío El Pedregal, Parroquia San Rafael de Mucuchíes, Municipio Rangel del Estado Mérida y en el cual se haya instalado actualmente el Restaurat “El Bosque de los Andes” el mismo está alinderado de la siguiente manera: Frente: la carretera trasandina; Costado Derecho: Colinda con terrenos de Sixta Zerpa, separa cerca de alambre; Costado Izquierdo: una cerca de línea inclinada que separa terrenos que son o fueron de Ruperto Zerpa y de Ignacio Arismendi; Cabecera: el vértice del ángulo formado por los lados o costados. Igualmente consigno en dos folios útiles copia simple del documento constituido de hipoteca convencional de primer grado, la cual da origen al presente litigio. Es todo” En este estado el Tribunal conjuntamente con el perito designado procedió a dejar constancia de las condiciones estructurales del inmueble y sus mejoras que son objeto de embargo, las cuales son como siguen: inmueble construido con bloques de concreto y placa de concreto con puer6tas y ventanas de madera en regulares condiciones. La placa presente filtraciones en toda su estructura. Las paredes y el techo presentan desprendimientos de friso. La pintura en general en mal estado. El baño se encuentra fuera del local, tiene techo de zinc, solo tienen poceta y no tiene cerámica. Los pisos son de cemento requemado y está en malas condiciones así como el sistema de drenajes. El perito vistas las condiciones del inmueble le da un valor de DIECISIETE MILLONES DE BOLÍVARES ( 17.000.000) El Tribunal vistas las exposiciones anteriores materializa: EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, LA EJECUCIÓN DE LA MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO sobre un lote de terreno con sus respectivas mejoras, consistentes en un local grande apto para cafetín , dos habitaciones, cocina, baño, ubicado en el sitio denominado “EL BANCO” Caserío El Pedregal, Parroquia San Rafael de Mucuchíes, Municipio Rangel del Estado Mérida y cuyos linderos son: Frente: carretera trasandina; Costado Derecho: colinda con terrenos de Sixta Zerpa , separa ceca de alambre; Costado Izquierdo: una cerca de línea inclinada que separa terrenos que son o fueron de Ruperto Zerpa y de Ignacio Arismendi; Cabecera: el vértice del ángulo formado por los dos lados o costados. El cual fue adquirido por el demandado según documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Distrito Rangel del Estado Mérida, en fecha 08 de Diciembre de 1.995, bajo el N° 27, Protocolo Primero Tomo Quinto del citado año. Dicha Medida fue Decretada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Estado Mérida. El Tribunal una vez materializada como la ha sido la Medida de Embargo Ejecutivo, procede a hacer formal entrega del bien embargado y sus mejoras al representante legal de la Depositaría Judicial “EL VIGIA” C.A. ciudadano JUAN ALFONSO MORA RAMÍREZ, quién tomo el derecho de palabra y expuso: “Recibo en este acto el inmueble objeto de embargo y sus mejoras en las condiciones anteriormente señaladas, así como el juego de llaves que dan acceso al mismo, obligándome de esta manera a cuidarlo como un buen padre de familia. Siendo las Dos de la tarde (2:00 PM.) se hizo presente en el inmueble, donde se encuentra constituido el Tribunal, es decir en el local donde funciona el Restaurant “El Bosque de los Andes” y que es objeto de la Medida de Embargo Ejecutivo, la ciudadana MARÍA DOMINGA ZERPA MOLINA, venezolana mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.468.350, hermana del ciudadano JESUS ALBERTO ZERPA MOLINA, actual ocupante del mencionado inmueble y notificado al comienzo del acto, dijo ser la propietaria de los bienes muebles que se encuentran dentro del bien embargado. Vista la manifestación anterior, el Tribunal solicitó a la a mencionada ciudadana que retirara del mismo los bienes muebles (adornos, inmobiliario, bebidas) que según ella le pertenecían. Ante tal pedimento formulado por el Tribunal, procedió de manera espontánea, libre y sin ningún tipo de coacción a retirarlos, previo el respectivo inventario que es como sigue y con el cual ella estuvo en total acuerdo: Cuatro (4) mesas redondas con bases metálica; Diecinueve (19) sillas de fibra y base de hierro. En este estado por cuanto el Tribunal observa que están por vencerse las horas de despacho, acuerda la habilitación del mismo por el tiempo que sea necesario. Cuatro (4) taburetes de hierro forjado y madera, Un (1) mueble de madera con cuatro entrepaños, una (1) vitrina exhibidora de madera y vidrio con un entrepaño en malas condiciones; un (1) calentador de vidrio y acero, con dos entrepaños de vidrio y acero, puertas de vidrio en regulares condiciones, Un (1) equipo de sonido marca LG, color negro con dos cornetas, serial 7978200835, en funcionamiento, una (1) nevera tipo exhibidora y enfriador de tres puertas de vidrio y puertas metálicas, marca Tropicool, con la unidad dañada, serial 140, modelo Vc69 en malas condiciones, Un (1) carro para perros calientes de aluminio sin marca, con una placa que se lee Venezuela 06-573, en regulares condiciones, Un (1) televisor marca Pirata, sin serial en malas condiciones, Una (1) bolsa negra con cestas pequeñas y vasos plásticos de diferentes medidas, una (1) mesa para equipo de sonido de madera de tres entrepaños y una gaveta, Un (1) tope de madera para mesa sin base, Cuatro (4) cestas Una (1) base metálica para televisor y VHS, una (1) mesa de pantri, Un (l) reverbero, Una (1) plancha industrial y una (1) cocina semi industrial de cuatro hornillas, Un (1) horno industrial de acero inoxidable en malas condiciones , Una (1) campana para cocina de acero inoxidable de cuatro hornillas y horno marca cetron, Dos (2) alacenas, una de fórmica y otra de madera con puertas de madera y vidrio en malas condiciones, Una (1) cuna de madera y jergón de hierro y su colchón en mal estado, una (1) cama de hierro en mal estado, Un (1) escaparate de madera de dos cuerpos en mal estado, dos (2) litros de vino de mora, Una (1) mermelada de mora grande, cinco (5) mermelada de mora grandes, cuatro (4) mermeladas de mora pequeñas, dos (2) mermeladas de guayaba pequeñas, Ocho (8) mermeladas de fresa pequeñas, cinco (5) frascos de miel de abeja de medio litro, dos (2) frascos de picante grandes y dos (2) pequeños, medio (1/2) litro de vino de mora y medio de ponche, cuatro (4) cestas de bejuco, treinta y cinco (35) fachadas de arcilla, cuatro (4) baúles de arcilla, dos (2) jarrones negros, una (1) jarra roja con su bandeja, tres (3) adornos de cerámica codos de madera, dos (2) adornos tipo gallina de arcilla, cuatro (4) adornos de madera, cinco (5) portallaves de madera, dos (2) platos decorados, tres (3) adornos de madera tipo ventana, veintitrés (23) figuras de cerámica , una (1) cenicero de madera , una (1) coladora de café de arcilla con seis jarros, un jarrón, un (1) florero de arcilla, Un (1) frutero de arcilla, tres (3) paletas de madera, una (1) figura de caballo de madera, una (1) jarra de arcilla grande, tres (3) floreros de arcilla, dos (2) móviles de arcilla, un (1) sartén de arcilla, cuatro (4) floreros de bejuco, diez (10) cuadros de diferentes tipos, Un (1) cuadro reloj última cena, Un (1) arado, Un (1) porta botella, Una (1) botella de madera, un (1) teléfono, un (1) protector marca MASTER HOUSE. En este estado solicitó el derecho de palabra la ciudadana MARÍA DOMINGA ZERPA MOLINA y concedido como le fue expuso: “ recibo conforme y según inventario todos los bienes muebles (mobiliario, adornos, bebidas) que se encontraban en el bien inmueble objeto del embargo ejecutivo. Este Tribunal de conformidad con el artículo 535 del Código de Procedimiento Civil Vigente, ordena oficiar a la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Rangel del Estado Mérida, participándole de la ejecución de Embargo Ejecutivo sobre un inmueble que se haya en su jurisdicción, a los fines de que se abstenga de registrar toda escritura que verse sobre gravamen o enajenación del inmueble embargado. El Tribunal deja constancia que el ciudadano JESÚS ALBERTO ZERPA MOLINA, quién fue legalmente notificado al comienzo del acto, en el transcurso del mismo se ausentó, no estando presente al momento de la firma del acta. Igualmente se ordena agregar a las presentes actuaciones las copias del documento de constitución de hipoteca convencional de primer grado, consignadas por la parte actora. Concluye el acto siendo las cuatro y diez minutos de la tarde (4:10 PM.) y el Tribunal se retiró del sitio de la Medida. La juez Suplente Especial, Abogada ISABEL TERESA MARÍN PUENTES. Se encuentra estampado en tinta el sello del tribunal. El Notificado: JESUS A. ZERPA MOLINA. Parte Actora, Abogada MARÍA B. GONZALEZ S. Ciudadana MARIA D. ZERPA MOLINA. El Depositario, ciudadano JUAN A. MORA R. El Perito, ciudadano JOSÉ BOLÍVAR L. Funcionarios Policiales, ciudadano ORLANDO RAMÍREZ, ciudadana YURIMAR MORENO. El Alguacil, ciudadano MIGUEL A. SALCEDO. El Secretario, Abogado ESEQUIEL ANGEL MARTÍNEZ.--------------------------------------------------------