REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN EL VIGIA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUIDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 01
SECCION PENAL DE ADOLESCENTES
EXTENSION EL VIGIA

El Vigía 22 de abril de 2005
195° y 146°

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-D-2005-000023
ASUNTO : LP11-D-2005-000023


Visto los escritos presentados a este Tribunal en fechas 28-03-2005 y 21-04-2005, por el ciudadano Benito Andrade Gil, debidamente asistido por el Abog. Jorge Enrique Cárdenas González, mediante los cuales solicita, con fundamento en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, la entrega material de un vehículo de su propiedad, según Certificado de Registro de Vehículo N° 23476530, de fecha 13 de julio de 2004, emanado del Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre del Ministerio de Infraestructura MINFRA, signado con las características, clase: Automóvil; modelo: Zhephir; tipo: Sedan; marca: Ford; serial de motor: 6 cilindros; serial de carrocería: AJ71CM44543; placa: BK970C; año: 1982; color: Blanco; uso: Transporte Público, el cual resultó retenido como consecuencia de investigación penal iniciada por la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público, y por cuanto se constata al folio 85 el ya descrito certificado de registro de vehículo en original, el cual según experticia de autenticidad y/o falsedad del certificado de registro de vehículos N° 9700-230-ST-252, de fecha 04-04-2005, suscrita por el Inspector Jefe Rafael Paredes Araque, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación El Vigía, inserta al folio 84 y su respectivo vuelto, es una pieza autentica, de origen legal en el país de los emitidos por el Ministerio de Transporte y Comunicaciones; evidenciándose así mismo el carnet de circulación en original igualmente, al folio 101; en tal sentido, tomando en consideración lo expuesto por el solicitante en su escrito de fecha 21-04-2005, al señalar, que la documentación de origen o tradición del vehículo (la cual le fue requerida por este Despacho Judicial) no está a su disponibilidad, por cuanto los mismos deben reposar por ante el Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre y, siendo muy acertado lo indicado por el requirente, referido a que se tendrá como propietario o poseedor legítimo a quien lo demuestre prima facie, siendo consideración de esta Juzgadora que el ciudadano Benito Andrade Gil es poseedor de buena fe, toda vez, que hasta ahora no existe tercero alguno solicitándolo y teniendo además en cuenta que el vehículo es el único medio de trabajo del requirente; por consecuencia, este Tribunal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Funciones de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando Justicia en nombre de la República de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda procedente la entrega inmediata del vehículo ya descrito, al ciudadano Benito Andrade Gil, quien es venezolano, comerciante, titular de la cédula de identidad N° 7.647.706, domiciliado en la avenida Bolívar, estacionamiento de la Estación de Servicio El Trébol, casa N° 12, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y así lo ordena; pese a que se evidencia al folio 55 y su respectivo vuelto, experticia de seriales N° 9700-230-042, suscrita por el Detective José A. Rojas Contreras, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación El Vigía, en la que se concluyó entre otras cosas, que el área donde se encuentra el serial de carrocería dígitos AJ71CM44543, se encuentra suplantada en su totalidad y que la chapa con los dígitos -44543-, ubicada dentro de la cajuela del motor se encuentra alterada únicamente en cuanto al sistema de fijación.
Ahora bien, tal entrega material se hace con la obligación expresa de que el ciudadano Benito Andrade Gil, presente el referido vehículo a la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público, cada vez, que sean requeridos por ese Despacho Fiscal, por cuanto, cursa por ante el mismo, investigación penal N°14-F18-PA-012-05, con la cual el vehículo mencionado guarda relación. Así mismo, por cuanto en la presente solicitud riela a los folios 85 y 101, certificado de registro de vehículo N° 23476530 y carnet de circulación, respectivamente, en original, se ordena el desglose de tales documentos para ser entregados mediante acta al solicitante y debiendo dejarse en su lugar copias fotostáticas debidamente certificadas por secretaría. A tales efectos se ordena librar el correspondiente oficio al administrador, encargado y/o gerente del Estacionamiento El Vigía, ordenando la inmediata entrega del vehículo y las boletas de notificación al solicitante, su abogado asistente y al Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público. Cúmplase.

LA JUEZ (T) EN FUNCIONES DE CONTROL N° 01

ABG. CIRIBETH GUERRERO OCHEA


LA SECRETARIA

ABG. LIZ CATHERINE VASQUEZ OSORIO

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se realizó el desglose, se libaron oficio N° 262/05 y boletas de notificaciones Nros. LV11BOL2005000085; LV11BOL2005000086 y LV11BOL2005000087.

Conste, SRIA.