REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA UNIPERSONAL Nº 02 MÉRIDA, Veinte de abril de dos mil cinco.


195º Y 146º


Visto el Convenimiento suscrito por los ciudadanos: LUZ MARINA CASTILLO BLANCO y BREITNER ALEXANDER MERCADO MONTES, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nº V-10.240.360 y V-12.349.045 respectivamente, domiciliados, en calle 21, edificio Elio Rey, piso 6, apartamento 13 y los Curos parte alta, Bloque 44, apartamento 04-02, Municipio Libertador del Estado Mérida, Por ante la Defensoría de los Derechos del Niño Mahatma Gandhi del Municipio Libertador del Estado Mérida, quienes convinieron en relación al RÉGIMEN DE VISITAS a favor del niño OMITIR NOMBRE de cinco (05) años de edad, de la siguiente manera: El miércoles y viernes el padre buscará al niño a las 6 pm para regresarlo a la madre a las 7 pm y el domingo en casa de la madre entre las 3 a 6 pm, en las vacaciones será por mutuo acuerdo entre los padres. Así mismo vista el acta de fecha 04 de agosto del 2003, en la cual la ciudadana LUZ MARINA CASTILLO, ratifica en todas y cada una de las partes de la solicitud de Régimen de Visitas, Igualmente solicita se homologue el presente convenimiento. Teniendo esta acta de convenimiento carácter de documento público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, si no que al contrario beneficia a la niña, por cuanto mantiene una decisión entre las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO suscrito por los ciudadanos LUZ MARINA CASTILLO BLANCO y BREITNER ALEXANDER MERCADO MONTES, identificados en autos, de conformidad con lo dispuesto en los Articulos 385, 386 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en beneficio del niño OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente. CÚMPLASE.