REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 02. Mérida, veintiocho de Abril del año dos mil cinco.
194º y 146º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos BLANCA MAGALLYS CONTRERAS NAVA y GERARDO ANTI VALERA RIVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.237.453 y V-11.465.075, domiciliados en los Curos parte Alta, bloque 48, edificio N° 01, apartamento n° 02-02, Estado Mérida y Residencias Alborada, bloque 1, piso 2, apartamento 2D, Mérida Estado Mérida, respectivamente, por ante la Defensoría Pública de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Mérida, en fecha Quince (15) de marzo del año dos mil cinco; quienes en su condición de padres de los niños OMITIR NOMBRES de tres (03) y cinco (05) años de edad, convinieron voluntariamente en relación a la Obligación Alimentaria en los siguientes términos: El padre ciudadano GERARDO INTI VALERA RIVAS, ofreció una Obligación Alimentaria a favor de sus hijos por la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00) MENSUALES. Adicionalmente, se establece un Bono Especial para el mes de Diciembre, por la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 500.000,00) y un Bono Especial Adicional para el mes de Agosto, por la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 400.000,00). Dicha cantidad de dinero será depositada por el padre mensualmente, por adelantado, en forma puntual y oportuna, en una cuenta de ahorros que se aperturará a tal efecto en una Entidad Bancaria, a nombre de los niños OMITIR NOMBRES, siendo la autorizada para movilizar la misma la ciudadana BLANCA MAGALLYS CONTRERAS NAVA, madre y representante legal de los niños antes identificados, queda expresamente establecido, que la cantidad fijada como obligación alimentaria y bonos especiales adicionales, serán aumentados, en forma automática y proporcional en un veinte por ciento (20%) del aumento de salario que efectivamente reciba el obligado, de conformidad con lo establecido en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Igualmente se dejo constancia de que el padre, manifestó expresamente que sus hijos seguirán disfrutando del inmueble donde actualmente habitan con su madre, comprometiéndose a continuar cancelando el monto correspondiente al monto del préstamo hipotecario de Capstula, por un monto mensual de CIENTO DIECISEIS MIL NOVECIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLIVARES CON TREINTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 116.964,37), más lo correspondiente al seguro de vida de Capstula por un monto de DOCE MIL NUEVE CON VENTIÚN CENTIMOS (Bs. 12.009,21), lo que suma un total de CIENTO VENTIOCHO MIL NOVECIENTOS SETENTA Y TRES BOLÍVARES CON CINCUENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 128.973,58), a los fines de garantizarle a sus hijos su derecho a la vivienda. Así mismo se estableció que los niños antes identificados, podrá disfrutar de los beneficios del servicio de atención Médica especializada y odontológica de Camiula y HCM, así como de todo los demás beneficios que ofrece la Universidad de los Andes a los hijos de su trabajadores. Al respecto la madre, ciudadana BLANCA MAGALLYS CONTRERAS NAVA, manifestó su conformidad con lo establecido en el presente convenimiento. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los niños por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, éste TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA, el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos BLANCA MAGALLYS CONTRERAS NAVA Y GERARDO INTI VALERA RIVAS, plenamente identificados en autos, en beneficio de los niños OMITIR NOMBRES, da carácter de cosa Juzgada y ordena el Archivo del Expediente.---------------------------------------
LA JUEZA PROVISORIO DE JUICIO Nº 02.
ABOG. GLADYS JASPE DE OCANDO.

LA SECRETARIA TITULAR

ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS-

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

LA SRIA.

Fm/11780