REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO. JUEZ DE JUICIO Nº 01.


PARTE EXPOSITIVA

VISTO.- El escrito de solicitud que encabeza las actuaciones, en virtud de la cual los ciudadanos: ALFONSO NAVA MONTILLA y LUCIBETH BRICEÑO RUÍZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-11.986.004 y V-13.049.238, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Mérida, Estado Mérida, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio YOLETTE HERNANDEZ ARAUJO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.105.093, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 62.506; solicitan el DIVORCIO conforme a lo previsto en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente. Por auto de fecha tres (03) de agosto de dos mil cuatro (2004), se dio entrada a la presente solicitud, instando a las partes a fin de que ratifiquen en su contenido y firma el escrito de Divorcio 185-A, se ordena librar Boleta de Notificación a la Fiscalia Novena de Protección del Niño, El Adolescente y la Familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de la apertura del procedimiento. Mediante auto de fecha tres (03) de marzo del año dos mil cinco, fue admitida la presente solicitud, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley que prohíba la manifestación voluntaria y conjunta de DIVORCIO como bien lo han manifestado los cónyuges antes identificados, se ordena librar Boleta de Notificación a la Fiscalia Novena de Protección del Niño, El Adolescente y la Familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, haciéndosele saber que este Tribunal dictará Sentencia en el DUODÉCIMO DIA HÁBIL DE DESPACHO siguiente a aquel en que conste en autos su notificación. Notificada la Fiscala Novena de Protección del Niño, El Adolescente y la Familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, sin que hiciera alguna objeción a la solicitud formulada por los cónyuges, a tal efecto este Tribunal antes de decidir observa:

PARTE MOTIVA

Consta en autos PRIMERO: Copia certificada del Acta de Matrimonio, expedida por la Prefectura Civil del Municipio Miranda del Estado Mérida, signada con el N° 35. SEGUNDO: Copia certificada de la Partida de Nacimiento de su hija la ciudadana niña OMITIR NOMBRES, de siete (07) años de edad, signada con el Nº 504. TERCERO: Copia simple de la cédula de identidad de los cónyuges. CUARTO: Escrito de ratificación. En la solicitud los ciudadanos: ALFONSO NAVA MONTILLA y LUCIBETH BRICEÑO RUÍZ, anteriormente identificados, manifestaron que contrajeron Matrimonio Civil por ante la Prefectura del Municipio Miranda del Estado Mérida, en fecha treinta (30) de mayo de mil novecientos noventa y siete (1997), según se evidencia del Acta de Matrimonio que acompañaron al escrito de solicitud, de dicha unión matrimonial procrearon una (01) hija, que lleva por nombre: OMITIR NOMBRES, según se evidencia de la respectiva Partida de Nacimiento. Fijaron el domicilio conyugal en la Av. Miranda, Casa S/N, Timotes, Municipio Miranda del Estado Mérida. Señalando los cónyuges, que por razones estrictamente personales convinieron separarse de hecho desde hace más de cinco (05) años, es decir aproximadamente desde el mes de enero del año 1998, separación esta que aún mantienen y consideran continuará debido a situaciones que no van a entrar en detalles, motivo por el cual solicitan se declare el Divorcio, de conformidad con el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano y demás preceptos legales del mismo Artículo, bajo el siguiente Régimen Familiar: PRIMERO: La Patria Potestad sobre la ciudadana niña OMITIR NOMBRES, la ejercerán ambos padres. SEGUNDO: La Guarda y Custodia sobre la referida niña, la ejercerá la madre ciudadana LUCIBETH BRICEÑO RUÍZ. TERCERO: El padre ciudadano ALFONSO NAVA MONTILLA, ya identificado, se compromete a pasar por concepto de Obligación Alimentaria a su hija, la ciudadana niña OMITIR NOMBRES, la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 50.000,00) mensuales, cantidad que será ajustada de acuerdo a lo establecido en el último aparte del artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Asimismo velará por otros gastos necesarios de la niña tales como: vestuario, asistencia médica, estudios. En cuanto a los Bonos Especiales para los meses de agosto y diciembre (Bono Escolar y Bono Navideño se establecen en la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000,oo) cada uno. La Obligación Alimentaria y los Bonos Especiales tendrán un aumento anual del veinte por ciento (20%). CUARTO: En cuanto al Régimen de Visitas, vacaciones y paseos, los padres de la niña lo establecen de mutuo acuerdo, tomando en consideración lo más conveniente al bienestar de la niña. QUINTO: En cuanto al Régimen Patrimonial o de Bienes, es de señalar que durante la unión conyugal no adquirieron ningún tipo de bienes. Encuentra el Tribunal que los prenombrados cónyuges han permanecido separados por más de cinco (05) años, produciéndose entre ellos la Ruptura Prolongada de la vida en común y estando así cumplidas todas las formalidades prevista en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, pasa a dictar sentencia en la presente causa.

PARTE DISPOSITIVA

Por las razones expuestas y sus fundamentos, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO, de conformidad con el Artículo 185-A, del Código Civil Vigente, formulada por los ciudadanos: CESAR ALFONSO NAVA MONTILLA y LUCIBETH BRICEÑO RUÍZ, plenamente identificados, en consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial existente entre los referidos ciudadanos, según matrimonio Civil celebrado por ante la Prefectura del Municipio Miranda del Estado Mérida, en fecha treinta (30) de mayo de mil novecientos noventa y siete (1997), según se evidencia del Acta de Matrimonio que acompañaron al escrito de solicitud. En cuanto al Régimen Familiar de conformidad con la Ley, se establece de la siguiente manera: PRIMERO: La Patria Potestad sobre la ciudadana niña OMITIR NOMBRES, la ejercerán ambos padres. SEGUNDO: La Guarda y Custodia sobre la referida niña, la ejercerá la madre ciudadana LUCIBETH BRICEÑO RUÍZ. TERCERO: El padre ciudadano ALFONSO NAVA MONTILLA, ya identificado, se compromete a pasar por concepto de Obligación Alimentaria a su hija, la ciudadana niña OMITIR NOMBRES, la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 50.000,00) mensuales, cantidad que será ajustada de acuerdo a lo establecido en el último aparte del artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Asimismo velará por otros gastos necesarios de la niña tales como: vestuario, asistencia médica, estudios. En cuanto a los Bonos Especiales para los meses de agosto y diciembre (Bono Escolar y Bono Navideño se establecen en la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000,oo) cada uno. La Obligación Alimentaria y los Bonos Especiales tendrán un aumento anual del veinte por ciento (20%). CUARTO: En cuanto al Régimen de Visitas, vacaciones y paseos, los padres de la niña lo establecen de mutuo acuerdo, tomando en consideración lo más conveniente al bienestar de la niña. QUINTO: En cuanto al Régimen Patrimonial o de Bienes, es de señalar que durante la unión conyugal no adquirieron ningún tipo de bienes. Así se decide.En Mérida, a los seis (06) días del mes de abril del año dos mil cinco. Año 194º de Independencia y 146º de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL DE JUICIO Nº 01

ABG. CONSUELO DEL C. TORO DÁVILA


LA SECRETARIA TITULAR

ABG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS

En la misma fecha de hoy, siendo las diez de la mañana y previo el anuncio de Ley se Público la anterior Sentencia.-

La Sría.

EXPEDIENTE Nº 10405
CTD/Rala.-