REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA UNIPERSONAL Nº 02. MÉRIDA, SEIS (06) DE ABRIL DEL DOS MIL CINCO.
194º Y 146º

Visto el Convenimiento suscrito por los ciudadanos: MAIRA JOSEFINA GONZÁLEZ RANGEL y FRANCISCO JAVIER COLMENARES MENDEZ, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de la cédulas de identidad Nos. V-13.648.913 y V-15.085.606, respectivamente, domiciliados: La primera en Mucuruba, Calle Bolívar, Casa Nº 0-31, Estado Mérida y el segundo en Pueblo Llano, Sector La Culata, Casa Nº 69, Municipio Pueblo Llano del Estado Mérida, por ante la FISCALÍA DÉCIMA QUINTA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, EL ADOLESCENTE Y LA FAMILIA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA; mediante acta de fecha 19 de enero de 2004, quienes conciliaron en relación a la Fijación de un Régimen de Visitas, a favor de su hija, la ciudadana niña OMITIR NOMBRE, de seis (06) años de edad, quienes convinieron en los siguientes términos: El padre de su hija, podrá tener contacto con la niña, un fin de semana al mes buscándola en la residencia de la progenitora en horas de la mañana y regresarla en horas de la tarde. En cuanto a las vacaciones escolares, de fin de año, y los días festivos serán compartidos en un CINCUENTA POR CIENTO (50%) cada uno de los padres. El padre de la niña manifestó estar de acuerdo con lo expuesto por la madre de su hija. Teniendo esta acta de convenimiento carácter de documento público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, si no que al contrario beneficia a la ciudadana niña OMITIR NOMBRE, por cuanto mantiene una decisión entre las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO suscrito por los ciudadanos MAIRA JOSEFINA GONZÁLEZ RANGEL y FRANCISCO JAVIER COLMENARES MENDEZ, identificados en autos, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en beneficio de la ciudadana niña OMITIR NOMBRE, de seis (06) años de edad, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 11639, de Homologación Régimen de Visitas. CÚMPLASE.----
LA JUEZA PROVISORIA Nº 02

ABG. GLADYS JASPE DE OCANDO
LA SECRETARIA TITULAR

ABG. ELSY GUILLEN RAMÍREZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


SECRETARIA.


EXPEDIENTE Nº 11639
GJdeO/Rala.-