REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO RÉGIMEN Y RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA

ASUNTO PRINCIPAL: LH22-L-2002-000063
ASUNTO: LH22-L-2002-000063
ASUNTO ANTIGÜO: TI – 25900

Mérida 22 de abril de 2005
Años: 194º y 146º

PARTE ACTORA: MARCELINO SALAZAR NAVA, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la ciudad de Mérida, titular de la cédula de identidad número V-8.017.247.

APODERADAS DE LA PARTE ACTORA: ROSA ELENA QUINTERO ALTUVE y OMAIRA CASALE SILVA, venezolanas, mayores de edad, domiciliadas en esta ciudad de Mérida, titulares de las cédulas de identidad números V-5.105.534 y V-3.900.930, en su orden, inscritas en el IPSA bajo los números 32.759 y 16.761, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: POLLOS EN BRASA Y SUPERBATIDOS TERCERA AVENIDA, de LUIS ALBERTO QUINTERO RAMÍREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-654.942 y POLLOS EN BRASAS Y RESTAURANT LA INDEPENDENCIA de RAFAEL ALBERTO QUINTERO RAMÍREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-4.472.957, inscritas en su orden, ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida con sede en Tovar, en fecha 25 de octubre de 1974, bajo el Nº 722, siendo reformado en fecha 02 de junio de 2000, bajo el Nº 12, Tomo B-4, ubicado en la avenida 3 entre calles 26 y 27, Municipio el Llano y ante el Registro Mercantil primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida el 15 de noviembre de 2001, bajo el Nº 93, Tomo B-9, ubicada en la avenida 3, entre calles 26 y 27, Nº 26-52, de la ciudad de Mérida.

APODERADO DE LA DEMANDADA: NÉSTOR JOSÉ SAMBRANO LINARES, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la ciudad de Mérida, titular de la cédula de identidad número V-8.328.550 e inscrito en el IPSA bajo el número 50.934.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORLAES.

ANTECEDENTES PROCESALES

Se presentó la demanda el día 06 de noviembre de 2002 y fue admitida el 07 de noviembre del mismo año. Se presentó la contestación de la demanda el día 29 de julio de 2002. El día 20 de octubre del año 2004 el extinto Juzgado de primera Instancia del Tránsito y del trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, acatando la resolución Nº 2004-0146 de fecha 07 de septiembre de 2004, publicada en Gaceta Oficial el 30 del mismo mes y año, emanada de la Comisión Judicial, declina el conocimiento de la presente causa a la Coordinación del trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida quien lo recibe el día 26 de octubre de 2004, y por acto de distribución en fecha 01 de noviembre de 2004 quedó asignado el presente expediente a este despacho, quien se avoca al conocimiento de la presente causa el 29 de marzo de 2005.

CAPÍTULO PRIMERO
ALEGATOS DE LAS PARTES

I. ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA

Alega que se desempeñó como mesonero desde el 01 de febrero de 1983, para la firma personal POLLO EN BRASAS Y SUPERBATIDOS TERCERA AVENIDA propiedad del ciudadano LUIS ALBERTO QUINTERO RAMÍREZ hasta el 07 de noviembre de 2001, cumpliendo u horario variable: una semana en el turno diurno, que comprendía desde las 11:00 de la mañana hasta las 7:00 de la noche; y la siguiente semana en el turno nocturno que comprendía desde las 7:00 de la noche hasta las 2:00 de la mañana, asimismo le era concedido un día de descanso no remunerado. Que era beneficiario de un Bono Nocturno no cancelado correspondiente a las dos semanas del mes en que laboraba el horario nocturno. Asimismo, laboraba cuatro horas extras diurnas por dos semanas al mes, derivadas de la labor o del horario diurno, no canceladas. Que el último salario devengado fue la cantidad de Bs. 360.518,57. Que el despido es injustificado. Que la patronal no participó el despido al Tribunal de Estabilidad Laboral y de igual forma omitió el preaviso. Alega que hubo sustitución de patrono de POLLOS EN BRASAS Y RESTAURANT LA INDEPENDENCIA de LUIS ALBERTO QUINTERO por POLLOS EN BRASAS RESTAURANT LA INDEPENDENCIA de RAFAEL ALBERTO QUINTERO RODRÍGUEZ. Solicita de la patronal el pago de los siguientes conceptos laborales: Indemnización por antigüedad, Intereses sobre indemnización de antigüedad, Compensación por transferencia, Intereses sobre cada uno de los conceptos del artículo 666 de la Ley Orgánica del Trabajo, Prestación de Antigüedad, Interese sobre Prestación de Antigüedad, Vacaciones Fraccionadas, Bonificación Especial Fraccionada, Utilidades, Indemnización de Antigüedad, Indemnización sustitutiva de Preaviso, Días Feriados Laborados, Horas Extras Laboradas; que arrojan un monto total de Bs. 13.944.001,00. Solicita el pago de intereses de mora sobre el monto demandado, así como la indexación Monetaria.

II. ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDADA

Alega que la fecha de inicio de la relación laboral fue el 01 de febrero de 1992, cuando el trabajador fue contratado verbalmente por el ciudadano LUIS ALBERTO QUINTERO MORENO. Que el actor no finalizó su relación laboral el 07 de noviembre de 2001 sino el 29 de octubre de 2001. Acepta que el trabajador prestaba sus servicios laborales en un horario variable, una semana laboraba turno diurno, de 11:00 a.m. a 7:00 p.m., con interrupción de una hora para comida y descanso; y la semana siguiente en el turno nocturno, de 7:00 p.m. a 2:00 a.m., con interrupción de una hora para comida y descanso, laborando de martes a domingo, librando los días lunes de cada semana. Negó que el días de descanso semanal no era remunerado, asimismo que el trabajador laborara 4 horas extras diurnas por dos semanas al mes. Negó de manera pormenorizada cada uno de los alegatos del actor y los fundamentó


CAPITULO SEGUNDO
PRUEBAS PROMOVIDAS POR LAS PARTES

I. PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA

1. Valor y mérito de las actas procesales.
Copia Certificada de Expediente número 25.287, contentivo de Amparo Constitucional, en especial el escrito Contenido a los folios 54 al 57 del mencionado expediente.
2. Prueba de Informes: a) A la Oficina de Registro Mercantil primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida a fin de que informe: Si en sus archivos aparece registrada la Firma Personal POLLO A LA BRASA Y SUPERBATIDOS TERCERA AVENIDA DE LUIS ALBERTO QUINTERO RAMÍREZ; bajo que número aparece o se encuentra registrada y en que fecha; los datos completos de identificación del ciudadano LUIS ALBERTO QUINTERO RAMÍREZ; el Objeto de la firma mercantil; si existe modificación o reforma del objeto; la dirección exacta de la sede de la mencionada Firma Personal; si esta Firma Personal ha sido liquidada; bajo que datos y en que fecha se encuentra registrada la Firma Personal POLLO EN BRASAS Y RESTAURANT LA INDEPENDENCIA DE RAFAEL ALBERTO QUINTERO RODRÍGUEZ; bajo que número aparece registrada, los daros completos de identificación del ciudadano RAFAEL ALBERTO QUINTERO RODRÍGUEZ; el objeto de la identificada Firma personal; la dirección exacta de la mencionada Firma Personal; si la mencionada Firma Personal ha sido liquidada. b) Al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) Mérida, atención señor JESÚS MANUEL CONTRERAS, Jefe de Sector Tributos Internos Mérida, para que informe sobre los siguientes hechos: Si este organismo ha expedido o emitido LICENCIA DE LICORES a nombre de POLLO A LA BRASA Y SUPERBATIDOS TERCERA AVENIDA DE LUIS ALBERTO QUINTERO RAMÍREZ; de existir tal LICENCIA DE LICORES la fecha de emisión, dirección exacta del lugar donde funciona la Firma Mercantil, el estado de solvencia o insolvencia tributaria, si la licencia se mantiene vigente, en que fecha se realizó el último pago de impuesto. Asimismo informe sobre la firma mercantil POLLO EN BRASAS Y RESTAURANT LA INDEPENDENCIA DE RAFAEL ALBERTO QUINTERO RODRÍGUEZ, si se le ha emitido LICENCIA DE LICORES; en que fecha se emitió, dirección exacta donde funciona la firma mercantil; el estado de solvencia o insolvencia de la firma mercantil; si la licencia se mantiene vigente; en que fecha se realizó el último pago, si la licencia de licores fue emitida originalmente a la firma mercantil POLLO EN BRASAS Y SUPERBATIDOS TERCERA AVENIDA DE LUIS ALBERTO QUINTERO RAMÍREZ.
3. Inspección Judicial: En la avenida 3 Independencia, entre calles 26 y 27, Nº 25-52, de esta ciudad de Mérida; que se deje constancia de: La dirección exacta de la firma mercantil POLLO EN BRASAS Y RESTAURANT LA INDEPENDENCIA DE RAFAEL ALBERTO QUINTERO RODRÍGUEZ. De los distintos tipos de menú y la forma en que son servidos los pollos y si expenden bebidas alcohólicas. Que se ponga a la vista del Tribunal la Licencia de Licores. Que se deje constancia de la persona natural o jurídica titular de la Patente de Industria y Comercio. Que se pongan a la vista las facturas de la compra de los enceres, bienes muebles, equipo, mobiliarios que se encuentran en la sede de la firma mercantil.
4. Testimoniales: RAMÓN ALFONSO DÁVILA, AMÉRICO MÁRQUEZ, JUAN CARLOS DÁVILA, titulares de las cédulas de identidad números V-3.993.171, V-11.469.766 y V-11.953.191.


II. PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA

1. Valor y mérito jurídico de las actas procesales.
2. Documentos Privados:
Marcado “A”, de fecha 15 de diciembre de 1994, recibo de pago a nombre del ciudadano MARCELINO SALAZAR NAVAS, por concepto de vacaciones cumplidas.
Marcado “B”, de fecha 15 de diciembre de 1995, recibo de pago a nombre del ciudadano MARCELINO SALAZAR NAVAS, por concepto de vacaciones cumplidas y bonificaciones correspondientes al año 1995.
Marcado “C”, de fecha 15 de diciembre de 1996, recibo de pago a nombre del ciudadano MARCELINO SALAZAR NAVAS, por concepto de vacaciones cumplidas.
Marcado “D”, de fecha 20 de febrero de 1997, recibo de pago a nombre del ciudadano MARCELINO SALAZAR NAVAS, por concepto de vacaciones cumplidas y bonificaciones correspondientes al año 1997.
Marcado “E”, de fecha 15 de febrero de 1998, recibo de pago a nombre del ciudadano MARCELINO SALAZAR NAVAS, por concepto de vacaciones cumplidas y bonificaciones correspondientes al año 1998.
Marcado “F”, de fecha 15 de enero de 1999, recibo de pago a nombre del ciudadano MARCELINO SALAZAR NAVAS, por concepto de vacaciones cumplidas y bonificaciones correspondientes al año 1999.
Marcado “G", de fecha 08 de mayo de 2000, recibo de pago a nombre del ciudadano MARCELINO SALAZAR NAVAS, por concepto de vacaciones cumplidas y bonificaciones correspondientes al año 2000.
Marcado “H”, de fecha 23 de diciembre de 1994, recibo de pago a nombre del ciudadano MARCELINO SALAZAR NAVAS, por concepto de liquidación y pago de prestaciones sociales correspondientes al año 1994.
Marcado “I”, de fecha 15 de diciembre de 1995, recibo de pago a nombre del ciudadano MARCELINO SALAZAR NAVAS, por concepto de liquidación y pago de prestaciones sociales correspondientes al año 1995.
Marcado “J”, de fecha 15 de diciembre de 1996, recibo de pago a nombre del ciudadano MARCELINO SALAZAR NAVAS, por concepto de liquidación y pago de prestaciones sociales correspondientes al año 1996.
Marcado “K”, de fecha 31 de diciembre de 1997, recibo de pago a nombre del ciudadano MARCELINO SALAZAR NAVAS, por concepto de liquidación y pago de prestaciones sociales correspondientes al año 1997.
Marcado “L”, de fecha 30 de diciembre de 1997, recibo de pago a nombre del ciudadano MARCELINO SALAZAR NAVAS, por concepto de liquidación y pago de prestaciones sociales correspondientes al año 1997.
Marcado “M”, de fecha 30 de mayo de 1997, recibo de pago a nombre del ciudadano MARCELINO SALAZAR NAVAS, por concepto de liquidación y pago de prestaciones sociales correspondientes al año 1997.
Marcado “N”, recibo de pago a nombre del ciudadano MARCELINO SALAZAR NAVAS, por concepto de liquidación y pago de Bonificación de Fin de Año correspondientes al año 1998.
Marcado “Ñ”, de fecha 18 de diciembre de 1998, recibo de pago a nombre del ciudadano MARCELINO SALAZAR NAVAS, por concepto de liquidación y pago de prestaciones sociales correspondientes al año 1998.
Marcado “O”, de fecha 07 de diciembre de 1999, recibo de pago a nombre del ciudadano MARCELINO SALAZAR NAVAS, por concepto de liquidación de prestaciones sociales correspondientes al año 1999.
Marcado “P”, recibo de pago a nombre del ciudadano MARCELINO SALAZAR NAVAS, por concepto de salario y bonificación de fin de año correspondiente al año 1999.
Marcado “Q”, de fecha 15 de diciembre de 2000, recibo de pago a nombre del ciudadano MARCELINO SALAZAR NAVAS, por concepto de liquidación antigüedad, intereses por Fideicomiso correspondiente al período 2000.
Marcado “R”, de fecha 15 de diciembre de 1995, recibo de pago a nombre del ciudadano MARCELINO SALAZAR NAVAS, por concepto de bonificación de fin de año al año 2000.
Marcado “S”, de fecha 15 de diciembre de 1995, Memorando de fecha 14 de marzo de 2001, dirigido al ciudadano MARCELINO SALAZAR NAVAS, contentivo de amonestación severa.
Marcado “T”, Memorando de fecha 30 de marzo de 2001, dirigido al ciudadano Marcelino Salazar.
Marcado “U”, Recibo de pago de sueldo y salario de fecha 22 de octubre de 2001.
3. Documentos Públicos:
Marcado “V”, Acta Constitutiva y Estatutos del Fondo de Comercio denominado POLLO A LA BRASA Y SUPERBATIDO TERCERA AVENIDA, propiedad de LUIS ALBERTO QUINTERO RAMÍREZ.
Marcado “W”, Acta Constitutiva y Estatutos de Fondo de Comercio denominado POLLO EN BRASAS Y RESTAURANTE LA INDEPENDENCIA, propiedad de RAFAEL QUINTERO RODRÍGUEZ.
4. Ratificación de Contenido de documento Privado: Con la declaración de los ciudadanos PEDRO INFANTE y DELIA JOSEFINA ALTUVE, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en esta ciudad de Mérida, titulares de las cédulas de identidad números V-13.966.755 y V-4.469.545, ratificar el contenido de los MEMORANDOS de fecha 14 y 30 de marzo de 2001.
5. Testimoniales: PEDRO INFANTE, DELIA JOSEFINA ALTUVE, LUIS ENRIQUE MARQUINA, AMIR RICHANI YUNIS, RAMÓN MARÍA CONTRERAS PEÑA, CARLOS ARTUTO JIMÉNEZ GÓMEZ, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en la ciudad de Mérida estado Mérida, titulares de las cédulas de identidad números: V-4.493.551, V-7.523.341, V-9.470.871 y V-8.020.959, en su orden.

CAPÍTULO TERCERO
PUNTO UNICO
DE LA PRESCRIPCIÓN

Para decidir, observa este Tribunal que la parte patronal alegó la Prescripción de la acción; expuso la demandada que transcurrió mas de un año para intentar demanda laboral, procurando el cobro de cualquier diferencia de prestaciones sociales.

La Ley adjetiva en sus artículos 61 y 64 nos pauta:

El artículo 61 de la Ley Orgánica del Trabajo dispone:
“Todas las acciones provenientes de la relación de trabajo prescribirán al cumplirse un (1) año contado desde la terminación de la prestación de servicio”.
Se desprende de la norma transcrita que todas las acciones provenientes de la relación de trabajo prescribirán al cumplirse un año contado desde la terminación de la prestación de sus servicios. Dicho en otras palabras, el trabajador tiene derecho a reclamar sus prestaciones sociales o cualquier otro efecto exigible, derivado del vínculo laboral, dentro del año siguiente a la terminación de la relación de trabajo. Transcurrido este lapso, el trabajador no podrá reclamar, al menos judicialmente, el pago de los derechos e indemnizaciones que le correspondan.

Asimismo, el artículo 64 de la ley Orgánica del trabajo dispone:

“La prescripción de la acciones provenientes de la relación de trabajo se interrumpe:
a) Por la introducción de una demanda judicial, aunque se haga ante un juez incompetente, siempre que el demandado sea notificado o citado antes de la expiración del lapso de prescripción o dentro de los dos (2) meses siguientes;
b) Por la reclamación intentada por el organismo ejecutivo competente cuando se trate de reclamaciones contra la República u otras entidades de carácter público;
c) Por la reclamación intentada por ante una autoridad administrativa del Trabajo. Para que la reclamación surta sus efectos deberá efectuarse la notificación del reclamado o de su representante antes de la expiración del lapso de prescripción o dentro de los dos (2) meses siguientes; y
d) Por las otras causas señaladas en el Código Civil.

Observa esta sentenciadora que se desprende de autos que la Relación Laboral terminó en fecha 07 de noviembre de 2001; que la parte actora Introdujo la demanda en fecha 06 de noviembre de 2002 y fue admitida el día 07 de Noviembre del mismo año, habiéndose materializado la citación de la demandada mediante un Defensor Judicial, quien fuera notificado del nombramiento como tal el 16 de enero de 2005, y citado el día 27 de junio de 2003, a posteriori de la Reforma de la Demanda que hiciere el accionante en fecha 19 de junio de 2003; se observa que han transcurrido un (01) año, siete (7) meses y veinte (20) días desde el término de la relación laboral hasta el momento en que se presenta la demanda y es citado el patrono, sin lugar a dudas, conforme a la fórmula de los artículos 61 y 64 de la Ley Orgánica del Trabajo se contempla que se ha consumado la Prescripción de la Acción.

La norma transcrita contempla las formas de interrupción de la Prescripción, lo que indica que cada vez que ocurra una causa legal que interrumpa un lapso de prescripción; desde la fecha de la interrupción en adelante nace un nuevo lapso que durará por el tiempo previsto en la Ley para la consumación de la prescripción según la naturaleza de la acción que se trate o por el tiempo que transcurra hasta que ocurra otra causal de interrupción. No ocurrió así en el caso de análisis, siendo que si bien es cierto que la accionante introdujo la demanda en tiempo hábil, también es cierto que la notificación y posterior citación del defensor judicial que representaba la patronal se materializó cuando ya había expirado el lapso de prescripción señalado en el literal b) del artículo 64 de la Ley Adjetiva transcrita.

Por lo anteriormente expuesto, se evidencia que la Prescripción no fue interrumpida por ninguno de los medios establecidos por la norma up supra transcrita. De acuerdo con las normas que regulan la materia de Prescripción, artículo 64 de la ley Orgánica del trabajo. Del análisis efectuado con las fechas y descripción de los actos es notorio que existe PRESCRIPCIÓN. Así se decide.

CAPITULO TERCERO.
DEL DISPOSITIVO.

Por los fundamentos expuestos, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO RÉGIMEN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:

PRIMERO: SE DECLARA PRESCRITA LA ACCIÓN incoada por el ciudadano MARCELINO SALAZAR NAVA, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la ciudad de Mérida, titular de la cédula de identidad número V-8.017.247, por concepto de prestaciones Sociales contra la demandada POLLOS EN BRASA Y SUPERBATIDOS TERCERA AVENIDA, de LUIS ALBERTO QUINTERO RAMÍREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-654.942 y POLLOS EN BRASAS Y RESTAURANT LA INDEPENDENCIA de RAFAEL ALBERTO QUINTERO RAMÍREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-4.472.957, inscritas en su orden, ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida con sede en Tovar, en fecha 25 de octubre de 1974, bajo el Nº 722, siendo reformado en fecha 02 de junio de 2000, bajo el Nº 12, Tomo B-4, ubicado en la avenida 3 entre calles 26 y 27, Municipio el Llano y ante el Registro Mercantil primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida el 15 de noviembre de 2001, bajo el Nº 93, Tomo B-9, ubicada en la avenida 3, entre calles 26 y 27, Nº 26-52, de la ciudad de Mérida.

SEGUNDO: NO HAY CONDENA EN COSTAS.

TERCERO: Se ordena la notificación de las partes.

CUARTO: PUBLIQUESE Y REGISTRESE, DEJESE COPIA CERTIFICADA POR SECRETARIA.

DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO RÉGIMEN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA; en Mérida a los VEINTIDÓS (22) día del mes de abril del año Dos mil cinco (2.005). Años: 194º de la Independencia y 146º de la Federación.



LA JUEZA.


ABG. BEATRIZ CEBALLOS RUIZ




LA SECRETARIA



ABG. NORELIS CARRILLO.