REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO EL VIGÍA.
El Vigía, doce de Abril de Dos Mil Cinco.

194º y 146º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: TORRES MENA DOMINGO EDUARDO, colombiano, mayor de edad, casado, comerciante, titular de la Cédula de Identidad Nº E- 81.769.686, domiciliado en Tucaní, sector las Inrevi, calle 3, casa Nº 81, Municipio Caracciolo Parra Olmedo del Estado Mérida, y RANGEL VELÁSQUEZ LEDIS CHIQUINQUIRA, venezolana, mayor de edad, casada, oficios del hogar, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.219.893, domiciliada en El Barrio El Carmen, calle 1 con Avenida 13, Nº 0-36, El Vigía Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, por ante la Fiscalía Undécima del Ministerio Público para el Régimen de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida con sede en la Ciudad de El Vigía, quienes convinieron en Reglamentar la OBLIGACIÓN ALIMENTARIA a favor de los adolescentes OMITIR NOMBRES de 15 Y 14 años de edad, respectivamente, por la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 150.000,00) mensuales, los cuales serán depositados en la Cuenta de Ahorro Nº 0078082930 del Banco DEL SUR, a nombre de la madre de los adolescentes, antes identificados. En cuanto a los gastos extras como vestuarios, uniformes, gastos médicos y útiles escolares serán compartidos conjuntamente con la madre. Dicha obligación será aumentada en forma automática y proporcional en un veinte por ciento (20) % anual, tal como lo estipula la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Teniendo la referida Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los adolescentes OMITIR NOMBRES de 15 Y 14 años de edad, respectivamente, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: TORRES MENA DOMINGO EDUARDO y RANGEL VELÁSQUEZ LEDIS CHIQUINQUIRA, en beneficio de los adolescentes OMITIR NOMBRES de 15 Y 14 años de edad, respectivamente, plenamente identificados en autos, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 0368 de Homologación Obligación Alimentaria. CÚMPLASE.-----------------------

EL JUEZ TEMPORAL,


ABG. EDGAR ENRIQUE BRAVO R.
LA SECRETARIA,


ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

LA SRÍA.