REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR ACCIDENTAL EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Interpuesta en fecha 16 de diciembre de 2004 la inhibición por la abogado Teresa Castrillo Gómez, en su condición de Juez Temporal del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en el expediente Nº 4389 contentivo del juicio de nulidad de asamblea interpuesto por la ciudadana Santi Loredana Vaccaro de Sánchez contra la Firma Mercantil Vaccaro e Hijos, C.A., Giuseppa Vadami de Vaccaro y Giuseppe Vaccaro Badame. Este tribunal para resolver considera:
La funcionaria inhibida despliega en su exposición que cursa al folio 784, estar incursa en la causal contemplada en el ordinal 18º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, manifestando lo siguiente:
“…por tener enemistad manifiesta con el abogado Carmelo Pifano Garrido, quien actúa como apoderado judicial de la parte demandada en el presente juicio y además, por haberme excusado de actuar en la misma con anterioridad, tal como consta al folio 444 de estas actuaciones, causal de inhibición que fue declarada procedente según se evidencia al folio 446 de este expediente…”
En razonamiento de esta juzgadora la causal señalada esta debidamente sustentada en autos, además de haber sido declarada procedente en anterior oportunidad en su condición de Secretaria de este tribunal, lo que nos lleva a concluir que se debe continuar el mismo procedimiento para declarar con lugar la presente inhibición. Por cuanto el Secretario Accidental designado en la presente causa, se encuentra disfrutando de sus vacaciones anuales, se designa como Secretaria Accidental a la ciudadana Marianela Bonilla Díaz, titular de la cédula de identidad Nº 7.500.361, quien es asistente de este tribunal.
De lo precedentemente expuesto, este tribunal superior accidental, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la inhibición interpuesta por la abogado Teresa Castrillo Gómez, Juez Superior Temporal en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.
Dada, firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Accidental en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los 18 días del mes de abril de 2005. Años 194º de la Independencia y 146º de la Federación.
La Juez Accidental,
Abg. Cruzita Llovera de Rodríguez
La Secretaria Acc.,
Marianela Bonilla Díaz
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 10:30 de la mañana.
La Secretaria Acc.,
Marianela Bonilla Díaz
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