REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO YARACUY.
AÑOS: 194º Y 146º
EXPEDIENTE Nº 13.187 -Jurisdicción Civil
MOTIVO DIVORCIO (185-A)
SOLICITANTES: MARIANA VERONICA CABALLERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.470.313 y, DOUGLAS ENRIQUE RODRIGUEZ JAUREGUI, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.812.408.
Se inicia el presente procedimiento mediante solicitud presentada en fecha 16 de Marzo de 2005, por los ciudadanos MARIANA VERONICA CABALLERO y DOUGLAS ENRIQUE RODRIGUEZ JAUREGUI, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Nos: V-14.470.313 y V-10.812.408 respectivamente, quienes asistidos por la abogado YADIRA PARRA DE AGUILAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 14.139, manifestaron que en fecha 16 de Diciembre de 1.996, contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura Civil de la Parroquia El Paraíso del Municipio Libertador del Distrito Federal.
Alegaron dichos ciudadanos que no procrearon hijos, y no adquirieron bienes económicos.
Refieren igualmente que se separaron el 15 de Febrero de 1999, sin que haya ocurrido alguna reconciliación entre ellos, por lo que piden, que de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, se decrete la disolución del vínculo matrimonial contraído.
Acompañaron al libelo de demanda Acta de Matrimonio la cual se agrego al folio 02 del expediente.
Recibida por distribución, la demanda fue admitida mediante auto de fecha 16 de marzo de 2.005, acordándose citar a la Fiscal Séptimo del Ministerio Público para que emita su opinión con respecto a esta solicitud. La Fiscal Séptimo
del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien fue notificada en fecha 22 de Marzo de 2.005.
En fecha 11 de Abril de 2005, la Fiscal Séptimo del Ministerio Público consignó opinión favorable.
Siendo la oportunidad prevista para dictar sentencia, se procede a hacerlo previas las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Del Acta de Matrimonio, cursante al folio 02 se evidencia que los ciudadanos MARIANA VERONICA CABALLERO y DOUGLAS ENRIQUE RODRIGUEZ JAUREGUI antes identificados en fecha 16 de Diciembre de 1.996, contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura Civil de la Parroquia El Paraíso del Municipio Libertador del Distrito Federal.
SEGUNDO: De autos se desprende que los solicitantes establecieron su último domicilio conyugal en jurisdicción del Municipio Independencia, del Estado Yaracuy, por lo cual este Tribunal es competente para conocer de la presente demanda, conforme lo dispuesto por el artículo 754 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: Los ciudadanos MARIANA VERONICA CABALLERO y DOUGLAS ENRIQUE RODRIGUEZ JAUREGUI alegaron en su escrito de demanda, que el 15 de Febrero de 1.999, se separaron de hecho, habiéndose producido la ruptura prolongada de la vida en común.
CUARTO: Del escrito que riela al folio 07 de este expediente, se evidencia que la abogada REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, Fiscal Séptimo del Ministerio Público, dio su opinión favorable para la disolución del vínculo conyugal, por considerar que se cumplió con todas y cada una de las exigencias de ley, la cual es compartida por este Tribunal.
En mérito de las razones expuestas y por apreciar quien juzga que se encuentran llenos los extremos del artículo 185-A del Código Civil, este Tribunal
es del criterio que la presente solicitud debe ser declarada con lugar, como se decidirá.
DECISION
De acuerdo al análisis efectuado, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO, basada en el artículo 185-A del Código Civil, interpuesta por los ciudadanos MARIANA VERONICA CABALLERO y DOUGLAS ENRIQUE RODRIGUEZ JAUREGUI, titulares de las cédulas de identidad Nos: V-14.470.313 y V-10.812.408 respectivamente, y en consecuencia, SE DECRETA LA DISOLUCION DEL VINCULO MATRIMONIAL contraído por ellos por ante la Prefectura Civil de la Parroquia El Paraíso del Municipio Libertador del Distrito Federal , según acta de matrimonio Nº 162.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los 18 días del mes de Abril de dos mil cinco (2005).
El Juez Titular,
Abg. HUMBERTO JOSE BRITO BRITO
La Secretaria,
Abg. LINETTE VETRI MELEAN.
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 10:20 de la mañana.
La Secretaria,
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