REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO YARACUY.
AÑOS: 194º Y 146º

EXPEDIENTE Nº 13.171 -Jurisdicción Civil
MOTIVO DIVORCIO (185-A)
SOLICITANTES: JEAN CARLOS COLMENAREZ GUZMAN, venezolano mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.021.065 y, GELIBETH COROMOTO GUEDEZ NADAL, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.768.626.

Se inicia el presente procedimiento mediante solicitud presentada en fecha 07 de Marzo de 2005, por los ciudadanos JEAN CARLOS COLMENAREZ GUZMAN y GELIBETH COROMOTO GUEDEZ NADAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Nos: V-14.021.065 y V-15.768.626 respectivamente, quienes asistidos por el abogado JOSE SILVA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 112.639, manifestaron que en fecha 17 de Julio de 1.999, contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura Civil del Municipio Independencia del Estado Yaracuy.

Alegaron dichos ciudadanos que no procrearon hijos, y no adquirieron bienes económicos.

Refieren igualmente que se separaron en el mes de Enero del 2000, sin que haya ocurrido alguna reconciliación entre ellos, por lo que piden, que de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, se decrete la disolución del vínculo matrimonial contraído.

Acompañaron al libelo de demanda Acta de Matrimonio la cual se agrego al folio 04 del expediente.

Recibida por distribución, la demanda fue admitida mediante auto de fecha 07 de marzo de 2.005, acordándose citar a la Fiscal Séptimo del Ministerio Público para que emita su opinión con respecto a esta solicitud. La Fiscal Séptimo
del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien fue notificada en fecha 09 de Marzo de 2.005.

En fecha 28 de Marzo de 2005, la Fiscal Séptimo del Ministerio Público consignó opinión favorable.

Siendo la oportunidad prevista para dictar sentencia, se procede a hacerlo previas las siguientes consideraciones:

PRIMERO: Del Acta de Matrimonio, cursante al folio 04 se evidencia que los ciudadanos JEAN CARLOS COLMENAREZ GUZMAN y GELIBETH COROMOTO GUEDEZ NADAL antes identificados en fecha 17 de Julio de 1.999, contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura Civil del Municipio Independencia del Estado Yaracuy.

SEGUNDO: De autos se desprende que los solicitantes establecieron su último domicilio conyugal en la Urbanización Los Sauces II, cuarta calle, Nº de casa “C”, raya treinta y siete, del Estado Yaracuy, por lo cual este Tribunal es competente para conocer de la presente demanda, conforme lo dispuesto por el artículo 754 del Código de Procedimiento Civil.

TERCERO: Los ciudadanos JEAN CARLOS COLMENAREZ GUZMAN y GELIBETH COROMOTO GUEDEZ NADAL alegaron en su escrito de demanda, que desde Enero del 2000, se separaron de hecho, habiéndose producido la ruptura prolongada de la vida en común.

CUARTO: Del escrito que riela al folio 08 de este expediente, se evidencia que la abogada REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, Fiscal Séptimo del Ministerio Público, dio su opinión favorable para la disolución del vínculo conyugal, por considerar que se cumplió con todas y cada una de las exigencias de ley, la cual es compartida por este Tribunal.

En mérito de las razones expuestas y por apreciar quien juzga que se encuentran llenos los extremos del artículo 185-A del Código Civil, este Tribunal es del criterio que la presente solicitud debe ser declarada con lugar, como se decidirá.

DECISION

De acuerdo al análisis efectuado, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO, basada en el artículo 185-A del Código Civil, interpuesta por los ciudadanos JEAN CARLOS COLMENAREZ GUZMAN y GELIBETH COROMOTO GUEDEZ NADAL, titulares de las cédulas de identidad Nos: V-14.021.065 y V-15.768.626 respectivamente, y en consecuencia, SE DECRETA LA DISOLUCION DEL VINCULO MATRIMONIAL contraído por ellos por ante la Prefectura Civil del Municipio Independencia del Estado Yaracuy, según acta de matrimonio Nº 86.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los 05 días del mes de Abril de dos mil cinco (2005).
El Juez Titular,

Abg. HUMBERTO JOSE BRITO BRITO
La Secretaria,

Abg. LINETTE VETRI MELEAN.
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 11:00 de la mañana.
La Secretaria,