REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, 11 de abril de 2005
Años: 194º y 146º

En fecha 21 de marzo de 2005, se recibe del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del municipio Cocorote del estado Yaracuy, escrito mediante el cual exponen que han realizado un acuerdo conciliatorio sobre Régimen de Visitas, consignando acta suscrita por las ciudadanas NORELIS NINOSKA OROPEZA SERRANO, PETRA PAULA FERNANDEZ DE GALINDEZ y CARMEN MILDRED GALINDEZ DE REYES, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.607.188, 4.972.895 y 7.589.482 respectivamente, domiciliadas la primera en el barrio San Jacinto, sector I calle 01 (ranchos al final de la calle), municipio Cocorote del estado Yaracuy y las últimas en el barrio la Ceibita II calle principal, Las Madres, con callejón Corocito casa Nº 10, municipio Independencia del estado Yaracuy, en beneficio del niño, (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), cuya partida de nacimiento se anexa en copia certificada, que cursa al folio 06 del expediente.
Al folio 09 del expediente, riela inserta acta mediante la cual las ciudadanas NORELIS NINOSKA OROPEZA SERRANO, PETRA PAULA FERNANDEZ DE GALINDEZ y CARMEN MILDRED GALINDEZ DE REYES, ya identificadas, acuden al Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del municipio Cocorote del estado Yaracuy y las últimas de las nombradas, es decir, la abuela y tía paterna respectivamente, buscarán al niño en la casa de la madre los días viernes y lo trasladarán hasta la casa de la familia paterna donde permanecerá hasta el día domingo a las 5:00 p.m., cada 15 días a partir del próximo viernes 04/03/2005. La madre acepta lo propuesto y exige que el niño no sea llevado al Internado Judicial donde se encuentra el padre recluido. Si el niño presenta algún quebranto de salud o emocional, la madre decidirá si el acuerdo se cumple a cabalidad. Se les participó que el incumplimiento del presente acuerdo, les acarreará diligencias judiciales ante los Tribunales de Protección.
Al folio 11 del expediente, se admite la solicitud y se acordó notificar a la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial de este estado.
Al folio 13 del expediente, corre inserta boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la circunscripción Judicial de este estado y agregada a los autos, en fecha 08 de abril del año en curso.
Estando dentro de la oportunidad legal para hacer pronunciamiento sobre la solicitud de homologación de Régimen de Visitas, este tribunal procede a resolverla con base a las consideraciones siguientes:

Por cuanto de las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las ciudadanas NORELIS NINOSKA OROPEZA SERRANO, PETRA PAULA FERNANDEZ DE GALINDEZ y CARMEN MILDRED GALINDEZ DE REYES, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.607.188, 4.972.895 y 7.589.482 respectivamente, han llegado a un convenio de mutuo acuerdo, esta sala de juicio del tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, en consecuencia, la abuela y tía paterna, ciudadanas PETRA PAULA FERNANDEZ DE GALINDEZ y CARMEN MILDRED GALINDEZ DE REYES, ya identificadas, buscarán al niño (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) en la casa de la madre los días viernes y lo trasladarán hasta la casa de la familia paterna donde permanecerá hasta el día domingo a las 5:00 p.m., cada 15 días a partir del próximo viernes 04/03/2005. El niño no podrá ser llevado al Internado Judicial donde se encuentra el padre recluido, todo de conformidad con los artículos 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 387 eiusdem. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada.
Publíquese y regístrese. Déjese Copia Certificada.
Dada, firmada y sellada en la sala de juicio del tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en San Felipe, a los once (11) días del mes de abril de 2005. Años: 194° y 146°.
El Juez,

Abg. Frank Santander Ramírez
La Secretaria,

Abg. Ana Matilde López
En esta misma fecha, siendo las 10:00 a.m., se publicó y registró la anterior Decisión.
La Secretaria,

Abg. Ana Matilde López


Exp. N° 6087/05
cma.-