REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, 12 de Abril de 2005.
Años: 194° y 146°


Vista la declaración rendida por la ciudadana María Edilud Linarez Gordillo, que cursa al folio 27 de las presentes actuaciones, mediante la cual manifiesta que actualmente no tiene a la niña Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y visto que al folio 18 cursa acta provisional de colocación familiar donde la referida niña debía permanecer con la ciudadana Edilud Linarez Gordillo, hasta que se resolviera definitivamente la presente causa, según lo establecido en el articulo 126 literal “i”, en concordancia con los artículos 396 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y por cuanto de la revisión de las actas que conforman las mismas se evidencia que actualmente la niña Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente,, se encuentra con la ciudadana Julia Elena Escalona Bastidas, abuela paterna de la misma tal como se evidencia al folio (29), y vista la declaración rendida por la referida niña cursante al folio 28, y en aras del interés superior de la niña de autos y visto que la guardadora provisional ciudadana María Edilud Linarez Gordillo, no tiene a la niña por presentar esta mala conducta, además ella había aceptado la medida de abrigo ya que era por un mes y la misma venció en fecha 31-03-2005, ya que no la podía tener en colocación porque su esposo no estaba de acuerdo, y en interés de reinsertarla al seno familiar, este tribunal por considerarlo procedente y de conformidad con el artículo 131 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, donde se establece que las medidas pueden ser sustitutivas, modificadas o revocadas en cualquier momento por autoridad que las impuso, cuando las circunstancias que las causaron varíen o cesen, acuerda la Colocación Familiar de la niña Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente,, bajo la responsabilidad de la ciudadana Julia Elena Escalona Bastidas, abuela paterna de conformidad con el artículo 126 literal “i” en concordancia con el artículo 396 y siguiente de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, queda revocada la colocación familiar provisional otorgada en el presente expediente a la ciudadana María Edilud Linarez Gordillo la cual cursa al folio 18 del mismo.


La Juez,


Abg. Emir J. Morr Núñez.

La Secretaria,


Abg. Anilec Silva.





Exp. Civil Nro. 6016/05.
EJMN/as/sa.-