TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y
DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 12 de abril de 2005
Años: 194 ° Y 146°
Vista la solicitud de separación de cuerpos suscrita y presentada en fecha 6 de abril de 2005, por los ciudadanos Kety Mary Rojas Mota y Emidio Luis Berardinuci Saldivia, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros 7.918.691 y 10.127.345 respectivamente, ambos de este domicilio, asistidos por el abogado José Luis Pinto Cova, Inpreabogado Nº 70.819, quedando anotado bajo el Nro 6160/05, y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la ley, se acuerda admitirla a sustanciación en todo cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. En consecuencia, se DECRETA LA SEPARACION DE CUERPOS solicitada por los cónyuges comparecientes, respetando los términos en los cuales fue fundamentada la misma, de conformidad con lo previsto en el artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Parágrafo Primero literal “K” y el artículo 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762, Parágrafo Primero del Código de Procedimiento Civil.
De conformidad con el artículo 351 y 360 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se acuerdan las siguientes medidas provisionales que deben aplicarse hasta que concluya el presente juicio.
PRIMERA: La Guarda de sus hijos Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
, la ejercerá la madre, ciudadana Kety Mary Rojas Mota.
SEGUNDA: El padre la pasará como pensión alimentaría, la cantidad de treinta mil bolívares (30.000.00) mensuales.
TERCERA: La patria potestad de los menores será compartida entre el padre y la madre. CUARTA: En cuanto al régimen de visitas, el padre podrá visitar a sus hijos, siempre que no interrumpa con sus labores escolares. En cuanto a las navidades, serán pasadas con el padre el año nuevo, y los reyes serán pasadas con la madre, alternativamente. En cuanto a la semana santa y el carnaval, cuando la semana santa la pasa con el padre, el carnaval lo pasarán con la madre, ambas cosas en forma alternativa años tras años. El día del padre lo pasarán con su padre, y el día de la madre lo pasarán con su madre, el día de sus cumpleaños serán pasados al lado de su madre con visita de su padre, los cuales asistirán a la reunión que se celebre en esa ocasión. En cuanto a las vacaciones escolares, se dividirán exactamente por mitad, la primera mitad serán pasadas con el padre, y la segunda mitad serán pasadas con la madre.
QUINTA: En cuanto a los bienes que liquidar, existe un bien construido por una casa, ubicada en el sector I, avenida 4, casa N° 02, de la urbanización “Vista Alegre”, municipio Independencia, estado Yaracuy, y posteriormente solicitaran la liquidación del mismo ya que es un bien ganancial en la comunidad conyugal.
Expídanse a ambas partes copias fotostáticas certificadas de la solicitud y del presente auto. Notifíquese a la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a los fines previstos en el artículo 172 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese boleta y copia certificada.
Abrase cuaderno de medidas y encabécese el mismo con el presente auto.
La Juez,
Abg. Emir Morr Núñez
La Secretaria,
Abg. Anilec Silva.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede
La Secretaria,
Abg. Anilec Silva.
Exp. Civil No. 6160/05.
EMN/as/kap.-
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