REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, 13 de abril de 2005.
Años 194° y 146

En fecha 15 de febrero de 2005, presentó escrito ante este tribunal la ciudadana Cindy Eilyn Sequera Pinto, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.454.728, quien actuando en nombre propio y de sus hermanos, identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del niño y del adolescente, de 4 y 12 años de edad respectivamente, asistidos en este acto por el Abg. David Arístides Zambrano Hernández, Inpreabogado N° 56.264, mediante el cual solicita se les declare Únicos y Universales Herederos, del de cujus, ciudadano Napoleón Sequera, quien era titular de la cédula de identidad N° V-7.075.131.
Vistos los recaudos acompañados, a saber: acta de acta de defunción del ciudadano Napoleón Sequera, que cursa al folio 3 del expediente; copias certificadas de las partidas de nacimiento de los hijos del mencionado ciudadano, que corren insertas de los folios 4 al 6 del expediente; así como las declaraciones rendidas por los testigos, ciudadanas Lucena Natera Iván David y Willy José Sánchez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-17.494.821 y V-11.645.622 respectivamente, que rielan a los folios 13 y 14 del presente expediente; este tribunal administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA a la ciudadana Cindy Eilyn Sequera Pinto y a los menores identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del niño y del adolescente, UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano Napoleón Sequera, quien era titular de la cédula de identidad N° V-7.075.131, fallecido ab-intestato en fecha 22 de septiembre de 2004, sin perjuicio de terceros con iguales o mejores derechos.

Devuélvanse originales con sus resultas a la parte interesada y déjese copia fotostática en el archivo de este tribunal.

La Juez,

Abg. Emir Morr Núñez.
La Secretaria,

Abg. Anilec Silva

En la misma fecha se tomó razón y se cumplió con lo ordenado. Entréguese original a la solicitante.
La Secretaria,

Abg. Anilec Silva

Exp. N° 1038/05.
EMN/as/ajg.-