REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
En fecha 7 de diciembre de 2004, se recibe solicitud procedente del Consejo de Protección del Niño y del adolescente del municipio San Felipe, estado Yaracuy, mediante la cual exponen que han realizado un acuerdo conciliatorio sobre Obligación Alimentaria, consignando acta suscrita por los ciudadanos GUILLERMO MEZA y MARIA MAGDALENA ARCILA DE MEZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 826.190 y 13.796.182, respectivamente y domiciliados el primero, en Guarenas, estado Miranda, y la segunda, en el municipio San Felipe, de este mismo estado, a favor de sus hijos (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) de 7 y 2 años de edad, cuyas Partidas de Nacimiento anexan en copia certificada, que cursan a los folios 3 y 4 del expediente. Se le dio entrada y quedó signada bajo el Nº 5713/04.
Riela al folio 7 del expediente, auto de fecha 13 de diciembre de 2004, mediante el cual se admitió la solicitud de Obligación Alimentaria (Homologación) y se acordó notificar a la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de este Estado.
Al folio 9 del expediente, riela Boleta de Notificación debidamente firmada por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en fecha 14-12-04 y agregada en autos el 15-12-04.
Al folio 2, del expediente, riela inserta acta de fecha 22 de agosto de 2004, mediante la cual se evidencia que en la oportunidad fijada para realizar el acto conciliatorio entre los ciudadanos GUILLERMO MEZA y MARIA MAGDALENA ARCILA DE MEZA, ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del municipio San Felipe, estado Yaracuy, ambas partes llegaron a un acuerdo donde el ciudadano GUILLERMO MEZA se compromete a pasarle la cantidad de ciento cincuenta mil Bolívares (Bs. 150.000,00) mensuales.
Estando dentro de la oportunidad legal para hacer pronunciamiento sobre la solicitud de homologación de Obligación Alimentaria, procedente del Consejo de Protección del Niño y del adolescente del municipio San Felipe, estado Yaracuy, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con los artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Quedando establecido que el ciudadano GUILLERMO MEZA, le pasará la cantidad de ciento cincuenta mil Bolívares (Bs. 150.000,00) mensuales, a sus hijos (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), igualmente colaborará con vestido, calzado, útiles escolares y medicinas. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada.
Publíquese y Regístrese. Déjese Copia Certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los trece (13) días del mes de abril de 2005. Años: 194° y 146°.
El Juez,
Abg. Frank Santander Ramírez
La Secretaria,
Abg. Ana Matilde López
En esta misma fecha, siendo las 2:00 p.m., se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria,
Abg. Ana Matilde López
Exp Civil N° 5713/04.
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