REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Por cuanto del acta de fecha 12 de abril de 2005, la cual corre inserta al folio 23 del presente expediente, se evidencia que los ciudadanos Yelitza Cristina Mancera Alcalá y Carlos Luis Figueredo Medina, plenamente identificados en autos, han llegado a un mutuo convenimiento, con respecto a la obligación alimentaría (cumplimiento) en beneficio de sus hijos identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del niño y del adolescente, donde el ciudadano Carlos Luis Figueredo, expone: Me comprometo a cancelar la cantidad de cinco millones novecientos mil bolívares (5.900.000) que tengo como deuda pendiente con mis hijos identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del niño y del adolescente, con respecto a la obligación alimentaria, los cuales pagaré en 4 partes, cada mes a partir del mes de abril, por la cantidad de un millón cuatrocientos setenta y cinco mil bolívares (1.475.000), los cuales depositaré en una cuenta de ahorros en Central Banco Universal, N° 045-404036-0, a nombre de la madre de los niños de autos, ciudadana Yelitza Cristina Mancera Alcalá, y me comprometo a aumentar la obligación alimentaria, en la cantidad de doscientos mil bolívares (200.000.00) mensuales, comenzando a correr a partir del mes de mayo del año en curso, los cuales también depositaré en la misma cuenta de ahorros. Seguidamente estando presente en este mismo acto la ciudadana Yelitza Cristina Mancera, manifiesta estar de acuerdo con lo expuesto y ofrecido por el padre de sus hijos identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del niño y del adolescente. Esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el Artículo 262 del Código de Procedimiento Civil.
En tal virtud, el ciudadano Carlos Luis Figueredo Medina, debe cancelar la cantidad de cinco millones novecientos mil bolívares (5.900.000) que tiene como deuda pendiente con sus hijos identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del niño y del adolescente, con respecto a la obligación alimentaria, los cuales debe cancelar en 4 partes, cada mes a partir del mes de abril, por la cantidad de un millón cuatrocientos setenta y cinco mil bolívares (1.475.000), los cuales debe depositar en una cuenta de ahorros en Central Banco Universal, N° 045-404036-0, a nombre de la madre de los niños de autos, ciudadana Yelitza Cristina Mancera Alcalá, y debe cancelar como aumento de la obligación alimentaria, la cantidad de doscientos mil bolívares (200.000.00) mensuales, comenzando a correr a partir del mes de mayo del año en curso, los cuales también deposita en la misma cuenta de ahorros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, 13 de abril del año 2005. Años 194º de la Independencia y 146º de la Federación.
La Juez,
Abg. Emir Morr Núñez. La Secretaria,
Abg. Anilec Silva.
En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 11:15 a.m.
La Secretaria,
Abg. Anilec Silva
Exp. Civil Nro. 6074/05.
EMN/as/kap.-
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