REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
En fecha 21 de marzo de 2005, se recibe solicitud de Obligación Alimentaria, interpuesta por la ciudadana EDITH TIBISAY ROJAS MONTERO venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 7.910.094, de este domicilio, actuando a favor de sus hijas niña (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), de 8 y 14 años de edad, mediante la cual solicita que se cite al padre de su hijo, ciudadano JORGE ALFREDO PIÑA, para que cumpla con la misma. Consignó partidas de nacimiento las cuales cursan a los folios 4 y 5 del presente expediente.
En fecha 29 de marzo de 2005, se admite la solicitud, se ordena la citación del ciudadano JORGE ALFREDO PIÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.966.295, para lo cual se libró boleta de citación y se notificó a la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial..
Al folio 11, riela Boleta de Citación realizada al ciudadano JORGE ALFREDO PIÑA, y debidamente firmada en fecha el 7-4-05.
Al folio 14, riela boleta de notificación de la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, debidamente firmada en fecha 8-4--05, y agregada en la misma fecha.
En fecha 8 de abril de 2005, esta Sala de Juicio acordó notificar ambas partes, por medio de telegramas, a fin de realizar el acto conciliatorio respectivo.
En fecha 12 de abril de 2005, siendo la oportunidad legal para que tenga lugar el acto conciliatorio, el Tribunal deja constancia que se realizó el mismo, llegando al siguiente convenimiento: Yo JORGE ALFREDO PIÑA, propongo lo siguiente, Primero: aportar la cantidad de ciento treinta mil bolívares exactos (Bs. 130.000,00), quincenales, para el cumplimiento de la obligación alimentaria para con mis hijas. Segundo: Que los gastos correspondientes a útiles, uniformes y medicinas sean sufragados por ambos padres, correspondiéndome cancelar el 50% de esos gastos. Tercero: En cuanto los estrenos de fin de año, ofrezco para ello la cantidad de cuatrocientos mil bolívares (400.000,00). Los montos de la obligación alimentaria se los entregará en efectivo por ante el Consejo de Protección del municipio Cocorote del estado Yaracuy, como lo he hecho hasta ahora. Es todo. La ciudadana Edith Tibisay Rojas Montero, expone: Estoy en un todo de acuerdo con el ofrecimiento que hace el padre de mis hijas para cumplir con la obligación alimentaria. Es todo. Ambas partes solicitan la homologación del acuerdo suscrito.
Estando dentro de la oportunidad legal para hacer pronunciamiento sobre la solicitud de homologación de Obligación Alimentaria, procedente del Consejo de Protección del Niño y del adolescente del municipio Cocorote, estado Yaracuy, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con los artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Quedando establecido que el ciudadano JOSE ALFREDO PIÑA, le pasará la cantidad de ciento treinta mil Bolívares (Bs. 130.000,00) quincenales, a sus hijas (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), por obligación alimentaria y en el mes de diciembre la cantidad de cuatrocientos mil bolívares (400.000,00) para los estrenos de fin de año. En cuanto a los útiles, uniformes y medicinas ambos padres sufragarán los mismos.. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada.
Publíquese y Regístrese. Déjese Copia Certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los trece (13) días del mes de abril de 2005. Años: 194° y 146°.
El Juez,
Abg. Frank Santander Ramírez
La Secretaria,
Abg. Ana Matilde López
En esta misma fecha, siendo las 2:00 p.m., se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria,
Abg. Ana Matilde López
Exp Civil N° 6083/05.
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