REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
En fecha 11 de abril de 2005, se recibe la presente solicitud, presentada por la Fiscal Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Abg. Reina Zolaime Colmenares Aguilar, donde solicita la Rectificación en forma Sumaria de la Partida de Nacimiento de la niña (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), en consecuencia se admítase a sustanciación en todo lo que no resulte contrario a derecho.
Alega la solicitante que al asentarse la Partida de Nacimiento No. 48, del año 1995, tanto en el Registro Civil de la parroquia San Javier del municipio san Felipe, como en el Registro Principal del estado Yaracuy, incurrieron en el error de señalar el numero de la cédula de la ciudadana ELIZABETH ROJAS DE ASCANI como 8.512.233” madre biológica de la niña de autos, siendo lo correcto que es “ 8.517.233”.
A los fines de probar sus alegatos la parte actora consignó la siguiente documentación: copia certificada del Acta de nacimiento de la niña Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), expedida tanto por el Registro Civil de la parroquia San Javier del municipio san Felipe, como en el Registro Principal del estado Yaracuy, boleta de nacimiento, acta de matrimonio de los padres de la niña de autos. Copia de la cédula de identidad de la madre de la niña de autos, planilla relativa a los datos filiatorios de la madre de la niña de autos.
Del análisis de los recaudos anteriores se desprende que efectivamente, existe el error indicado por la solicitante, por lo cual esta solicitud debe ser declarada con lugar, sin que ello amerite un juicio de Rectificación de Partida de Nacimiento de manera ordinaria.
Por las razones expuestas, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando justicia, en nombre de la República San Felipe de Venezuela y por Autoridad de la Ley, actuando en forma sumaria, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO de la niña (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) inscrita por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Javier del municipio San Felipe y ante la Oficinal Principal de Registro Civil del estado Yaracuy, bajo el No. 48, del año 1995, en el sentido que donde incurrieron en el error de señalar el numero de la cédula de la ciudadana ELIZABETH ROJAS DE ASCANIO como 8.512.233” madre biológica de la niña de autos “ en lo sucesivo diga 8.517.233”. que es lo correcto y cierto.
Expídase copia certificada de la presente decisión y con oficio remítase a la Oficina de Registro Principal del estado Yaracuy, a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Javier del municipio San Felipe de conformidad con las previsiones de los artículos 502 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, para que se asiente la correspondiente nota marginal. Devuélvanse los recaudos presentados en original y déjense copias certificadas en su lugar.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los catorce (14) días del mes de abril de 2005. Años 194º de la Independencia y 146º de la Federación.
El Juez,
Abg. Frank Santander Ramírez
La Secretaria
Abg. Ana Matilde López
En la misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 2:10 p.m. Se libró oficios.
La Secretaria
Abg. Ana Matilde López
Exp. No. 6191/05
ag
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