REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Sala de Juicio N° 2.
La presente solicitud de Venta de Inmueble, se inicia mediante escrito recibido por ante este Tribunal en fecha 18 de marzo de 2005, por el ciudadano Wuilfrido Oscar Bergoderi, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.013.415, de este domicilio, actuando en representación de su hija identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del niño y del adolescente, de 15 años de edad, mediante la cual solicita Autorización para Vender Inmueble (vivienda), de la cual es copropietaria la adolescente antes mencionadas, y que esta constituida por una casa-quinta, ubicada en la Av. Alberto Ravell, Urb. La Llovizna, quinta N° A-1, municipio San Felipe del Estado Yaracuy, y le pertenece de acuerdo a documento protocolizado en la Oficina Subalterno de Registro de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes del Estado Yaracuy, hoy Registro Inmobiliario, bajo el N° 29, folios del 74 vto al 81 fte, protocolo primero, tomo segundo, cuarto trimestre de 1983.
En fecha 22 de marzo de 2005, se acuerda mediante auto admitir la solicitud, ordenándose oír a la adolescente de autos, a la compradora, se solicitó avalúo al Sindico Procurador de la Alcaldía del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy y notificar a la Fiscal Séptimo del Ministerio Público.
En esa misma fecha comparece la adolescente identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del niño y del adolescente, quien manifestó estar de acuerdo en la venta de la casa, porque actualmente viven en la ciudad de Mérida y su mama quiere comprar una casa en esa ciudad.
En fecha 01 de abril de 2005, comparece la ciudadana Angela Castellano Di Leo, quien manifestó que es la persona que quiere comprar la casa y que la negociación será por la cantidad de (110.000.000,oo) millones de bolívares.
Al folio 20 del expediente, cursa boleta de notificación debidamente firmada por la representante Fiscal del Ministerio Público, en fecha 30-03-05.
De los folios 21al 29 del expediente, cursa avalúo presentado por el Sindico Procurador de la Alcaldía del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, que arrojó como valor del inmueble, la cantidad de (106.368.283,oo) millones de bolívares.
Al folio 30 del expediente, cursa diligencia presentada por la representante Fiscal del Ministerio Público de este Estado, mediante la cual emite opinión favorable para dicha venta.
En fecha 14 de abril de 2005, comparece espontáneamente el ciudadano Wuilfrido Oscar Bergoderi, quien manifestó que el ciudadano Rafael Linarez, a quien él postuló en su solicitud como curador especial para representar a su hija, se encontraba imposibilitado por enfermedad y no podía declarar con relación a su aceptación, es por eso que postuló como curador especial a la ciudadana Belgodere de Giménez Rosa de Francia, quien en esa misma fecha compareció y declara su aceptación del cargo al que fue postulada.
En atención a todas las actuaciones y documentación presentada, por considerarlo beneficioso para la adolescente identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del niño y del adolescente, esta Sala de Juicio administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA otorgar Autorización al ciudadano Wuilfrido Oscar Bergoderi, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.013.415, para que realice la venta de un inmueble constituido por una casa-quinta, ubicada en la Av. Alberto Ravell, Urb. La Llovizna, quinta N° A-1, municipio San Felipe del Estado Yaracuy, y les pertenece a la ciudadana Michelle Oriana Bergoderi Peña, titular de la cédula de identidad N° V-15.283.368 y a la adolescente de autos, de acuerdo a documento protocolizado en la Oficina Subalterno de Registro de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes del Estado Yaracuy, hoy Registro Inmobiliario, bajo el N° 29, folios del 74 vto al 81 fte, protocolo primero, tomo segundo, cuarto trimestre de 1983, en esta venta la adolescente de autos estará representada por la ciudadana Belgodere de Giménez Rosa de Francia, titular de la cédula de identidad N° V-3.257.731, a quien se nombró Curador Especial.
Tráigase a los autos copia certificada del documento de venta del inmueble descrito. Devuélvanse los documentos originales y en su lugar déjese copias certificadas.
Tráigase a los autos cheque de gerencia por la cantidad de dinero que le corresponda a la referida adolescente, a fin de aperturarle una cuenta de ahorro en una entidad bancaria de la localidad.
Entréguese al solicitante copia certificada de la presente autorización para que surta sus efectos legales. En San Felipe, a los quince días del mes de abril del año dos mil cinco. Años 194º y 146º.
La Juez,
Abg. Emir Morr Núñez. La Secretaria,
Abg. Anilec Silva.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado anteriormente.
La Secretaria,
Exp. 1070/05.
EMN/as/ajg.- Abg. Anilec Silva.
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